Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 31 de enero de 2.019
208º y 159º
ASUNTO: EP21-S-2018-000567
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana María Virginia Melgarejo Araque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.906.814, asistida por el abogado en ejercicio Ángel Andrés Pérez Roa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.878, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus, Omar Alberto Melgarejo Colina, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.617, falleció ab-intestato en fecha 18 de agosto del año 2.017, en la casa habitación ubicada en la Urbanización 23 de enero avenida Ricaurte con calle Aranjuez, Nº47-56de esta ciudad de Barinas del Municipio y estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanas Norys Araque y María Amalia Araque, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.201.186 y 3.749.191, respectivamente, en fecha 29 de enero del año 2.019, sostuvieron manifestar que sí conocieron al de-cujus, Omar Alberto Melgarejo Colina, igualmente sostuvieron efectivamente que el referido de-cujus murió el 18 de agosto de 2017, y que el mismo dejo al morir tres hijos de nombres María Virginia Melgarejo Araque, Andrea Del Valle Melgarejo Araque y Wilfredo Alberto Melgarejo Araque, que daban razón de sus dichos por que lo conocieron; así como el cartel de emplazamiento publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 29/11/2.018, agregado por ante este Tribunal por auto de fecha 03/12/2018, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de: acta de defunción, del de-cujus Omar Alberto Melgarejo Colina, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas y Estado Barinas, bajo el Nº 463, de fecha 22/08/2017, acta de nacimientos de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA MELGAREJO ARAQUE, ANDREA DEL VALLE MELGAREJO ARAQUE Y WILFREDO ALBERTO MELGAREJO ARAQUE, todas asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas, bajo los números 1607, 1.021 y 1.303, en su orden, de fechas 13/10/1987, 21/06/1989 y 04/09/1986, en su orden; así como de las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Omar Alberto Melgarejo Colina, y de los ciudadanos María Virginia Melgarejo Araque, Andrea Del Valle Melgarejo Araque y Wilfredo Alberto Melgarejo Araque. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus OMAR ALBERTO MELGAREJO COLINA, a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA MELGAREJO ARAQUE, ANDREA DEL VALLE MELGAREJO ARAQUE Y WILFREDO ALBERTO MELGAREJO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.906.814, V-18.906.815, y V-17.377.941, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Tercero de Municipio;
Abg. Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria,
Abg. Lena Torres Pérez.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Lena Torres Pérez.
|