JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 23 de Enero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 0081-18
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior en fecha 01 de noviembre de 2018, el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR GARCIA, en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HABITAT POR VENEZUELA”, inscrita por ante la Oficina Pública de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas,, en fecha 05 de marzo de 2005, anotada bajo el Nº 17, folios 53 al 54, Tomo 09 de los Libros respectivos, asistido por los Abogados ELIZABETH LORENA PACELLI ARAQUE y JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 257.094 y 25.649, en su orden, interpusieron RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional ordenó de conformidad con los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la corrección de su escrito libelar a los fines de que señale de manera clara y precisa sus argumentos, asimismo aclare su petitorio, ya que el escrito libelar es ambiguo y confuso y no existe relación de los hechos y fundamento de derechos de tipo contencioso; a tal efecto se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos las resultas de dicha notificación, con la advertencia de que si no hiciere la presente demanda sería declarada inadmisible; acordándose la notificación del mismo.
En fecha 09 de noviembre de 2018, el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR GARCIA, en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HABITAT POR VENEZUELA”, asistido por los Abogados ELIZABETH LORENA PACELLI ARAQUE y JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, supra identificados, presento escrito dando cumplimiento a lo ordenado en auto de 02 de noviembre de 2018.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional en virtud que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma ley y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda previstas en el artículo 35 ejusdem, admitió la misma y ordenó la citación y notificaciones de ley.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2018, la abogada Darcy Bastidas Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.623, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, consignó escrito de Informes constante de un (1) folio útil y anexos en cinco (5) folios útiles; así como poder que acredita su representación constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 22 de noviembre de 2018, notificadas como se encuentran las partes y vencido el lapso establecido en el auto de fecha 12 de noviembre de 2018, se fijó el Cuarto (4) día de despacho siguiente a la mencionada fecha a las diez de la mañana (10:00 am.), para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 23 de noviembre de 2018, se dictó auto teniéndose a la abogada Darcy Bastidas Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.623 como apoderada judicial de la parte recurrida en la presente causa.
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2018, el Abogado Ramón Alonso Rivero Briceño, en virtud de su designación para ejercer el cargo de Juez Suplente de este Despacho, debidamente juramentado en fecha 24 de octubre de 2018, y habiendo tomado posesión en fecha 03 de diciembre de 2018, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Sustanciado el expediente, en fecha 05 de diciembre de 2018, se celebró la audiencia oral, encontrándose presentes ambas partes; la parte demandante expuso: sus alegatos formalizando la demanda deducida en autos, solicitando se ordene a la Alcaldía en su respectiva dependencia a que cese en su conducta, se le otorgue la ficha catastral y la documentación para formalizar el objetivo y así con formalidad dejan la pretensión como es demandar al municipio Barinas del Estado Barinas para que proceda en el lapso otorgar a la Asociación Civil la ficha catastral en cumplimiento de la adjudicación otorgada en que ha sido expuesto; seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: quien manifestó ratificar en todo y cada uno de sus partes el informe enviado por la Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante el cual informa que existe controversia presentada por particulares en el lote de terreno así como incongruencia sobre el área de terreno de solicitud por parte del recurrente la cual requiere un área supuestamente adjudicada de 49.174, mts2 y siendo adjudicado por catastro la cantidad de 16.00 mts2 aproximadamente dentro de ese mismo lote de terreno de 49.000 mts2 que se adjudico a otro particular tal como consta en los informes, solicita un lapso prudencial para realizar una inspección y mediación del terreno en cuestión; se le concedió el derecho de replica a la parte demandante quien expuso sus alegatos insistiendo en la adjudicación otorgada a la mencionada Asociación Civil; posteriormente interviene el ciudadano Juez quien suspende la audiencia hasta tanto no conste en autos las resultas las resultas de la solicitud de la parte demandada durante un lapso de ocho (08) días para la realización de la inspección solicitada.
