REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000247

SOLICITANTE: Milexi Yaquelin Torres Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.869.

APODERADO JUDICIAL: Jose Alexander Torres Castro, I.P.S.A. Nº 260.323.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 25-04-2018, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: Milexi Yaquelin Torres Castro, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Alexander Torres Castro, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separada de hecho de su cónyuge el ciudadano Luis Eduardo Rosario Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.838.927.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano Luis Eduardo Rosario Cuevas, en fecha dieciséis (16) de marzo de (2007), por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, fijando su único domicilio conyugal en la Urbanización “Don Samuel”, vereda 3, casa Nº 29, municipio y estado Barinas, es el caso que desde aproximadamente están separados, manifestaron no haber procreado hijos y no fomentaron bienes gananciales.

En fecha 26-04-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 21-11-2018, se admitió la solicitud, ordenándose: citar al ciudadano Luis Eduardo Rosario Cuevas, para que comparezca ante este despacho al tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de exponer lo relacionado a la solicitud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Mediante diligencia suscrita en fecha 06-07-2018, por parte de la solicitante ciudadana Flor Noivel Campos Gil, asistida por la abogada ciudadana Diomeris Benirba Rodríguez Berríos, ya identificadas en autos, consigna Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 05-07-2018; el cual fue agregado a los autos en fecha 10-07-2018.

En fecha 26-11-2018, el abogado en ejercicio ciudadano José Alexander Torres Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.323, actuando en representación de la ciudadana Milexi Yaquelin Torres Castro, identificada en auto consigna fotostatos para la citación de los ciudadanos Luis Eduardo Rosario Cuevas y Fiscal del Ministerio Publico, librándose dichas boletas en fecha 28-11-2018.

En fecha 25-11-2018, fue consignado mediante diligencia suscrito por el abogado José Alexander Torres Castro, antes identificado, Edicto, publicado en el diario Los Llanos en fecha 28-11-2018, y agregado a los auto en fecha 29-11-2018.

Posteriormente, en fecha 10-12-2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (19 y 20), respectivamente.

En fecha 09-01-2019, comparece ante este Tribunal el ciudadano Luis Eduardo Cuevas Rosario, asistido por el abogado en ejercicio José Alexander Torres Castro, antes identificado, siendo conteste del presente procedimiento, a los efectos de exponer y solicitar:

“De conformidad con los artículos 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

“… Ciudadano Juez, consigno este escrito: Para informarle de la conformidad sucinta de ponerle fin al vinculo matrimonial que existe entre la ciudadana Milexi Yaquelin Torres Castro, antes identificada y su persona, mediante el articulo 185-A; expreso el demandado la conformidad para divorciarse invocando la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los conyugues que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por los causales previo en el articulo 185 del Código Civil Venezolano. Solicita al Tribunal se le ponga fin al vinculo matrimonial que existe entre la parte accionante y su persona…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana Milexi Yaquelin Torres Castro, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la ley, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de las supra citadas disposiciones legales. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio propuesta por la solicitante antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Milexi Yaquelin Torres Castro y Luis Eduardo Rosario Cuevas, en fecha (16) de marzo de (2007), por ante el Registro Civil Municipal, del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 41, del año 2007, expedida por ante el referido registro.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (15) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario,


Abg. Hermes Laguna