REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 21 de enero de 2019.
208 y 159º

De una revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa, que por diligencia de fecha dieciséis (16) de enero del presente año, cursante al folio once (11), la parte solicitante ciudadana: Enelvis del Carmen Ayala Andrade, venezolana, de mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.883.548, de profesión: oficios del hogar, domiciliada en la calle 26 con avenida 25 del sector Las Delicias, cerca del torno los Morochos, de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, teléfono: 0416-4703687, actuando en nombre y representación de su hijo de dieciséis (16) años de edad, manifiesta que el ciudadano: Agapito Márquez Carrero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V,11.715.398, ha cumplido con la deuda que sostenía con su hijo, por motivo de obligación de manutención y bonificaciones especiales, solicitando el cese del presente procedimiento y el archivo del mismo. En consecuencia, este Tribunal acuerda con lo solicitado y se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Cúmplase y déjese constancia en el libro diario de trabajo.

La Jueza Provisoria

Abg. Nelly Patricia Meza La Secretaria

Abg. Doris Magalys Parillis Moreno

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste

La Secretaria.








Expediente. Nº 192-18
NPM/dp/su.