Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 24 de Enero de 2019.
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000372
SOLICITANTES: ELSY KARIN BRIZUELA VALERO Y CRISTIAN EDUARDO DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.783.367 y 20.869.056, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL: ELSY KARIN BRIZUELA VALERO: Urbanización Nueva Barinas, calle 3ª, casa Nº 171, Guasimitos, Municipio Obispos del estado Barinas.
Cristian Eduardo Delgado Quintero: Barrio Quebrada Seca, casa s/n, Parroquia Alfredi Arvelo Larriva, Municipio Barinas del Estado Barinas.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogado en ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.871.
MOTIVO: Divorcio.
SENTENCIA: Definitiva.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en la sentencia de carácter vinculante Nº 693, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en el expediente Nº 12-1163, de fecha 02 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 15 de junio de 2.018, según consta de una consulta en el Sistema Juris 2000 que nos rige por los ciudadanos ELSY KARIN BRIZUELA VALERI y CRISTIAN EDUARDO DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.783.377 y V-20.869.056, respectivamente asistidos del abogado en ejercicio Oscar Francisco Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.871.
Manifiestan en su escrito de solicitud, que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de diciembre de 2015, por ante el Registrador Civil Municipal de Barinas del estado Barinas, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta signada con el Nº 1355, e inserta al folio tres (03); que posterior a ello fijaron su domicilio conyugal en el Barrio quebrada seca, Casa S/N, Jurisdicción Parroquia Alfredo Alverlo Larriva, Municipio Barinas del estado Barinas y que al principio lar relación fue llevada con amor, admiración, respeto y ayuda, socorro mutuo, que con el transcurso del tiempo se fue deteriorando y distanciando que, específicamente desde el 01 de agosto de 2016, convinieron en separarse de hecho, se paratión que hasta la fecha de presentación de la solicitud han mantenido, no existiendo desde tal fecha convivencia, cohabitación alguna, por situaciones que rebosaron la capacidad de tolerancia y comprensión que dada su constante frecuencia, contribuyeron que la convivencia conyugal se convirtiera en algo poco agradable, que de proseguir sería muy perjudicial para la salud física y mental, siendo esto los motivos y las razones para que irreversiblemente manifiestan mutuamente que ha desaparecido nuestro deseo de cohabitar en conjunto, lo que se traduce estar verdaderamente separados de hecho.
Citaron extracto del contenido de las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo la primera identificada con el Nº 693/2015 de fecha 02 de junio de 2015, expediente Nº 12-1163 y la segunda Nº 446/2014, expediente Nº14-0094 de fecha 15 de mayo de 2014. Que de mutuo acuerdo acuden ante esta autoridad para expresar su voluntad de mutuo consentimiento se declare disuelto el vínculo matrimonial.
Acompañaron:
1. Copia certificada de acta de Registro Civil de matrimonio Nº 1355 de fecha 15 de diciembre de 2015 celebrado entre los ciudadanos.
2. Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 18 de junio del 2.018, se le dio entrada a la presente solicitud.
Por auto del 21 de junio de 2.018, se admitió la solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en un diario de circulación regional, e igualmente, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2018 la ciudadana Elsy Karin Brizuela Valero confiere Poder Especial Apud Acta al Abogado en ejercicio Oscar Francisco Guerrero Morales , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.871.
Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 06/08/2018, fue librada la boleta de citación al representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 18 de septiembre de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio once (11), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal y por diligencia suscrita por el apoderado de la solicitante, se consignó la publicación del edicto ordenado, el cual se agregó a los autos por auto de fecha 27 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, siete causales únicas en las que deben fundamentarse el divorcio, a saber, 1) el adulterio, 2) el abandono voluntario, 3) los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, 4) el conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución, 5) la condenación a presidio, 6) la adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común, y 7) la interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común.
Así mismo el artículo 184 del referido Código establece:
Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.
En cuanto a la institución del divorcio, se ha venido desarrollando notables avances en base a los postulados constitucionales, fundados en el libre desenvolvimiento de la personalidad como parte del derecho a la libertad y la autonomía individual; al manifestar uno de los cónyuges o ambos cónyuges su desafecto o la incompatibilidad de caracteres, que va contrario a su voluntad de continuar obligados unidos a un vínculo matrimonial, no deseado, en vista a sobrevenir factores que sólo los cónyuges en su esfera particular conocen, y que hacen imposible cumplir con las obligaciones propias de matrimonio, así como las propias derivadas del afecto. Realidad social ésta que se ha venido plasmando en sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: Nº 446 del 15 de mayo de 2014, Nº 693 de fecha 2 de junio de 2015, que establecen la interpretación del artículo 185 del Código Civil, en el sentido de que las causales allí señaladas no son taxativas; así como la sentencia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre 2016, que dispone en su contenido, suprimir la articulación probatoria, ya que no puede ser valorado de manera subjetiva por parte del Juez el desafecto y/o la incompatibilidad de caracteres.
Por otra parte, la doctrina del divorcio como un remedio o solución a los conflictos que pudiesen existir entre los cónyuges, se genera en razón, de que nadie puede estar obligado a permanecer casado en contra de su voluntad, derecho éste que tienen por igual ambos cónyuges, y en caso contrario, ello quebrantaría lo estipulado en nuestra Carta Magna.
Siendo así lo planteado y conforme a los alegatos expuestos por los cónyuges, quedó demostrado fehacientemente que la relación de pareja entre ellos, se encuentra irremediablemente rota, por encontrarse actualmente separados de hecho, quebrantándose así los deberes de convivencia que le atribuye la Ley a la institución del matrimonio, por lo que, resulta forzoso considerar que se encuentra plenamente demostrado que existe una fractura en la relación matrimonial, no siendo posible la reconciliación, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición alguna el representante del Ministerio Público de este estado; por tales razones considera quien aquí juzga que prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, ELSY KARIN BRIZUELA VALERI y CRISTIAN EDUARDO DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.783.377 y V-20.869.056, respectivamente, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído; Y Así se Decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por los ciudadanos ELSY KARIN BRIZUELA VALERO y CRISTIAN EDUARDO DELGADO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.783.367 y V-20.869.056, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELSY KARIN BRIZUELA VALERO y CRISTIAN EDUARDO DELGADO QUINTERO, en fecha 15 de diciembre de 2.015, por ante el Registrador Civil Municipal de Barinas del Municipio Barinas, del estado Barinas, según acta de registro civil de matrimonio Nº 1355.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortíz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Abg. Jenny Quintero Ortíz.
Exp. EP21-S-2018-000372
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