En fecha 17 de diciembre de 2018, se dicto auto dando por recibida diligencia mediante la cual el ciudadano Antonio Salazar García, asistido por el abogado José Lúbin Vielma, Inpreabogado Nº 25.649, consignó informe técnico constante de un (1) folio útil y anexos en cinco (05) folios útiles.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2018, este Tribunal Superior, vencido como se encuentra el lapso para la presentación de informes y de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó para el día martes 18 de diciembre de 2018, a las (10:00 a.m) para que tenga lugar la Audiencia Oral.
En fecha 18 de diciembre de 2018, siendo el día y hora fijada para la audiencia oral y de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebro la misma, la parte demandante expuso: que tal cual como fue acordado en el acta de audiencia desarrollada en fecha 05 de diciembre de 2018, acudió al lugar del parcelamiento cuya área de terreno se encuentra ubicada en el Sector La Rinconada, vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas y una vez en el lugar, se constato la ausencia del representante del ente Municipal por lo que se procedió a realizar la medición del área cuyos derechos le fueron adjudicados a la parte actora lo cual se llevo a cabo mediante el nombramiento del practico reconocedor el Ing. Civil José Díaz, el cual fue vertido en informe que presentó al Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2018, estando las circunstancias de hecho y de derecho planteadas en la forma en que ha sido expuesta en el transcurso del proceso quedo plasmado que la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda “Unidos por Venezuela” es acreedora frente al ente Municipal adjudicante de todos los actos documentados que sean necesarios para el desarrollo del objetivo urbanístico que se plantea la Asociación y por cuanto el accionado Municipio no ha presentado actos jurídicos validos que enerven, revoque o de alguna manera contradiga la adjudicación realizada, solicita a este Tribunal Superior ordene al demandado ente público emita a favor de la Asociación la cédula catastral o ficha catastral, a nombre de la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda “ Unidos por Venezuela”, así como también toda documentación necesaria para la realización del urbanismo y de esa manera cumpla con el principio de continuidad administrativa necesaria para la materialización de la adjudicación del área de terreno propiedad Municipal; en ese estado interviene el Juez que decide: Se ordena a la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, a través de la Dirección Catastro Municipal se expida la correspondiente ficha catastral del terreno adjudicado a la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda “Unidos por Venezuela, así como también los demás documentos o tramites administrativos necesarios.
El día 18 de diciembre de 2018, el ciudadano Antonio Salazar García, parte demandante, asistido por el abogado José Lubín Vielma inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.649, diligenció solicitando copia certificadas del Acta de Audiencia celebrada en fecha 18 de diciembre de 2018; seguidamente este Tribunal Superior por auto de esta misma fecha acordó expedir las mismas.
Por auto de fecha 07 de enero de 2019, el Alguacil de este Tribunal Superior, consignó los oficios librados a los ciudadanos Alcaldesa del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Director de la Oficina Municipal de Catastro.
En fecha 10 de enero de 2019, siendo la oportunidad de dictar la decisión en el presente recurso por abstención o carencia, este Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, difirió el pronunciamiento de la decisión, por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha.
En la misma fecha 10 de enero de 2019, la Abogada Darcy Bastidas Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.623, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Barinas, del Estado Barinas, apeló de la decisión de fecha 18 de diciembre de 2018, mediante la cual se declaró Con Lugar el Recurso de Abstención y Carencia de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; asimismo solicitó copias certificadas de todo el expediente a los efectos de su envío al Tribunal de alzada una vez se oiga la apelación.
En fecha 16 de enero de 2019, la abogada Darcy Bastidas Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.623, actuando con el carácter acreditado en autos, diligenció solicitando copia simple de la apelación de fecha 10 de enero de 2019, inserta al folio 106 del expediente.
Por auto de fecha 17 de enero de 2019, este Tribunal Superior acordó expedir la copia simple de la apelación de fecha 10 de enero de 2019, solicitada por la abogada Darcy Bastidas Araujo, apoderada judicial de la parte recurrida.
Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia escrita en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA
Este Juzgador estima necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la competencia para conocer de la demanda por abstención y carencia, siendo el procedimiento idóneo el de contencioso administrativo breve.
El artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …(omissis)…
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.

