Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, 29 de enero de 2019
207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2017-0000375

SOLICITANTES: YUYSER LUIS JHOSEP GONZALEZ MEDONA Y DARLIS RELIMAR SILVA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 24.116.942 y 25.270336, en su orden.

MOTIVO: Conversión en divorcio de decreto de separación de cuerpos y bienes.

SENTENCIA: Definitiva.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 02 de agosto del 2015, por los ciudadanos YUYSER LUIS JHOSEP GONZALEZ MEDONA Y DARLIS RELIMAR SILVA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 24.116.942 y 25.270336, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Joaquin Jose Lozada Araña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.489, quienes manifestaron haber contraído matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, Municipio Barinas, en fecha 25 de febrero de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 0125, cursante al folio cuatro (04) de este expediente.

Alegaron los solicitantes que luego establecieron su domicilio conyugal en una casa en alquiler, ubicada e Barrio San José, callejón 7, Municipio Barinas, que en los primeros años de unión conyugal, hubo en el hogar, un ambiente normal de respeto, amor y armonía; pero que desde algunos meses en forma paulatina, surgieron situaciones distanciantes, las cuales deliberadamente no han sido provocadas por ellos, sino situaciones de ambas partes que produjeron un distanciamiento marcado en la relaciones, el cual quisieron solucionar como corresponde a una pareja matrimonial venida de hogares constituidos y honorables, pero que los esfuerzos mutuos por salvar el hogar fueron infructuosos, siendo imposible la vida en común por una incompatibilidad manifiesta de sus caracteres, que para evitar situaciones de hecho, se vieron forzados y penosamente obligados a recurrir ante su digna y competente autoridad para solicitar la separación de cuerpos, en concordancia con las normas que citaron bajo los siguientes términos: Que desde la fecha de presentación del escrito, -02/08/2017-, queda disuelta la sociedad de gananciales, ingresando al patrimonio particular de cada uno de los cónyuges cualquier clase de bienes que adquieran co posterioridad a la fecha antes señalada. Que en virtud de lo expuesto solicitan se les decrete separado de cuerpos y bienes, de acuerdo a la cláusula citada.
Acompañaron al escrito de solicitud:
• Copia certificada de Acta de Matrimonio Civil de fecha 25 de febrero de 2016, Nº 0125.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges.

En fecha 07 de agosto del año 2017, le dio entrada a la solicitud y por auto del 08/08/2017 este Tribunal admitió la solicitud, decretando la Separación de Cuerpos y Bienes, suspendiéndose la vida en común de los cónyuges; teniendo el derecho los cónyuges de vivir por separado; los bienes que cada cónyuge adquiera a partir del decreto sólo correspondería al cónyuge adquiriente. Así mismo se ordenó librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, mediante el cual se llame a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en la presente solicitud a hacerse parte en la misma, debiendo a tal fin comparecer por ante el tribunal dentro de los quince (15) días de despachos siguientes a la consignación que del referido edicto se hiciera. En la misma oportunidad se libró el referido edicto, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por el cónyuge asistido de abogado en fecha 12/06/2018 y agregado por auto del 13/06/2018, no compareciendo persona alguna durante el lapso de Ley.

El 08 de octubre de 2018 los ciudadanos Yuyser Luis Jhosep Gonzalez Medina Y Darlis Relimar Silva Cabrera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 24.116.942 y 25.270336, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Joaquín José Lozada Araña, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.489, suscribieron diligencia mediante la cual manifestaron solicitar sea materializada y declarada con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos a divorcio, por cuanto por razones propias a la falta de afecto, se acabó el amor de pareja entre ambos de manera irremediable, a fin de poder cerrar ese ciclo de la vida de una manera armoniosa, en paz, y dentro del marco del respeto.

Por auto del 15/10/2018, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta, luego de ser suministrado los fotostatos requeridos el 07 de enerote de 2019, siendo debidamente notificado el 24/01/2019 tal como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil, que corre inserta a los folios diecinueve (19) y veinte (20).


Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 08 de agosto de 2017, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Judicial, Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges YUYSER LUIS JHOSEP GONZALEZ MEDONA Y DARLIS RELIMAR SILVA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas identidad Nros. 24.116.942 y 25.270336.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil Municipal de la Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, Municipio Barinas, en fecha 25 de febrero de 2016, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 0125.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los solicitantes en el escrito de separación de cuerpos y de bienes presentado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).

La Jueza Tercero de Municipio;

Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla


La Secretaria.

Abg. Jenny Quintero Ortiz.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Jenny Quintero Ortiz.
Exp. Nº EP21-S-2017-0000375.