REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinitas, 07 de enero del 2019.
Años: 208º y 159º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 09 de agosto del 2018, por los ciudadanos: TONI JOSE VARGAS y DAGNI DEL CARMEN GARCES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.524.759 y V-6.591.414 respectivamente, domiciliados el primero en Sector El Bucaral, carrera 8,casa S/N, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la segunda en el Sector El Limoncito, calle 24,casa Nro. 5-30, Municipio Bolivar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Nieves Sinnato Tribiño,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.171, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolivar del estado Barinas, hoy Registro Civil del Municipio Bolivar, en fecha 19 de diciembre de 1997, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 94, cursante a los folios dos y tres (2 y 3), así como la copia de las cédulas de los contrayentes, insertas a los folios cuatro y cinco (4 y 5), alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 2002; es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Limoncito, calle 24, casa Nro. 5-30, Municipio Bolivar del estado Barinas, por ultimo solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
Se admitió la presente solicitud en fecha 18 de septiembre de 2018, y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los fotostatos necesarios para las copias certificadas (f.8).- En fecha 8 de octubre de de 2018, la ciudadana DAGNI DEL CARMEN GARCES CAMACHO, asistida por la abogada en ejercicio, Blanca Nieves Sinnato Tribiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.171, le confiere poder Apud acta a la prenombrada abogada ya identificada (f.10).- El 10 de octubre de 2018, la abogada en ejercicio Blanca Nieves Sinnato Tribiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.171, retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación (f.11.).- En fecha 18 de octubre de 2018, la abogada en ejercicio Blanca Nieves Sinnato Tribiño,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.171, mediante diligencia consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “EL DIARIO DE LOS LLANOS” de Barinas (f.12); y agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha (f.13 y 14); no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.- El 20 de noviembre de 2018, la abogada en ejercicio Blanca Nieves Sinnato Tribiño,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.171, consignó los respectivos fotostatos para la citación del Fiscal del Ministerio Publico (f.15.), librándose en fecha 26 de noviembre de 2018, la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas (f.16), quien fue debidamente citado, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha 28 de noviembre de 2018, cursante al folio dieciocho (f.18) y Boleta de Citación, debidamente firmada, inserta al folio (19), no habiendo la representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio (20) de la presente solicitud.-
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consignen copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolivar del estado Barinas, en fecha 19 de diciembre de 1997, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 94, alegando que se encuentran separados de hecho, desde el mes de enero del año 2002 ; es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado, y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: TONI JOSE VARGAS y DAGNI DEL CARMEN GARCES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.524.759 y V-6.591.414 respectivamente, domiciliados el primero en Sector El Bucaral, carrera 8, casa S/N, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la segunda en el Sector El Limoncito, calle 24, casa Nro. 5-30, Municipio Bolivar del estado Barinas, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: TONI JOSE VARGAS y DAGNI DEL CARMEN GARCES CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.524.759 y V-6.591.414 respectivamente, domiciliados el primero en Sector El Bucaral, carrera 8,casa S/N, Municipio Bolívar del estado Barinas, y la segunda en el Sector El Limoncito, calle 24,casa Nro. 5-30, Municipio Bolivar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Blanca Nieves Sinnato Tribiño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.171, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolivar del estado Barinas, en fecha 19 de diciembre de 1997, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 94.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Ysabel Villegas
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores
Sol. Nro. 2018-396.
YV
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