En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre los distintos procedimientos contenciosos administrativos encontramos el procedimiento breve. El artículo 65 ejusdem al referirse a los supuestos de aplicación del mencionado procedimiento indica:

“Articulo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
(…)
3. Abstención”.

Una vez revisado el contenido de la norma prevista en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 65 ejusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.
II
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
Señalan los apoderados judiciales de la parte recurrente en su escrito libelar que su representada “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HABITAT UNIDOS POR VENEZUELA” es titular legítimo de derecho y adjudicación en uso, goce disfrute de un lote de terrenos Municipales, ubicados en el sector La Rinconada vía el Toreño, Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, de Cuarenta y Nueve mil Ciento Setenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (49.174.58 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Aserradero Las Marías y Asobade en 312,14 Mts. SUR: Avenida en 262.01. ESTE: Terrenos Municipales Avenida 2, Parcela 5 en 237.75 mts. OESTE: José Domingo Rangel y Agropecuaria El Trompo 165.37Mts; tal y como se evidencia del Documento Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Concejo Municipal del Municipio Barinas de fecha 31 de agosto de 2017, cursante al (folio 13 al 16) terrenos rescatados por el ente Municipal según procedimiento de contenido en cartel de notificación del procedimiento de rescate dirigido al anterior beneficiario, según documento cursante al (folio 17 y vto) del presente expediente de cuyo contenido se desprende tal adjudicación.

Aduce que el formal acto de derecho a favor de su representada se hizo público y obligante según Resolución 537/2017, de fecha 21 de septiembre de 2017, contenida en la Gaceta Municipal Autenticada cursante al (folio 23 al 27); que ese acto administrativo le confiere a su representada derechos legítimos sobre el determinado lote de terreno de origen ejidal, fue el impulso positivo que determino a realizar por la adjudicataria diversas diligencias ante el ente Municipal a objeto de obtener los documentos referidos en aras de la compra del referido terreno al propietario adjudicante o Municipio y es así que en fecha 25 de abril del año 2018, se dirigió en nombre de su representada a la oficina de catastro Municipal según se evidencia de escrito de solicitud que cursante al (folio 28), recibida en esa oficina pública competente y le solicitó se le expidiera la correspondiente ficha catastral, documento necesario para el trámite de los derechos de la asociación civil, esta comunicación en igual propósito la dirigió en la misma fecha a la ciudadana Síndico Procuradora Municipal y en fecha 29 de mayo de 2018, ante de la carencia de respuesta efectiva y oportuna de la oficina Municipal referida.

Que le presentó formal solicitud de dicha ficha catastral a la ciudadana Nancy Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.055.363, Alcaldesa del Municipio Barinas, que a esta solicitud la ciudadana Alcaldesa ofició a la Oficina Municipal de Catastro y mediante memorándum interno le refiere al Director de Catastro la solicitud recibida en el despacho de la Alcaldesa y nuevamente en la referida oficina competente incurrieron en la abstención de darle oportuna y satisfactoria respuesta a sus legítimos requerimientos.

Arguye que su representada esta urgida de respuestas que satisfagan sus derechos para proseguir el impulso de sus trámites y lograr los objetivos trazados que no son otros que lograr las viviendas que tanto necesitan sus 138 asociados que por tanto tiempo han esperado resolver; que la conducta del ente municipal que se niega a dar respuesta a los requerimientos de su legitimada representada creándole un perjuicio en sus derechos al impedirle la continuación de sus proyectos habitacionales, constituyen “Abstención Administrativa” entendida esta como el dejar de hacer algo dejar de cumplir alguna actuación u obligación encomendada, constituyendo así una falta de actuación debida bajo la vigencia de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela (LOJCA) se regula un medio y un proceso especial para someter al control del juez Contencioso Administrativo las vías de hecho y las conductas omisivas de la administración pública, cuyo aspecto constituye una de las novedades mas importante de esta legislación.

Que el alcance del termino abstención al que la misma hace referencia debe ser amplio abarcar cualquier forma de inactividad de la administración Pública, pues esa fue la posición asumida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo inclusive, antes de la entrada en vigencia de esa ley, cuando en una sentencia por ella procedería estableció que la vigente Constitución carece de sustento jurídico distinguir obligaciones especificas y obligaciones genéricas concluyendo que el recurso de abstención seria suficiente para dar cabida a la pretensión de condena y al cumplimiento de toda obligación administrativa incumplida sin que se distinga si esta es especifica o genérica, precisando que el criterio restringido es “…un criterio de la jurisprudencia Contencioso Administrativo que no se adapta a los actuales cánones Constitucionales que enmarcan al Contencioso Administrativo y que persigue adaptarse a la letra de las normas legales que sirven de asidero a este medio procesal.

