PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

Barinas, 22 de enero de 2.019
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2018-000602

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de octubre de 2.018, por los ciudadanos ARACELIS CAROLINA PASTRAN DE NASSEREDDINE y AHMAD SALAMI NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.433.571 y E-84.418.899, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Gina Giovannucci Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.788, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de octubre de 2011, por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 187, inserta del folio dos (02) del presente asunto, en el cual establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Aramendi entre Avenidas Escobar y Olmedilla, Casa Nº15-50 de Barinas , Municipio estado Barinas; que de dicha unión conyugal no procrearon hijos; ni fomentaron bienes dentro de la comunidad de gananciales, que hace más de cinco (05) años están separados de hecho en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal.

Acompañaron al escrito de solicitud:
• Copia certificada de Acta de matrimonio Nº 187 de fecha 23 de octubre de 2011, celebrado entre los aquí solicitantes.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Aracelis Carolina Pastran De Nassereddine y Ahmad salami Nassereddine.

En fecha 25 de octubre del año 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.

Por auto del 30 de octubre de 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en cualquier diario de circulación regional, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.


Mediante diligencia suscrita en fecha 13 de noviembre de 2.018, la abogado Gina Giovannucci Rondon, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.788, consignó edicto publicado en “El Diario de los Llanos” de fecha 12 de noviembre de 2018 y fue agregado a los autos en fecha 14 de ese mismo mes y año, no compareciendo dentro del lapso de ley interesado alguno en la presente solicitud de divorcio.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, el 09/11/2018 fue librada la boleta de citación del representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20 de noviembre de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio once (11), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de octubre de 2011, por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del Estado BArinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 187.
Peticionada como se encuentra por ambos cónyuges el divorcio con fundamento en la separación prolongada de hecho, manifestando su voluntad de formalizar la situación de hecho de manera jurídica como lo es la ruptura prolongada de la vida conyugal a través de la presente de solicitud, que aunado a encontrarse subsumido en el supuesto de hecho de la norma antes citada; en consecuencia ha de prosperar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARACELIS CAROLINA PASTRAN DE NASSEREDDINE y AHMAD SALAMI NASSEREDDINE. Y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARACELIS CAROLINA PASTRAN DE NASSEREDDINE y AHMAD SALAMI NASSEREDDINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.433.571 y E-84.418.899, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por en fecha veintitrés (23) de octubre de 2011, por ante la Junta Parroquial El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Nº 187.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2.019. Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Tercero de Municipio;


Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero Ortíz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero Ortíz.
Exp. Nº EP21-S-2018-000602