REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000524
SOLICITANTE: Norda De Jesús Mirabal Madrid, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.601.146, residenciada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES: Carmen Mayela Guevara Ramírez y Eugenio Ramón Martinez Torres, I.P.S.A., Nros. 146.616 y 143.461.
MOTIVO: Divorcio 185 (Sentencia Vinculante Nº 446, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 446, Expediente Nº 14-0094, de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 10-08-2.018, por la ciudadana: Norda de Jesús Mirabal Madrid, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios Carmen Mayela Guevara Ramírez y Eugenio Ramón Martínez Torres, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. La solicitante manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Luis Octavio Bastardo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.778.371, de este domicilio, en fecha (20) de diciembre del año (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 1.472, Tomo VI, Folio 1.472, del año 2013, cursante al folio cuatro (04) con su respectivo vuelto.
Alega la cónyuge en su escrito de solicitud, que el último domicilio conyugal, fue en los Jardines de Alto Barinas, Conjunto Araguaney, Calle Industrial, Casa Nº 37, Parroquia Alto Barinas, Ciudad Barinas, Municipio y Estado Barinas, donde vivieron armoniosamente y por razones de incompatibilidad de caracteres o desafecto, que imposibilitaron la vida conyugal, la cual decidieron separarse de hecho el día (07) de enero del año (2016), viviendo a partir de ese momento en residencias diferentes, manifestó no haber procreado hijos, ni fomentaron bienes gananciales de la unión matrimonial.
En fecha 13-08-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.
Posteriormente por auto riela al folio (06), vista las actuaciones contentivas de la solicitud, este Tribunal a los fines de dar el curso de ley, ordeno consignar a los autos copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Luis Octavio Bastardo Contreras.
Mediante diligencia la parte solicitante, en fecha 03-10-2018, consignó consulta de los datos solicitados, extraídos del Registro Electoral portal del CNE. Y el mismo día, la cónyuge Norda de Jesús Mirabal Madrid, otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicios Carmen Mayela Guevara Ramírez y Eugenio Ramón Martínez Torres.
Por auto de fecha 04-10-2018, se admitió la presente solicitud, en consecuencia se ordeno librar boleta de citación al ciudadano Luis Octavio Bastardo Contreras, para que comparezca al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, y ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual deberá ser publicado en cualquier diario de circulación regional. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente; asimismo concerniente a la diligencia anterior, a tal efecto se tiene como apoderado judicial de la solicitante a los abogados arriba señalados.
Mediante diligencia suscrita en fecha 06-11-2018, por la apoderada judicial abogada Carmen Mayela Guevara Ramírez ya identificada en autos, consigna Edicto librado y publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 06-11-2018; el cual fue agregado a los autos como consta al folio (14).
Posteriormente en fecha 29-11-2018, fue debidamente citado el cónyuge ciudadano Luis Octavio Bastardo Contreras.
Asimismo en fecha 04-12-2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (17 y 18), respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 185 del Código Civil, que:
“Son causales únicas de divorcio:
1º. El Adulterio.
2º. El abandono voluntario.
3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución
5º. La condenación a presidio.
6º. La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º. La interdicción por causa de perturbaciones psiquiatritas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretara el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento medico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.
En este mismo orden de ideas, estima necesario quien aquí juzga, citar lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia Vinculante Nº 446, Expediente Nº 14-0094, de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo fallo en su particular tercero expone lo siguiente:
“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que riela al folio 4, copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Luis Octavio Bastardo Contreras y Norda de Jesús Mirabal Madrid, supra identificados, donde se evidencia que efectivamente los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha (20) de diciembre del año (2013), por ante el Registro Civil Municipal de Barinas, Estado Barinas, manifestando además la accionante, que se encuentran separados sin interrupción desde el día (07) de enero del año (2016).
Sin embargo, cabe destacar que la no comparecencia del accionado ciudadano Luis Octavio Bastardo Contreras, el cual fue citado como consta en actuación riela al folio (15); razón por la cual se evidencia con ello, que se encuentran suficientemente llenos los supuestos establecidos del supra citado criterio jurisprudencial, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente la acción de divorcio formulada por la ciudadana Norda de Jesús Mirabal Madrid, con fundamento en la norma y el criterio jurisprudencia supra señalado. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por la ciudadana Norda De Jesús Mirabal Madrid, ya identificada, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido, mediante Sentencia Vinculante Nº 446, Expediente Nº 14-0094, de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Norda De Jesús Mirabal Madrid y Luis Octavio Bastardo Contreras, en fecha (20) de diciembre del año (2013), por ante el Registro Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 1.472, Tomo VI, Folio 1.472, del año 2.013, expedida por el referido registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
El Juez,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
El Secretario,
Abg Hermes Laguna.
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