Que con fundamento en los hechos narrados y el derecho invocado procede a demandar mediante el recurso de hecho por abstención o carencia al Municipio Barinas del Estado Barinas, representado por la ciudadana Nancy Pérez, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.055.363, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Barinas, solicitando se le ordene por mandato judicial dar respuesta oportuna y eficaz a sus solicitudes: 1.-) Que el Municipio Barinas cese en su conducta de abstención y cumpla su obligación de hacer entrega a su representada de la ficha catastral y del terreno y demás actos inherentes a los trámites administrativos necesarios a su representada “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HABITAT POR VENEZUELA”, antes identificada.

III
DE LOS INFORMES

En la oportunidad para la presentación de los informes, la Abogada DALIANA MAITHE IBARRA LAGONELL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.201.452, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, (parte recurrida) consigno escrito de informes en el que expuso:
Señala que (…) en la oportunidad de contestar Oficio Nº 629 de fecha 12/11/2018, y recibido en fecha 14 de noviembre de 2018, del expediente signado con el Nº 0081-2018, contentivo de la solicitud de información sobre el motivo de la abstención presentada por demanda de la ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HABITAT POR VENEZUELA contra la Alcaldía que represento, tengo a bien notificarle que del análisis del expediente administrativo que reposa es este Despacho de la Sindicatura de este Municipio Barinas se verificó que existe conflicto de intereses sobre la posesión y adjudicación del terreno en cuestión, donde existen adjudicaciones otorgadas a varios particulares, cuyos trámites han sido extensivos por la solicitud y análisis de la documentación al respecto, a los efectos de una sana administración, cumplo en dar la información siguiente (…).
Que (…) en primer lugar, en fecha 14/09/2015, se otorgó ficha catastral sobre terreno propiedad de este Municipio contentivo de un área de 50.598,06 mts2 a la ciudadana MARIA HELENA BARRETO ROSALES, titular de la cédula de identidad V-8.130.667, quien poseía el terreno desde el año 2006 por un área de 49.174.58 mts2, por compra de bienhechurías a los ciudadanos JAKCSON A. NARVAEZ y FRANCISCO GUEVARA ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9. 233.881 y 9.267.245, respectivamente según consta en documento otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del estado Barinas, en fecha 24 de enero de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 96, en arrendamiento simple con el objeto que construyera el proyecto habitacional solicitado, el cual culminaba en fecha 31 de diciembre de 2015, sin que se hubiere iniciado construcción alguna (…).
Que (…) como consecuencia de ello el Municipio por intermedio de esta Sindicatura acordó solicitar al Concejo Municipal aprobar el Procedimiento Administrativo de Rescate del lote de terreno antes descrito en fecha 11/08/2017, la cual lo aprobó según acuerdo Nº 73/2017 del 31/12/2017, por no haber ninguna construcción en dicho terreno y en fecha 26 de octubre de 2017, la Dirección para el Ordenamiento Territorial, remitió un listado de solicitantes de terreno para construcción de viviendas para optar por la Adjudicación de una parcela en el Urbanismo denominado LA VIRGINIA, con el objeto de proseguir con el procedimiento administrativo de adjudicación por ante el Concejo Municipal y dentro de ese proyecto, se otorgó para un, parte de dicho terreno a la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda UNIDOS POR VENEZUELA, el cual consta de 16.707,21 mts2, numerada Parcela 155 y otra parte, se adjudicó a personas de escasos recursos incluyendo trabajadores y familiares de la Alcaldía y el Concejo Municipal (…).
Que (…) en junio del 2018, la ciudadana MARIA HELENA BARRETO, solicitó nuevamente la recuperación del mencionado terreno (…).
Así las cosas (…) y en virtud que existen solicitudes varias dentro del mismo terreno y que dicha Asociación pretende la adjudicación total de los 49.174,58 mts2, esta Sindicatura en aras de una buena administración, consideró prudente realizar una nueva medición del lugar con el objeto de determinar claramente el metraje y adjudicación de los lotes de terreno otorgados, atendiendo también que dicho terreno colinda con otro lote de terreno en invasión, denominado INVERSIÓN 7 DE OCTUBRE, cuyos pisatarios no han solicitado la adjudicación de dichas tierras, y por tanto se debe verificar si hay o no posesión de este Colectivo en el mencionado lote de terreno (…).
Que (…) por las razones expuestas, esta Sindicatura, en aras de establecer la realidad jurídica de los reclamantes considera necesario la medición actualizada del área de terreno adjudicado a dicha Asociación, con el objeto de determinar si hay posesión de otros particulares dentro del mismo y, por cuanto dicho trámite en vías de una nueva inspección del terreno a los efectos de determinar la condición jurídica actual SOLICITO formalmente a ese Tribunal se nos conceda un lapso prudencial para dicha medición con nuestros fiscales para la veracidad de los hechos reclamados por la Asociación Civil que hoy nos demanda y otros particulares en el conflicto, antes de la fijación de la audiencia (…).
Que (…) a tal efecto, se anexan copias de los documentos que respaldan el presente informe, cuya remisión se hace para su conocimiento y demás fines consiguientes, reservándonos las respectivas copias certificadas para la audiencia de juicio, así como la relativa a la mediación del terreno y otros de interés para la debida decisión del presente caso (…).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos este Tribunal Superior, observa que la representación de la parte recurrente en el presente recurso de abstención o carencia solicita se le ordene al Municipio Barinas del Estado Barinas, representado por la ciudadana Nancy Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.055.363, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Barinas, del Estado Barinas, dar respuesta oportuna y eficaz a sus solicitudes: 1.-) Que el Municipio Barinas, supra identificado cese en su conducta de abstención y cumpla su obligación de hacer entrega a su representada de la ficha catastral y del terreno y demás actos inherentes a los trámites administrativos necesarios a su representada “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HABITAT POR VENEZUELA”, antes identificada.

