En la audiencia de Calificación de Imputación Formal, en fecha 15-12-2011, en contra de los imputados GASTON ALEXIS LOPEZ MUÑOS, éste Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 02, vista la presencia de todas las partes, y que la orden de aprehensión librada, fue materializada, el tribunal acuerda la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia realizada de conformidad con el Art. 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 15-12-2011, la representación Fiscal le atribuyó a los acusados de autos, los hechos plasmados en denuncia formulada por la víctima en fecha 25-11-2011 donde expone lo siguiente: "Yo vengo a denunciar al ciudadano GASTON ALEXIS LOPEZ MUÑOS CIV- 9.471.194, quien vive hoy en día no sé donde porque él se quedaba en mi casa pero ahora debido a los problemas que tuvimos se fue y no sé donde se quede, pero llega para la casa casi todos los días, bueno la cuestión es que yo he venido presentando muchos problemas con el, ya que teníamos aproximadamente 23 años de concubino y tengo 5 hijos con el, pero ya últimamente, no podemos estar juntos, porque este señor pues se la pasa es insultándome delante de mis hijos que yo soy una perra que esto y lo otro que le daba asco como mujer me cela de todo el mundo yo no puedo hablar con nadie, me trata de zorra y de paso delante de los niños pero, me vine hasta acá, porque este señor lleva varios días diciéndome que me va a dar un tiro en la frente, que me va a matar, y ayer recibí una llamada donde me amenazo que me iba a joder, y esto pasa porque yo hable con el hace como una semana que le dije que me dejara en paz, que ya yo no caería nada con el, y que si era de llevarse algo de la casa que se lo llevara pero que se fuera y me dejara en paz, y el se fue pero ahora se la pasa es llamándome, amenazándome, y cuando va para la casa me insulta, y de verdad ya no lo aguanto, incluso mi hija que tiene 22 años hoy me dijo mama denuncie a mi papa porque no vaya hacer que te haga algo, y por tal razón me vine porque este señor está enfermo de colopatía digo yo porque para él me e acostado con todos los que viven por allí, pues no ya se acabo, por eso lo denuncio. Es todo.…”.-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 09/01/2019, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YACELYS DEL VALLE QUINTERO, quien se encuentra representada por la Fiscalía del Ministerio Publico.
Seguidamente la Jueza se dirigió a los acusados de autos y les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificados como GASTON ALEXIS LOPEZ MUÑOS de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.471.194 natural del estado Barinas, Residenciado: en el municipio cruz paredes, parroquia el socorro la yuca, sector patrio llanero, entrada a los paleros, casa 2, de profesión u oficio: mecánico Estado Barinas, quienes previamente impuestos del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: me acojo al precepto constitucional”. Es todo.”.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Víctor Rivas, quien expuso: “esta defensa solicita al tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional del proceso, establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el tribunal. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 23-03-2018, en virtud por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA:

Medios de Prueba:

1.- Denuncia"Yo vengo a denunciar al ciudadano GASTON ALEXIS LOPEZ MUÑOS CIV- 9.471.194, quien vive hoy en día no sé donde porque él se quedaba en mi casa pero ahora debido a los problemas que tuvimos se fue y no sé donde se quede, pero llega para la casa casi todos los días, bueno la cuestión es que yo he venido presentando muchos problemas con el, ya que teníamos aproximadamente 23 años de concubino y tengo 5 hijos con el, pero ya últimamente, no podemos estar juntos, porque este señor pues se la pasa es insultándome delante de mis hijos que yo soy una perra que esto y lo otro que le daba asco como mujer me cela de todo el mundo yo no puedo hablar con nadie, me trata de zorra y de paso delante de los niños pero, me vine hasta acá, porque este señor lleva varios días diciéndome que me va a dar un tiro en la frente, que me va a matar, y ayer recibí una llamada donde me amenazo que me iba a joder, y esto pasa porque yo hable con el hace como una semana que le dije que me dejara en paz, que ya yo no caería nada con el, y que si era de llevarse algo de la casa que se lo llevara pero que se fuera y me dejara en paz, y el se fue pero ahora se la pasa es llamándome, amenazándome, y cuando va para la casa me insulta, y de verdad ya no lo aguanto, incluso mi hija que tiene 22 años hoy me dijo mama denuncie a mi papa porque no vaya hacer que te haga algo, y por tal razón me vine porque este señor está enfermo de colopatía digo yo porque para él me e acostado con todos los que viven por allí, pues no ya se acabo, por eso lo denuncio.. Es todo….-

2.- Orden de inicio de investigación. De fecha 28-11-2011, emitida por la fiscalía decima sexta del Ministerio Publico, donde comisiona al supervisor Jefe del Centro de Coordinación Policial de la Región de los Llanos con sede en Barranca, estado barinas, para que designe una comisión de funcionarios a los fines de practicarlas diligencias ordenadas por este despacho fiscal, tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 02-12-2011, suscrita por el testigo nº01, cuyos demás datos personales se resguardan en atención en los artículos 3 y 4 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en concordancia con lo establecido en el articulo 304 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Informe Psicológico S/N de fecha 08-12-2011, suscrito por la licenciada ANA LOURDES PARRA MANZANO, adscrita al ambulatorio de los Pozones, quien deja constancia que en esa misma fecha practico una evaluación psicológica a la ciudadana victima en el presente caso, en la que concluye lo siguiente: “yacelys del valle es una persona sin trastorno de personalidad atenta, colaboradora, quien para el momento de la evaluación esta presenta ansiedad, angustia, problemas de atención ya que el señor Gastón Alexis, la ha maltratado desde el comienzo de su comienzo de su convivencia y últimamente ella siente que está más agresivo, esto lo a traído como consecuencia, alteraciones emocionales, inseguridad, miedo a seguir con su vida normal, presenta insomnio. Se siguiere ayuda y apoyo psicoterapéutico.-

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YACELYS DEL VALLE QUINTERO, y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y presente la victima en la audiencia preliminar celebrada manifestó que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de seis (06) meses, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 01) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 2) cesan las presentaciones ante la uvic se impone medidas cautelare sustitutiva de libertad consistente en estar atento al proceso de conformidad al artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo Y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YACELYS DEL VALLE QUINTERO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de seis (06) meses conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor deGASTON ALEXIS LOPEZ MUÑOS de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.471.194 natural del estado Barinas, Residenciado: en el municipio cruz paredes, parroquia el socorro la yuca, sector patrio llanero, entrada a los paleros, casa 2, de profesión u oficio: mecánico Estado Barinas,TERCERO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Deberá acudir el ACUSADO al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incluido en programas de reeducación y charlas en materia de sensibilización de violencia de género. 2) No cometer algún delito tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana YACELYS DEL VALLE QUINTERO .

QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en la Ciudad de Barinas, a los Diez (10) días del mes de enero de 2019.