Por cuanto este Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 06 de noviembre de 2018 al ciudadano ROBERT GREGORIO MALDONADO AREND, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.331, fecha de nacimiento 18-03-1950, natural de Barinas estado Barinas, ocupación u oficio comerciante, residenciado: barrio mi jardín, sector 2, calle 6 casa n 130 Parroquia Ramón Ignacio Méndez del estado Barinas, teléfono: 0416-563-6283 – 0273-2225379, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARI MAGALIS MEZA SULBARAN ; de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal fundamenta la Medida Cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y Medida de Protección y de Seguridad decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

ROBERT GREGORIO MALDONADO AREND, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.331, fecha de nacimiento 18-03-1950, natural de Barinas estado Barinas, ocupación u oficio comerciante, residenciado: barrio mi jardín, sector 2, calle 6 casa n 130 Parroquia Ramón Ignacio Méndez del estado Barinas, teléfono: 0416-563-6283 – 0273-2225379


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN

La representación fiscal le atribuye al imputado ROBERT GREGORIO MALDONADO AREND el hecho que consta en acta de denuncia plasmada por la victima MARI MAGALIS MEZA SULBARAN , quien indicó: siendo el 10 de Enero de 2019, aproximadamente 04:10 de la tarde: Vengo con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: ROBERT GREGORIO MALDONADO AREND, de 59 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad n°7.525.331, el día 7-01-2019 me corrió del casa, con palabras ofensivas y me fui para la casa de mi hija de nombre SUHAIL ALEXANDRA MALDONADO MEZA, por temor a que me hiciera más daño ya que no quiero vivir más con él, porque me canse ya que toda vida que llevaba viviendo con él fue de maltratos verbales, contra mí y mis hijos y dice que no se quiere ir porque tiene derechos sobre la casa y se vuelve agresivo cuando le digo que se vaya y que ya no quiero vivir más con él, y ya de verdad a pesar de los años son más las agresiones y me da miedo, tiene problemas con mi hija mayor el cual recurrí el día que me corrió y mencione ante en la denuncia en vista está que cuando llegue a la oficina a denunciar se le fue encima a mi hija solo porque ella me está acompañando ya que siento un de año psicológico cada vez que veo a eso señor, por ello que me acerco a este centro de coordinación policial para que me presenten la mayor ayuda posible. Es todo.
Por estos hechos fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 96 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, éste Tribunal de Control Audiencias y Medidas Nº 02 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, que establece los supuesto para que se configure la aprehensión en flagrancia, por lo tanto, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido momentos posteriores a la comisión del hecho punible a cuando la autoridad policial tiene conocimiento de los hechos habiendo transcurridos los hechos en fecha 10 de Enero de 2019, siendo denunciado en la misma fecha en hora 04:10pm y aprehendido en igual fecha posterior a los hechos denunciados por la victima, constituyendo así la aprehensión en flagrancia del imputado, acordándose la calificación Jurídica del delitos de auto.

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a lo solicitado Medida Cautelar sustitutiva de libertad y solicitada por la representación fiscal y a la cual se acoge la defensa publica, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al proceso, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se DECRETAN MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la victima de conformidad con el artículo 90 ordinal 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prohibición de realizar actos de persecución o acoso, en contra de la victima ni por si, ni por interpuesta persona. Medidas estas decretadas en virtud de que consta en la presente causa los siguientes elementos de convicción:

1. Acta de Denuncia 0004-19 de fecha 10 de enero de 2019.
2. Acta de Entrevista a la ciudadana SUHAIL ALEXANDRA MALDONADO MEZA 0004-19.-
3. Acta Policial de fecha 10 de enero de 2019.-
4. Acta de lectura de derechos del imputado de fecha 10-01-2019.
5. Solicitud de Valoración Psiquiátrica (02) ciudadana, CIPP-008-19 DE FECHA 10 DE ENERO DE 2019.-
6. Oficio N° C.I.P.P 0009-19, de un (01) ciudadano, a la sub delegación del CICPC, Barinas.-
7. Acta de inspección Técnica del lugar, fecha 10 de enero de 2018.-

Dejando expresa constancia que el otorgamiento de la medida cautelar Sustitutiva de libertad prevalece por no encontrarse llenos los extremos del Art. 96, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda la aplicación del procedimiento especial previsto en el Art. 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El imputado no registra causas en este Circuito Judicial Penal según revisión del Sistema Juris 2000.-

DI S P O S I T I V A.-

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano ROBERT GREGORIO MALDONADO AREND, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.331, fecha de nacimiento 18-03-1950, natural de Barinas estado Barinas, ocupación u oficio comerciante, residenciado: barrio mi jardín, sector 2, calle 6 casa n 130 Parroquia Ramón Ignacio Méndez del estado Barinas, teléfono: 0416-563-6283 – 0273-2225379, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARI MAGALIS MEZA SULBARAN . SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aplicar el procedimiento especial contenido en el Capítulo IX. Sección Sexta ejusdem, a fin de que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo en el lapso previsto en el encabezamiento del artículo 82 ibídem. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la victima y de cumplimiento para el imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, las cuales fueron explicadas en la presente audiencia a las partes. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalia de remitir al imputado para que sea atendido por el Equipo interdisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que integrado en las charlas de reeducación y sensibilización. QUINTO: SE IMPONE medida cautelar sustitutiva de libertad conformidad con el artículo 95 numeral 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar PRESENTACIONES CADA (30) días ante la uvic de este circuito judicial. SEXTO: Se ordena realizar charlas ante el equipo interdisciplinario tanto al imputado. SEPTIMO: QUEDAN LAS PARTES PRESENTES NOTIFICADAS.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la jueza de Control, Audiencia y Medidas N° 02 en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal a los siete (14) días del mes de Enero de dos mil Diecinueve. Cúmplase y líbrese lo conducente.