Señala que el formal acto de derecho a favor de su representada se hizo público y obligante según Resolución 537/2017, de fecha 21 de septiembre de 2017, contenida en la Gaceta Municipal Autenticada cursante al (folio 23 al 27); que ese acto administrativo le confiere a su representada derechos legítimos sobre el determinado lote de terreno de origen ejidal, fue el impulso positivo que determino a realizar por la adjudicataria diversas diligencias ante el ente Municipal a objeto de obtener los documentos referidos en aras de la compra del referido terreno al propietario adjudicante o Municipio y es así que en fecha 25 de abril del año 2018, se dirigió en nombre de su representada a la oficina de catastro Municipal según se evidencia de escrito de solicitud que cursante al (folio 28), recibida en esa oficina pública competente y le solicitó se le expidiera la correspondiente ficha catastral, documento necesario para el trámite de los derechos de la asociación civil, esta comunicación en igual propósito la dirigió en la misma fecha a la ciudadana Síndico Procuradora Municipal y en fecha 29 de mayo de 2018, ante de la carencia de respuesta efectiva y oportuna de la oficina Municipal referida.

Aduce que le presentó formal solicitud de dicha ficha catastral a la ciudadana Nancy Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.055.363, Alcaldesa del Municipio Barinas, que a esta solicitud la ciudadana Alcaldesa ofició a la Oficina Municipal de Catastro y mediante memorándum interno le refiere al Director de Catastro la solicitud recibida en el despacho de la Alcaldesa y nuevamente en la referida oficina competente incurrieron en la abstención de darle oportuna y satisfactoria respuesta a sus legítimos requerimientos.

Ahora bien, en la Audiencia Oral, el recurrente, expuso lo siguiente:
(…) solicito a este digno Tribunal ordene al demandado ente público emita a favor de la Asociación la cédula catastral o ficha catastral, a nombre de la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda “Unidos por Venezuela así como también toda documentación necesaria para la realización del urbanismo, y de esa manera cumpla con el principio de continuidad administrativa necesaria para la materialización de la adjudicación del área terreno propiedad Municipal plenamente identificada en autos y así lo solicito formalmente, (…).

En este orden de ideas, se hace necesario para quien aquí decide destacar La naturaleza de la demanda de abstención es de condena y está diseñada para satisfacer una pretensión del administrado para que la Administración cumpla un deber que no ha cumplido a pesar que está obligado a ello. El contencioso administrativo en el caso de que la Administración no cumpla voluntariamente la sentencia, hará que se ejecute forzosamente mediante los poderes ejecutivos de que está dotado para lograr el restablecimiento de la situación subjetiva lesionada por la carencia.

