Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 11 de enero de 2.019
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000340
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 01 de junio de 2.018, por los ciudadanos EGDO ANTONIO LOZANO y MARIA SATURINA VALERO DE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.928.887 y V-8.133.446, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio José Miguel Blanco Talavera , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.634, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de marzo de 1976, por la antes entonces la Prefectura Civil de la Parroquia Torunos del Distrito Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 3, inserta del folio tres (03) del presente asunto; que de dicha unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres Efrain Antonio Lozano Valero, de 42 años años Titular de la Cedula de identidad Nº 13.591.908, María Elizabeth Lozano Valero, de 38 años de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 1..591.911 y Bismar Alexay Lozano Valero, de 40 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.203.558 todos mayores de edad; que han permanecido separado separados de hecho por más de veintiséis (26) años, existiendo ruptura prolongada de sus vidas en común, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, y no se ha reanudado.
En fecha 01 de junio del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 05 de junio de 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
Posteriormente, en fecha 13 de Agosto de 2.018, el abogado José Miguel Blanco Talavera , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.634, consignó edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en fecha 10 de agosto de 2018, y fue agregado a los autos en fecha 17 de septiembre de 2018.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 30/11/2018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20 de noviembre de 2.018, según diligencia suscrita el 30/11/2018 por el Alguacil, cursante a los folios 19 y 20, no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de marzo de 1.976, por la antes entonces la Prefectura Civil de la Parroquia Torunos del Distrito Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 3, inserta del folio tres (03) del presente asunto, que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos, es decir, sobradamente hace más de cinco (05) años. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EGDO ANTONIO LOZANO y MARIA SATURNINA VALERO LINARES DE LOZANO. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos EGDO ANTONIO LOZANO y MARIA SATURNINA VALERO LINARES DE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.928.887 y V-8.133.446, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por la antes entonces Prefectura Civil de la Parroquia Torunos del Distrito Barinas, Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 3, en fecha 05 de marzo de 1976.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de enero del año 2.019. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Tercero de Municipio;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Jenny Quintero Ortiz.
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