REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 15 de Enero de 2019
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-001796
ASUNTO : EP01-S-2016-001796


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. ASTRID BRACA.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCALÍA DECIMA SEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARILYN PEREZ.
ACUSADO: NOEL RAMON GORRIN RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad V- Nº 8.147.309, de 53 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Urbanización Linda Barinas, Alto Barinas Norte, casa Nº 68 Teléfono: 0414-7089226.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JAMEIRO ARANGURE.
VÍCTIMA: SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA.
DELITOS ACUSADOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto en fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, seguida contra del acusado NOEL RAMON GORRIN RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad V- Nº 8.147.309, de 53 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Urbanización Linda Barinas, Alto Barinas Norte, casa Nº 68 Teléfono: 0414-7089226, y no habiendo comparecido el mismo a la audiencia fijada, el ciudadano Abg. Eliecer Jiménez parte Querellante, solicita el derecho de palabra al ciudadano Juez del Tribunal el cual se le concede, quien manifiesta: “Esta representación en virtud de la dilación del proceso ya que desde el año 2015 que la víctima presento la denuncia no habido una decisión final al proceso al cual ha sido sometido que ha llevado a una continua revictimización es por ello y aras de solventar estas continua retardo se solicita nuevamente sea librada orden de aprehensión en contra del querellado por ultimo en caso de no considerarlo el tribunal se solicita que para la próxima oportunidad que sea fijada esta audiencia se deje constancia de la resulta de la boleta de notificación del acusado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Marilyn Pérez, quien manifiesta: “Esta representación fiscal se adhiere a lo manifestado por la parte Querellante”. Es Todo.

Seguidamente este tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa penal, se logró apreciar que el ciudadano Noel Ramón Gorrin Rivas, quedo debidamente notificado mediante acta de audiencia de juicio de fecha 12/12/2018, para la celebración de la audiencia de juicio oral y de lo cual no consta en autos constancia alguna que justifique su inasistencia a la audiencia de juicio oral, en razón a ello se acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Noel Ramón Gorrin Rivas, en virtud de que no existe alguna documentación alusiva a los fines de que justifique su inasistencia a la audiencia de juicio que estaba pautada para el día hoy y el cual se encontraba debidamente notificado mediante acta de audiencia de juicio de fecha 12/12/2018.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano NOEL RAMON GORRIN RIVAS, de nacionalidad Venezolano, natural del Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas titular de la cédula de identidad V- Nº 8.147.309, de 53 años de edad, ocupación u oficio Comerciante, residenciado: Urbanización Linda Barinas, Alto Barinas Norte, casa Nº 68 Teléfono: 0414-7089226; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA DEL GREE MARTINEZ URRIOLA; por inasistencia a los llamados del tribunal, por cuanto el mismo se encontraba debidamente notificado mediante acta de audiencia de juicio de fecha 12/12/2018 y no consta en autos constancia alguna que justifique su inasistencia a la audiencia de juicio que estaba pautada para el día 15/01/2019, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del acusado de autos ante la causa penal que llevan aperturada; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236 y artículo 238 No. 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal

Abg. Astrid Braca.-