REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 11 de Enero de 2019
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2014-005197
ASUNTO : EP01-S-2014-005197

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. ASTRID BRACA.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCALÍA DECIMA SEXTA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YUBISAY MELENDEZ.
ACUSADO: VICTOR MARTIN SANCHEZ AREIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.290.773, de 30 años, natural de sabaneta Estado Barinas, hijo de Lucy areiza (v) y de Martin Sánchez (f), ocupación u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en avenida obispo entre calle 9 y 10 casa S/N Color verde con rejas blanca a 50 mts de la librería franco, teléfono 0424-5143665.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. LUCIO CASANOVA.
VÍCTIMA: YADIRA DEL VALLE PEREZ DUGARTE.
DELITO ACUSADO: VIOLENCIA FISICA AGRVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto en fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, seguida contra del acusado VICTOR MARTIN SANCHEZ AREIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.290.773, de 30 años, natural de sabaneta Estado Barinas, hijo de Lucy areiza (v) y de Martin Sánchez (f), ocupación u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en avenida obispo entre calle 9 y 10 casa S/N Color verde con rejas blanca a 50 mts de la librería franco, teléfono 0424-5143665; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el acusado VICTOR MARTIN SANCHEZ AREIZA, no ha comparecido al llamado del Tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la víctima, el acusado, el defensor Privado y la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Quince (15) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la Defensa Privada.
En fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Primero (01) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la víctima, acusado y Defensa Privada.
En fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la Acusado y Defensa Privada.
En fecha Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la víctima y el acusado.
En fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la víctima.
En fecha Veintisiete (27) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015, este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la víctima, Ministerio Público.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Primero (01) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima y Acusado.
En fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veintisiete (27) de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Siete (07) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de al Acusado y Defensa Privada.
En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dos (02) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, acusado y Defensa Privada.
En fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima y Acusado.
En fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la víctima, acusado y Defensa Privada.
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veintiséis (26) de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima y Acusado.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal emitió un auto de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), por encontrarse el Tribunal Realizando una Inspección Técnica Fuera de la sede del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas.
En fecha Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima y Acusado.
En fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la Víctima y Acusado.
En fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), por incomparecencia de la Víctima, Acusado y Ministerio Público.
En fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), este tribunal realizo Acta de Diferimiento de juicio oral, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado por ante realizar ante éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01, en la cual el ciudadano VICTOR MARTIN SANCHEZ AREIZA, quedo debidamente notificado en fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), mediante Acta de Diferimiento de Audiencia de Juicio, de fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Público solicito sea librado orden de búsqueda, y captura en contra del ciudadano VICTOR MARTIN SANCHEZ AREIZA.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado VICTOR MARTIN SANCHEZ AREIZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.290.773, de 30 años, natural de sabaneta Estado Barinas, hijo de Lucy areiza (v) y de Martin Sánchez (f), ocupación u oficio chofer, estado civil soltero, residenciado en avenida obispo entre calle 9 y 10 casa S/N Color verde con rejas blanca a 50 mts de la librería franco, teléfono 0424-5143665, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: YADIRA DEL VALLE PEREZ DUGARTE; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano VICTOR MARTIN SANCHEZ AREIZA, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del acusado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal

Abg. Astrid Braca.-