REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000523
SOLICITANTES: Willian Alfredo Ávila León y Jaine Suhailith Molina, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.248.941 y 16.371.504, ambos residenciados en la Ciudad de Barinas, estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: Alicia Alvarado, inscrito I.P.S.A. Nº 82.568.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 10-08-2018, por los ciudadanos: Willian Alfredo Ávila León y Jaine Suhailith Molina, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Alicia Alvarado, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha (21) de diciembre del año (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 1.252, del año 2.016, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que el último domicilio conyugal, lo establecieron en la Urbanización La Floresta, Calle 02, casa Nº 32, Ciudad Barinas, Municipio y Estado Barinas, y por razones de incompatibilidad de caracteres que imposibilitaron la continuación de la vida conyugal, la cual fue interrumpida, el día (08) de abril del presente año, razón por la cual decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, y por cuanto hasta la fecha no han reanudado su unión conyugal, es por lo que solicitan de común acuerdo, el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13-08-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.
Por auto de fecha 14-08-2019 , se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual deberá ser publicado en un diario local. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14-11-2018, por la ciudadana Jaine Suhailith Molina y asistida por la abogada en ejercicio Alicia Alvarado, ya identificado en autos, consigna Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos, en fecha 14-11-2018; el cual fue agregado a los autos, como consta al folio (10).
Posteriormente en fecha 29-11-2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (11 y 12), respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.
Sin embargo, la Sentencia Vinculante dictada en fecha (02) de junio del año (2015), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 12-1163, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, establece lo siguiente:
“...Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento...”.
Del supra citado criterio jurisprudencial, se evidencia como ha evolucionado la institucionalidad del divorcio, ordenándose a los preceptos constitucionales y realidad social, que conforme al caso bajo análisis tiene plena vigencia su aplicación, como es el mutuo consentimiento peticionado por los cónyuges, quienes presentaron copia certificada correspondiente la cual riela al folio dos (02) de este expediente, ahora bien, se observa que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha (21) de diciembre del año (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta Matrimonio Nº 1.252, Año 2016; quienes manifestaron en su escrito de solicitud divorciarse por mutuo acuerdo, motivado a que se genero entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común; evidenciándose fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual, quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Willian Alfredo Ávila León y Jaine Suhailith Molina, con fundamento al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Willian Alfredo Ávila León y Jaine Suhailith Molina, ya identificados, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el criterio contenido en la Sentencia Vinculante Nº 693, dictada en fecha 02-06-2015, Expediente Nº 12-1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha (21) de diciembre del año (2016), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta Matrimonio Nº 1.252, del año (2016), expedida por el referido registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) día del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,
Abg. Elianny Rondón.
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