REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000623
SOLICITANTE: Audiz Orlanda Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.913, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ángel Andrés Pérez Roa, I.P.S.A. Nº 154.878.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha 01-11-2018, hecha por la ciudadana Audiz Orlanda Mora, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Andrés Pérez Roa; alega la solicitante que el causante Henry de Jesús Colmenares, falleció Ab intestato, el día siete (07) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) a las seis y diez post-meridiem (06:10 p.m.), en el Instituto Diagnostico Varyna C.A., Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por causa de un Edema Cerebral, Síndrome Convulsivo, Accidente Cerebro Vascular Derecho, según se evidencia en Acta de Defunción bajo el Nº 717 de fecha 08-09-2.018, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, folio cinco (05), anexo marcado con letra “B”, quien en vida fuera cónyuge de la ciudadana Audiz Orlanda Mora, según consta en Acta de Matrimonio, Nº 458, año 2009, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, y expedida por el registro Civil Municipal del Estado Barinas, folios tres (03), anexo marcado “A” y padre de tres (03) hijos cuyos nombres son Glendy Maryely Colmenares de D`Cesares, Henry de Jesús Colmenares Mora y Aurioly Maribel Colmenares Mora, tal y como consta en copias certificadas de Actas de Nacimiento, las cuales rielan a los folios (09, 11 y 13) de la presente solicitud; en consecuencia solicitan que se les declare como sus únicos y universales herederos.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia del Acta de Defunción del causante Henry de Jesús Colmenares, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, Acta de Matrimonio de los cónyuges Henry de Jesús Colmenares (+) y Audiz Orlanda Mora, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, y expedida por el registro Civil Municipal del Estado Barinas, copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Glendy Maryely Colmenares de D`Cesares, Henry de Jesús Colmenares Mora y Aurioly Maribel Colmenares Mora, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Henry de Jesús Colmenares, Audiz Orlanda Mora, Glendy Maryely Colmenares de D`Cesares, Henry de Jesús Colmenares Mora y Aurioly Maribel Colmenares Mora.
Respecto a las documentales que preceden, quien aquí juzga, les concede pleno valor probatorio, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y sobre las copia fotostáticas como documento de identificación conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; las documentales permiten verificar la filiación y parentesco existente entre los ciudadanos Audiz Orlanda Mora (cónyuge sobreviviente), Glendy Maryely Colmenares de D`Cesares, Henry de Jesús Colmenares Mora y Aurioly Maribel Colmenares Mora (hijos), con el De Cujus Henry de Jesús Colmenares.
De igual manera, comparecieron por ante este Tribunal los testigos promovidos por la parte interesada los ciudadanos: Eucaris del Carmen Guerra y Leonardo Jose D`Cesares Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 26.992.925 y 16.127.457 respectivamente; a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Audiz Orlanda Mora (cónyuge), Glendy Maryely Colmenares de D`Cesares, Henry de Jesús Colmenares Mora y Aurioly Maribel Colmenares Mora (hijos), la cualidad de Únicos y Universales Herederos del De Cujus Henry de Jesús Colmenares, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,
Abg. Eliany Rondon.
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