Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, treinta (30) de enero de 2.019
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000594
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el abogado en ejercicio Vilcen Yamile Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.010, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Solange Lilibet Monsalve, Kenia Solenghy Jerez Monsalve, Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve, Luis Enrique Jerez Monsalve, y Kinverlyn Ariana Jerez Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.013.033,17.291.296, 20.866.037, 19.025.941 y 19.025.486, en su orden, según instrumento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 15 de agosto de 2018, quedando anotado bajo el Nº 68, Tomo 59, Folios 146 al 148 de los Libros de Autenticaciones, en su condición la primera de las mencionadas de cónyuge, del de-cujus, Luis Enrique Jerez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.516, y el resto en su condición de hijos.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luisa Emerita Terán Sánchez y Carlos Eduardo Colmenares, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.615.432 y V-4.263.664, respectivamente, quienes en fecha 19 de noviembre del año 2.018 y 03 de diciembre de 2018, en su orden, sostuvieron ambos testigos no mantener ningún impedimento para declarar; que conocen de vista trato y comunicación a la familia Jerez desde hace mucho tiempo a los solicitantes, y no les une vínculos de familiaridad; que de igual modo conocieron de vista trato y comunicación al de cujus y les constan que son los únicos y universales herederos, que no hay otro herederos legítimo; que si les consta que el de cujus falleció el ocho (08) de noviembre de 2014 y deja cuatro hijos de nombres Kenia Solenghy Jerez Monsalve, Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve, Luis Enrique Jerez Monsalve, y Kinverlyn Ariana Jerez Monsalve, y la viuda ciudadana; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 20/11/2018, agregado por ante este Tribunal en la misma oportunidad mediante nota de Secretaría; no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: Acta de defunción: del de-cujus Luis Enrique Jerez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas bajo el Nº 216, de fecha 09/11/2014, Acta de Matrimonio: de los ciudadanos Luis Enrique Jerez y Solange Lilibet Monsalve, que se encuentra en la Oficina de Registro Civil, Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 53, Tomo I, Folio Nº 155, de fecha 17/09/1984; Acta de Nacimiento: de los ciudadanos Kenia Solenghy Jerez Monsalve, asentada por ante la Prefectura del Distrito Bolívar, del Estado Barinas, bajo el Nº 71 de fecha 08/02/1985, Acta de Nacimiento: de la ciudadana Keilyn Nairobit Jerez Monsalve, asentada en el Libro de nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 294 de fecha 03/05/1991; Acta de Nacimiento del ciudadano Luis Enrique Jerez Monsalve, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 668 de fecha 09/10/1987 y Acta de Nacimiento de la ciudadana Kinverlyn Ariana Jerez Monsalve, asentada ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 13, de fecha 18/08/1989; así como las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Luis Enrique Jerez, de los ciudadanos Solange Lilibet Monsalve, Kenia Solenghy Jerez, Luis Enrique, Kinverlyn Ariana y Keilyn Nayrobit Jerez Monsalve. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Luis Enrique Jerez, quien fuese titular de la cédula de identidad Nro. 8.145.516 a los ciudadanos Kenia Solenghy, Keilyn Nayrobit, Luis Enrique y Kinverlyn Ariana todos Jerez Monsalve, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.291.296, V-20.886.037, V-19.025.486 y V-19.025.941, así como a la ciudadana Solange Lilibet Monsalve, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.013.033. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Tercero de Municipio;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz.
En esta misma fecha, se publicó el anterior Decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. Jenny Quintero Ortiz
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