Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 28 de enero de 2019
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2015-0000097

SOLICITANTES: FELER NOLBERTO HERNANDEZ BARILLAS Y YOHANA DESIREE BORJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de ead, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 20.600.433 y 19.612.216, en su orden.

APODERADO JUDICIALE DEL SOLICITANTE: Antonio Robles, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.817.

MOTIVO: Conversión en divorcio de decreto de separación de cuerpos y bienes.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ante LA Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 27 de julio del 2015, por los ciudadanos HERNANDEZ BARILLAS FELER NOLBERTO y BORJAS GONZALEZ YOHANA DESIREE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.600.433 y 19.612.216, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Ubilcia Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.661, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, Municipio Barinas, en fecha 19 de septiembre de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 0838, cursante al folio cuatro (04) de este expediente.

Alegaron los solicitantes que luego de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Mijagua III Calle Principal, casa Nº 12-103, Municipio Barinas del Estado Barinas. Que por desavenencias surgidas en la vida conyugal decidieron de mutuo acuerdo la separación de cuerpos prevista en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, según las estipulaciones que especificaron. En fecha 28 de julio del año 2015, este Tribunal admitió la solicitud, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes, suspendiéndose la vida en común de los cónyuges; teniendo el derecho los cónyuges de vivir por separado; no interfiriendo ni de palabra ni hecho en la vida del otro cónyuge; los bienes que cada cónyuge adquiera a partir del decreto sólo correspondería al cónyuge adquiriente.

En fecha 14 de marzo de 2017, los ciudadanos HERNANDEZ BARILLAS FELER NOLBERTO y BORJAS GONZALEZ YOHANA DESIREE, asistidos por la abogada en ejercicio, Ubilcia Bastidas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº137.661 suscribió diligencia solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, alegando haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.

E1 15 de marzo de 2017 se dictó auto complementario mediante el cual conforme a lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, se libró edicto llamando a toda aquella persona que tenga interés directo y manifiesto en la solicitud, a fin de comparecer dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del referido edicto se hiciese, el cual debía ser publicado en el Diario De Los Llanos, librándose el edicto en la misma oportunidad. Mediante diligencia del 01/11/2018, fue consignada la publicación del referido edicto por el apoderado del solicitante, y agregado a los autos en la misma oportunidad; no habiendo comparecido persona alguna que haya manifestado su interés en la presente solicitud.

Previa consignación de los fotostatos respectivos, en fecha 27/11/2018 fue librada la boleta de notificación, por haber sido ordenado mediante auto del 27/11/2018, del Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente notificado el 10 de diciembre de 2.018, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante a los folios diecinueve (19) y veinte (20).

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 28 de julio de 2015, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges HERNANDEZ BARILLAS FELER NOLBERTO y BORJAS GONZALEZ YOHANA DESIREE, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, Municipio Barinas, en fecha 19 de septiembre de 2014, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 0838.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y de bienes presentado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

La Jueza Tercero de Municipio;

Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla


La Secretaria.

Abg. Jenny Quintero Ortiz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero Ortiz.
Exp. Nº EP21-S-2015-0000097