República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Ciudad Bolivia, 24 de enero de 2.019.
208° y 159°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito en fecha 21-01-2019, por los ciudadanos: ESNEDA LEON DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nº.V-23.007.163, de profesión: ama de casa, domiciliada en la calle 27, casa Nº 17 del sector 13 de Enero, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza Estado Barinas, teléfono: 0426-6882911, y el ciudadano: SILVANO DE JESÚS MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.196.318, quien se desempeña como comerciante independiente, domiciliado en el Sector Los Girasoles II por la canal, en una casa que tiene un puente de hierro, de la población de Ciudad Bolivia Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza estado Barinas; quienes convinieron de mutuo acuerdo celebrar el presente convenimiento de Fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hija de dieciséis (16) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándolas en las siguientes cantidades: PRIMERO: El padre y la madre aportarán la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 100.00,00), mensuales cada uno, por concepto de fijación de obligación de manutención los últimos de cada mes, a partir del presente mes del año en curso. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial en el mes de agosto de cada año, ambos padres suministrarán para su hija adicional a la mensualidad, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 500.000,oo), motivado a la compra de útiles y uniformes escolares. TERCERO: y para el mes de diciembre de cada año, adicional a la mensualidad aportarán por partes iguales la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 300.000,oo) con ocasión a la compra de los estrenos de ropa y zapatos, con motivo a la celebración de las festividades navideñas. Así mismo, ambos aportarán el 50% de los gastos médicos de consulta médica y medicinas, así como cualquier otro gasto extraordinario que se presente en beneficio de su hija.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente identificada en autos, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando los progenitores obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
La Jueza Provisoria


Abg. Nelly Patrícia Meza. La Secretaria


Abg. Doris Magalys Parillis Moreno.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria,

NPM/dp/su.
Exp. Nº 193-18.
Sent. Nº 311-19.