REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000398

SOLICITANTE: Alfredo José Calles Germán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.262.727.

MOTIVO: Inspección Judicial.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Inspección Judicial, presentada en fecha (10) de agosto del año 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el ciudadano Alfredo José Calles Germán, previamente identificado en el preámbulo del presente fallo, debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Barinas, abogada Stephanie Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.476, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha (11) de agosto del año (2017), se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del (19) de septiembre de ese mismo año, fijándose las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día (22) de septiembre de (2017), para el traslado y constitución de este Tribunal, a los fines de practicar la inspección judicial solicitada, en cuya oportunidad se declaró desierta la misma por no encontrarse presente el interesado ciudadano Alfredo José Calles Germán.

Previa solicitud de la Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Barinas, abogada Stephanie Vásquez, ya identificada, por auto del (04) de octubre de (2017), se fijó nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial solicitada, para el día 11-10-2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), declarándose desierta la misma, por no encontrarse presente el interesado ciudadano Alfredo José Calles Germán.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La Perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto de fecha (04) de octubre del año (2017), se fijó nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial solicitada, para el día 11-10-2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en cuya oportunidad se declaró desierta la misma, por no encontrarse presente el interesado ciudadano Alfredo José Calles Germán; y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna a los fines de continuar con el procedimiento, es por lo que se considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese al solicitante, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario,


Abg. Hermes Laguna.