REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 24 de enero de 2019
207° y 159°
SOLICITUD:211-18.
SOLICITANTE:MARIA ELIA ROSA, MARIA LARA y NERY LARA
MOTIVO:RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA:CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha:25-09-2018, mediante escrito presentado por los ciudadanos:MARIA ELIA ROSA LARA FERNANDEZ, MARIA CARMEN LARA FERNANDEZ y NERY LARA FERNANDEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.500.712,V-13.946.352 y V-15.462.476 domiciliada en el Municipio Barinas del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 231.318, mediante la cual solicita la RECTITICACION DE NUESTRASPARTIDAS DE NACIMIENTO, en virtud que en los Libros que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia MasparritoMunicipio Cruz Paredes, del Estado Barinas hace constar que aparecen insertasnuestras actas de nacimiento marcada con los N° 29, 42 y 55 de fechas:30/05/1994; 17/07/1975 y 10/08/1977, donde fuimos presentados por mi madre ciudadana: MARIA AUXILIADORA AZUAJE y mi padre JESUS LARA. En vista que en las referidas actasel segundo apellido de nuestra madre aparece escrito así:AZUAJE,siendo lo correcto FERNANDEZ, tal y como consta de los datos Filiatorios de la progenitora ciudadana: JUANA MARIA FERNANDEZ. Es por ello que solicitamos la Rectificación de nuestras Partidas de nacimiento de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Rectificación de nuestras Partidas de Nacimiento, ante el órgano correspondiente.A los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
NARRATIVA DE LOS HECHOS:
En fecha: Veinticinco(25) Septiembre2018, fue recibida la presente solicitud por Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en cumplimiento a lo impuesto en la Resolución N° 2014-0009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 12-03-2014. Inserto en los folios (01 al 08).
Fue recibida en fecha: Veintiocho (28) de Septiembre del año 2018, la presente solicitud por Distribución proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dándosele entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2018.Cúmplase.Inserto en el folio diez (10).
Fue Admitida en fecha: Dos (02) de Octubre de 2018, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por no ser contraria al orden público y alguna disposición de Ley, se ordenó librar Cartel de Edictode conformidad con el artículo 770 y 131 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código de Procedimiento Civil.Inserto en los folios(10, 11 y 12).
En fecha: ocho (08) de enerodel año 2019, El Alguacil de éste Tribunal consigno Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo de Ministerio Público del Estado Barinas.Inserto en los folios (17 y 18).
En fecha: cuatro (04) de octubre del año 2018, mediante diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistidaen autos, retira conforme Cartel de Edicto para su publicación correspondiente de la presente solicitud. Inserto en el folio (14).
En fecha: seis (06) de noviembre del año 2018, mediante diligencia, presentada por la solicitante, debidamente asistidaen autos, consigna conforme Cartel de Edicto debidamente publicado en el “Diario de Los Llanos” en la página 13 inserta en el folio dieciséis (16) de la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a Sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos:procedimiento en fecha: 25-09-2018, mediante escrito presentado por los ciudadanos:MARIA ELIA ROSA LARA FERNANDEZ, MARIA CARMEN LARA FERNANDEZ y NERY LARA FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.500.712, V-13.946.352 y V-15.462.476, solicitamos la RECTIFICACION DE NUETRAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, por ante el Registro Principal del Estado Barinas, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Masparrito, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas hace constar que aparecen insertasnuestras actas de nacimiento marcada con los N°,29, 42 y 55 de fechas: 30/05/1994; 17/07/1975 y 10/08/1977,donde fuimos presentados por mi madre ciudadana: MARIA AUXILIADORA AZUAJE y mi padre JESUS LARA. En vista que en las referidas actas el segundo apellido de nuestra madre aparece escrito así: AZUAJE,siendo lo correcto FERNANDEZ, tal y como consta de los datos Filiatorios de la progenitora ciudadana: JUANA MARIA FERNANDEZ, dándole pleno valor probatorio a las actas de nacimiento, antes mencionada, como documento público. Es por ello que
solicito la Rectificación de nuestras Partidas deNacimientolo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada. Se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, como lo es la Citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, quien no hizo objeción alguna, se salvaguardaron los derechos de los terceros interesados a través del Edicto debidamente publicado, en el cual no hubo oposición de cualquier tercero interesado. Quedando demostrado el error material en la partida de nacimiento antes aludida.
ASI SE DECIDE.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR, la solicitud de la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTOde las ciudadanas:MARIA ELIA ROSA LARA FERNANDEZ, MARIA CARMEN LARA FERNANDEZ y NERY LARA FERNANDEZ:,plenamente identificadas en los autos.ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia; se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Barinas y Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo, una vez dictado el auto definitivamente firme de la Sentencia para su ejecución remítase las copias certificadas correspondientes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los copiadores del archivo de este Tribunal, ASI SE DECIDE y CUMPLASE.-
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barrancas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 207º y 159º.
La JuezSuplente
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
La SecretariaTemporal;
Abg. Alba Piñero.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 9:00 de la mañana. Conste,
La Scria Temporal;
Abg. Piñero.
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