REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
En horas de despacho del día de hoy, jueves, diecisiete (17) de enero dos mil diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de audiencia conciliatoria en el expediente signado con el Nº 1940, contentivo de solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, se anunció el acto a las puertas del despacho en la forma de ley y no comparecieron las partes. ciudadanos: ANSELMO ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.184.376 y DANIELA CAROL RAMIREZ GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.219.879, por lo cual se declara desierto el acto; en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento de conformidad con la Jurisprudencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 12-1163 de fecha 02-06-2015, y el archivo del expediente, por cuanto no hay mas actuaciones que realizar.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. Nº 1940.
Sent. Nº 01-2019
JLP/opm.
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