REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000659

SOLICITANTES: Marisol Nápoles Garcia y Jose Antonio Asprilla, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 84.577.459 y V-13.682.422, en su orden respectivo.

APODERADO JUDICIAL: Jose Gregorio Romero Bolívar, I.P.S.A. Nº 134.497.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 19-11-2018, por los cónyuges solicitantes, ciudadanos Marisol Nápoles Garcia y Jose Antonio Asprilla, asistidos por el abogado asistente Jose Gregorio Romero Bolívar, actuando en nombre y representación de los cónyuges solicitantes, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Los solicitantes manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha (30) de octubre de (2012), por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1144, del año 2012, cursante al folio dos (2).

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud, que fijaron su único domicilio conyugal, en la calle Arismendi, Casa Nº 9,-51, Sector El Centro, Municipio y Estado Barinas, donde vivieron en unión matrimonial con un trato de mucho respeto y consideración, cumpliendo con las obligaciones propias de la vida en común, pero a partir del mes febrero del año 2011, por razones no expuestas, se separaron de hecho y establecieron residencia separadas hasta la presente fecha, manteniendo una ruptura prolongada y permanente por mas de un (1) año de la unión conyugal, no procrearon hijos, y durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, es por lo que solicitan el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 20-11-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 03-12-2018, se admitió la presente solicitud, y ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual deberá ser publicado en cualquier Diario de circulación Regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente.

Posteriormente en fecha 04-12-2018, diligencia suscrita por el apoderado judicial el abogado en ejercicio Jose Gregorio Romero Bolívar, con carácter en autos, mediante la cual solicita el edicto para su publicación y en el mismo acto retira lo peticionado.

Mediante diligencia suscrita en fecha 05-12-2018, suscrita por el apoderado judicial el abogado en ejercicio Jose Gregorio Romero Bolívar, con carácter en autos, consigno Edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha (05) de ese mismo mes y año. Asimismo fue agregada a los autos en fecha 06-12-2018.

Posteriormente, en fecha 10-12-2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (12 y 13) respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establece el artículo 185-A del Código Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha (30) de octubre de 2012, quienes manifestaron estar separados por las razones expuestas en el escrito de solicitud, desde el mes de octubre del año dos mil doce (2012), lo que evidencia su separación por más de un (1) año, y para ello presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente; evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma parcialmente transcrita, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este Estado; razón por la cual quien aquí decide considera procedente la solicitud de divorcio intentada por los cónyuges supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos Marisol Nápoles Garcia y Jose Antonio Asprilla supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial por ellos contraído, en fecha (30) de octubre del año (2012), por ante la por ante el Registro Civil Municipal, Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1144, del año 2012.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña.
El Secretario,


Abg. Hermes Laguna.