Los actos susceptibles de abstención comprenderán todas las manifestaciones destinadas a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos u obligaciones. En general se trata de todos aquellos supuestos en que la pretensión del particular no se satisface con el dictado de un acto administrativo. En cuanto al acto especifico omitido es el resultado de un incumplimiento por el órgano obligado (es una falta de actuación y no la mera falta de decisión) en el acto administrativo denunciado. El acto especifico omitido tiene que contener los siguientes supuestos: a.) previsión de una norma para actuar como un deber concreto; b) la inactividad debe estar en contraste con el dispositivo que establece el deber concreto de actuar. En el proceso de abstención, el objeto del litigio y de la decisión que debe dictar el tribunal contencioso administrativo, se limitará a la contestación que produzca el ente omiso ante el requerimiento judicial correspondiente, donde la Administración presentará las razones que tuvo para no cumplir. El Juez Contencioso Administrativo dispone de poderes particulares y los efectos de la sentencia de abstención son los siguientes: a.) Declarativa pudiendo reconocer un vínculo administrativo existente; b.) De condena: involucra el restablecimiento de la sentencia jurídica infringida; c.) Tiene efectos inter – partes, extensivo a terceros.

Una vez contextualizada la doctrina relativa a la abstención administrativa, este Tribunal Superior, pasa a revisar si la recurrida, ha cumplido con los deberes impuestos en el ordenamiento legal con relación a la actividad administrativa denunciada y en tal sentido observa:

En el ámbito objetivo del recurso interpuesto, éste Juzgado Superior Estadal estima la oportunidad de traer algunos de los criterios y la evolución de estos en el tiempo, en torno al derecho de dirigir peticiones y a obtener una respuesta oportuna y adecuada, conforme al fundamento de rango constitucional contenido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, los Tribunales de Alzada sostienen que en vista de la nueva concepción de Estado moderno (Social, de Justicia y de Derecho) que proclama nuestro Constituyente, en concordancia con los múltiples desarrollos de la sociedad venezolana, se ha venido reconsiderando la necesidad de revisar, replantear y ajustar a esa nueva realidad, algunos principios o supuestos previamente aceptados en el tiempo, que se convirtieron en creencias en torno al sistema contencioso administrativo en general y de manera especial, alrededor de la pretensión de carencia o abstención.

En efecto, existe una serie de situaciones en las cuales los ciudadanos se ven afectados por determinadas omisiones materializadas por la Administración Pública (Nacional, Estadal y/o Municipal) y, que tales inacciones han sido prevenidas por nuestro legislador, quien en el afán de buscar enervar esas actuaciones materiales omisivas, consagró una vía ordinaria ante la jurisdicción contencioso administrativa, para que los justiciables pudieran hacer valer su derecho ante esas arbitrariedades. De allí, que en Venezuela tenga lugar el denominado recurso contencioso administrativo por abstención, carencia u omisión, estatuido desde el año 1925.
Asimismo, en data más reciente, la Sala Político Administrativa, ha establecido en múltiples criterios, en cuanto a la procedencia de los recursos por abstención o carencia, lo siguiente:

"Omissis... La jurisprudencia de esta Sala ha establecido los requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia. Entre tales requisitos figuraba anteriormente que debía tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en una norma legal. En efecto, dichos requisitos son los siguientes:
1. “debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, si procede o no el respectivo recurso.
(...) se refiere a determinados actos (específicos) que los funcionarios estén obligados por las leyes a adoptar cuando el cumplimiento de la obligación sea procedente en conformidad con esas mismas leyes.”
2. “El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto –en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone”.
3. “(...) debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta”.
4. “El referido recurso conduciría a un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y específico que, según demuestra el recurrente, ella se niega a cumplir” (negrillas de este fallo) (ver, entre otras, sentencia N° 697 del 21 de mayo de 2002).
Posteriormente se ampliaron los criterios para la procedencia de los recursos por abstención o carencia y se estableció que éstos podían estar dirigidos al cumplimiento de cualquier obligación administrativa, fuese específica o genérica. En este sentido la Sala precisó:

‘(…) debido al criterio restrictivo acogido por la Sala Constitucional (ver: decisiones Nº 1.496 del 13 de agosto de 2001; Nº 1.029 del 27 de mayo de 2004; y Nº 2.033 del 28 de julio de 2005) respecto a los presupuestos de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 818 del 29 de marzo de 2006, amplió los criterios tradicionalmente previstos para la procedencia de los recursos por abstención o carencia, abarcando no sólo las omisiones de obligaciones específicas consagradas en normas legales, sino las omisiones respecto de actividades que le son jurídicamente exigibles a la Administración ‘sin que haga falta una previsión concreta de la ley’.

