Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 22 de enero de 2.019
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000593
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2.018, por los ciudadanos SAMUEL DARIO RONDON RIVAS y PASTORA PEÑALOZA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.120 y V-13.683.725, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON FRANCISCO BATISTA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.993, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 16/10/1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 17, inserta del folio dos (02) del presente asunto, estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Guanapa, calle Principal, entre calle 3 poste 73; del Municipio Barinas del estado Barinas que de dicha unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre Samairy Pierina Rondon Peñaloza; Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 27.409.446, que no adquirieron bienes, que cada uno de los cónyuges asumirá la totalidad de las deudas y de las obligaciones que hayan contraído hasta la fecha de la presentación de la solicitud. Que la vida conyugal se interrumpió por completo desde el mes de marzo de 2009, hasta la fecha de a presentación de la solicitud la cual se ha manteniéndose así por más de nueve (09) años, solicitando que se declare el divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que los une.
Acompañó al escrito de solicitud:
• Copia certificada de Acta de matrimonio Nº 17 de fecha16 de octubre de 1997, celebrado entre los solicitantes.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Samuel Darío Rondón Rivas, Saimary Pierina Rondón Peñaloza y Pastora Peñaloza Duque.
En fecha 17 de octubre del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional el diario, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
En fecha 09 de noviembre de 2.018, el abogado en ejercicio NELSON FRANCISCO BATISTA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83993, consignó edicto publicado en “El Diario de los Llanos” en la fecha 09 de noviembre del 2018, el cual fue agregado a los autos mediante nota de Secretaría suscrita en fecha 09/11/2018.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2018 la ciudadana Juez se aboca al conocimiento del presente asunto, debido a que fue designada Juez por la comisión Judicial, en sustitución de la Abogada Nayade Mercedes Osorio Flores a quien se le otorgó el beneficio de jubilación especial.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 10/12/2018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 03 de diciembre de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio trece (13), no habiendo formulado oposición dentro del lapso legal.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16/10/1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, que por razones personales decidieron de mutuo acuerdo separarse desde el mes de marzo del año 2009, manteniéndose así por más de nueve (09); solicitando se declare el divorcio.
Peticionada como se encuentra por ambos cónyuges el divorcio con fundamento en la separación prolongada de hecho, manifestando su voluntad de formalizar la situación de hecho de manera jurídica como lo es la ruptura prolongada de la vida conyugal a través de la presente de solicitud, que aunado a encontrarse subsumido en el supuesto de hecho de la norma antes citada ha de prosperar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SAMUEL DARIO RONDON RIVAS y PASTORA PEÑALOZA DUQUE Y Así se Decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, SAMUEL DARIO RONDON RIVAS y PASTORA PEÑALOZA DUQUE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.989.120 y V-13.683.725, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha 16/10/1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 17.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2.019. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza del Tribunal Tercero de Municipio,
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castila.
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz.
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