Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, Veinticinco (25) de enero de 2.019
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000584
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Ana Irma Peña de Barazarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-2.280.024, respectivamente, procediendo en su propio nombre y en su condición de cónyuge, del de-cujus, Ivan Alonzo Barazarte Garcia, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.130.208, asistida por la abogado en ejercicio Verónica Vanessa López Barazarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.550.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Gladys Mireya Martínez Martínez y Atenogenes Peña Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.311.704 y V-3.005.546, respectivamente, quienes en fecha 21 de noviembre del año 2.018, sostuvieron ambos testigos no mantener ningún impedimento para declarar; que la conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo y de igual modo conocen a los ciudadanos Blaryrma Josefina Barazarte Peña, Irivan Jose Barazarte Peña, Oscar Ivan Barazarte Peña, procreados en su matrimonio con el de cujus; que conocieron por muchos años den vida de vista, trato y comunicación al de cujus Ivan Alonzo Barazarte García; que dan fe y les consta que el causanate Ivan Alonzo Barazarte García era legítimo cónyuge de la solicitante y padre de los ciudadanos antes mencionados; que les consta que los únicos y Universales herederos del de cujus son Ana Irma Peña de Barazarte en su condición de cónyuge legítima y quien sobrevive, como también sus tres hijos del matrimonio, que les consta que su legítimo cónyuge y padre de sus hijos de matrimonio murió en el Instituto Diagnóstico Varyna, Municipio Barinas, Parroquia Alto Barinas en fecha 15 de agosto de 2018; que dan razón fundada de sus dichos, el primer testigo por el hecho de que son vecinos, tiene en la zona como 36 años, además que sus hijos se relacionaron en la escuela y demás actividades del entorno, y la segunda porque tiene mas de treinta años conociéndolos, viven en la misma Parroquia. Así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 22/11/2018, agregado por ante este Tribunal en la misma oportunidad mediante nota de Secretaría; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción, del de-cujus Ivan Alonzo Barazarte García, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas bajo el Nº 134, de fecha 15/08/2.018, Acta de Matrimonio de los ciudadanos Iván Alonzo Barazarte García Y Ana Irma Peña Peña asentada en la Oficina de Registro Civil, Municipio Tovar, del Estado Mérida, bajo el Nº 12 de fecha 28/02/1973, acta de nacimiento de la ciudadana Blaryrma Josefina Barazarte Peña, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el Nº 598 de fecha 22 de febrero de 1974, acta de nacimiento del ciudadano Iriván Jose Barazarte Peña, asentada en el Libro de nacimiento llevado por el Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 1638 de fecha 30 de junio de 1975; y la tercera acta de nacimiento del ciudadano Oscar Iván Barazarte Peña, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Mérida, bajo el Nº 378, de fecha 1978; así como las copias simples de las cédulas de identidad de la de-cujus Ivan Alonzo Barazarte García, de la ciudadana Ana Irma Peña De Barazarte y de los ciudadanos Blaryrma Josefina Barazarte Peña, Irivan Jose Barazarte Peña y Oscar Ivan Barazarte Peña. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Ivan Alonzo Barazarte García, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. 3.130.208 a los ciudadanos Ana Irma Peña De Barazarte, Blaryrma Josefina Barazarte Peña, Irivan Jose Barazarte Peña, Oscar Ivan Barazarte Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.280.024 y V-11.709.548, V-12.206.337 y 13.790.004 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Tercero de Municipio;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz
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