REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Barinas.
Barinas, 07 de Enero de 2019
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004980
ASUNTO : EP01-P-2013-004980

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

JUEZ DE JUICIO No. 01: ABG. JOSE RAFAEL VIVAS GUIZA.
SECRETARIA: ABG. ASTRID BRACA.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: FISCALÍA DECIMA SEPTIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARILYN PEREZ.
ACUSADO: WILMER RAFAEL ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15.412.422, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora, estado Lara, nacido en fecha 24-09-1982, ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 5, Casa J-13, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-6503821.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS DAVID CONTRERAS.
VÍCTIMA: MARIA INES CACERES GONZALEZ.
DELITOS ACUSADOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en el artículos 415 del código penal venezolano en concatenado con el 2 aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por cuanto en fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019), se encontraba pautada la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, seguida contra del acusado WILMER RAFAEL ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15.412.422, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora, estado Lara, nacido en fecha 24-09-1982, ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 5, Casa J-13, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-6503821; y no habiendo comparecido el mismo a las audiencias fijadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de haber librado Orden de Aprehensión observó: Que el acusado WILMER RAFAEL ROJAS DIAZ, no ha comparecido al llamado del Tribunal tal como se especifican a continuación:
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), por incomparecencia de la víctima y defensor Privado.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la víctima.
Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Trece (13) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), por incomparecencia de la víctima y la Representación del Ministerio Público.
En fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima.
En fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día catorce (14) de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Veintinueve (29) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Diecinueve (19) de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Once (11) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Nueve (09) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima y Defensa Privada.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado.
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), por incomparecencia de la víctima, Acusado, Ministerio Público y Defensa Privada.
En fecha Dos de Noviembre (02) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal realizo un acta de diferimiento de Juicio Oral y se fije nueva oportunidad para el día Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), por incomparecencia de la víctima, Acusado y Defensa Privada.
En fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018), este tribunal realizo Acta de Diferimiento de juicio oral, en la que se constató la inasistencia injustificada del acusado por ante realizar ante éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01, en la cual el ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DIAZ, quedo debidamente notificado en fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), mediante boleta de notificación EK02BOL20180032900, de fecha Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018), Acto en el cual la fiscalía del Ministerio Público solicito sea librado orden de búsqueda, y captura en contra del ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DIAZ.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 con Competencia en Materia de delitos contra la mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado WILMER RAFAEL ROJAS DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V.-15.412.422, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora, estado Lara, nacido en fecha 24-09-1982, ocupación u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Prados de Alto Barinas, Calle 5, Casa J-13, Barinas Estado Barinas, teléfono 0416-6503821 por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en el artículos 415 del código penal venezolano en concatenado con el 2 aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA INES CACERES GONZALEZ; por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, y la inasistencia a los llamados del tribunal, si bien es cierto en diversas oportunidades no constan las resultas de las notificaciones que le han sido enviadas, no es menos cierto que el ciudadano WILMER RAFAEL ROJAS DIAZ, tiene conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa este juzgador la falta de interés por parte del acusado de autos ante la causa penal que lleva aperturada, y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra; Es por lo que Conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 ordinales 2° y 3º así como lo establecido en el parágrafo primero del precitado artículo, y artículo 238 Nº 2 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena librar ORDEN DE APREHENSION. Líbrese oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Departamento de Búsqueda y Captura Delegación Barinas.
El juez de Juicio No. 01

Abg. José Rafael Vivas Guiza.-
La Secretaria del Tribunal

Abg. Astrid Braca.-