Atendiendo al criterio parcialmente transcrito se remite esta Juzgadora al examen de los elementos probatorios cursantes en los autos “documentales” y al efecto observa las actuaciones cursante en el expediente, evidenciándose que cursan, entre otras, las siguientes actuaciones:
A los (folios 05 al 11) Acta Constitutiva de la Asociación Civil Pro Vivienda UNIDOS POR VENEZUELA, que forman a la vez los Estatutos Sociales de la Asociación; a los (folios 13 al 16) Documento Acta Sesión Ordinaria del Concejo Municipal del Municipio Barinas de fecha 31 de agosto de 2017; al (folio 17) Cartel de Notificación del procedimiento de Rescate dirigido a la ciudadana María Elena Barreto Rosales, anterior beneficiaria; a los (folios 23 y24) Gaceta Municipal Autenticada de cuyo contenido se desprende tal adjudicación y el formal acto de derecho a favor del recurrente según Resolución 537/2017, de fecha 21 de septiembre de 2017; y a los (folios 86 al 90) Informe Técnico de Medición de fecha 07 de diciembre de 2018, suscrito por el Ingeniero José R. Díaz S., documentales que permiten determinar la relación de adjudicación del recurrente con el ente Municipal , así como el incumplimiento del mismo, en suma quien aquí juzga determina que la parte demandante en su denuncia cumple con los extremos y los requisitos para la procedencia del presente recurso por abstención o carencia. Así se decide.

Por las razones expuestas, es determinante y forzoso para éste Juzgado Superior Estadal Declarar Con Lugar el Recurso por Abstención o Carencia, contra la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas. Así se decide.
VI
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, incoado por el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR GARCIA, en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HABITAT POR VENEZUELA”, supra identificada, asistido por los Abogados ELIZABETH LORENA PACELLI ARAQUE y JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 257.094 y 25.649, en su orden, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.
SEGUNDO: Se ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, a través de la DIRECCIÓN CATASTRO MUNICIPAL se expida la correspondiente ficha catastral del terreno adjudicado a la Asociación Civil de Hábitat y Vivienda “Unidos por Venezuela”, así como también los demás documentos o tramites administrativos necesarios.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, y al ciudadano DIRECTOR DE CATASTRO MUNICIPAL, del referido municipio de la presente decisión, así mismo se ordena el cumplimiento inmediato de la misma.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con ley.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
En esta misma fecha se registro y publico la presente decisión.-
EL JUEZ SUPLENTE,
RAMÓN ALONSO RIVERO BRICEÑO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JUANA YOLANDA GUTIERREZ
MH/jyg/yvr..-
Exp. Nº 0081-18.-


















EL JUEZ SUPLENTE,
FDO
RAMÓN ALONSO RIVERO BRICEÑO


LA SECRETARIA TITULAR,
FDO
ABG. JUANA YOLANDA GUTIERREZ
RARB/jyg/yvr..-
Exp. Nº 0081-18


Quien suscribe, Juana Yolanda Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la sentencia de fecha 10 de enero de 2019, que aparece inserto en el Expediente Nº 0081-18. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
LA SECRETARIA,
FDO
JUANA YOLANDA GUTIERREZ



Nº DEFINITIVA.
C O P I A C E R T I F I C A D A
Del auto mediante el cual este Tribunal Superior declara CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia, interpuesto el ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR GARCIA, en su condición de Presidente de la “ASOCIACIÓN CIVIL DE VIVIENDA Y HABITAT POR VENEZUELA”, supra identificada, asistido por los Abogados ELIZABETH LORENA PACELLI ARAQUE y JOSÉ LUBIN VIELMA VIELMA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 257.094 y 25.649, en su orden, contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS.