JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de enero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 0071-18
En fecha 14 de agosto de 2018, Abogado ORLANDO JOSE SIERRA PAREDES.,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.466, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GONZALO ALARCON MARQUEZ, DIOMEDES DE JESUS BELANDRIA MORA, YONEYDIS JAVIER BELANDRIA CERRANO, SANDY MEREDITH BRITO, JOSE ANGEL BUSTAMANTE SAAVEDRA, VICENTA DEL CARMEN CABEZA BENITEZ, RAMONA COLINA, ROSA EMILDE COLMENANES DE VERGARA, JOSE LUIS DAVILA ALARCON, VICTOR MANUEL DAVILA ALARCON, RUBEN DARIO ESPINOZA, EDGAR JAIRO GARCIA GARCIA, CONSUELO DEL CARMEN GARCIA OCHOA, RAMON FELICITO GARRIDO, JUAN CARLOS LEAL GIL, JUAN JOSE LEAL SEGOVIA, EUSEBIO ALVINO MARQUEZ PEREZ, ELEAZAR MOLINA MORA, JOSE COROMOTO MONTILLA, JESUS ELIECER MORA ROA, JOSE DANIEL MORENO CASTILLO, DIANA CAROLINA NIÑO MOLINA, ANGEL IGNACIO PEREZ ESCOBAR, JOSE OLINTO DE JESUS PEREZ VILLAREAL, RUBEN PERNIA BARRIOS, ORLANDO DEL CARMEN LABRADO RAMIREZ, TONY ANIBAL REINA, ANA HORTENCIA ROA PEREIRA, PLUTARCO ELIAS SAAVEDRA YEPEZ, CARLOS ANDRES USECHE CAÑAS, GERSON IBASKI USECHE CANAS, GERSON ESNEYDER USECHE CARRERO, HECTOR MANUEL RANGEL MORENO, YOSMER RANGEL, WILMA DEL CARMEN VEGA DE SOTO E IRMA ESPERANZA VELIZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.927.766, V-5.206.733, V-17.725.554, V- 16.634.027, V-16.575.072, V-8.050.98, V-1.989.487, V-3.617.889. V-13.278,449, V-14.867.110, V- 9.267.896, V-9.222.882, V- 10.162.471, V- 1.608.446, V-13.566.209, V- 5.759.239, V- 9.266.535, V- 7.650.113, V-9.381.955, V-9.368.811, V-14.551.190, V-16-978.340, V-3.130.252, V-8.134.074, V-12.646.616, V-13.831.599. V-17.989.573, V-4.954.657, V- 4.509.072, V- 4.606.813, V- 3.865.534, V- 18.856.419, V-11.839.825, V-13.831.036, V- 4.261.439, y V- 8.144.356, respectivamente que conforman el 100 º/º de los miembros y socios de la cooperativa Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCION O CARENCIA, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, contra la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la referida querella, admitiendo la misma por cuanto no se encuentra inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad ordenando, así la citación y notificaciones de ley, de igual forma declaro improcedente la medida cautelar de suspensión de efecto peticionada.
En fecha 13 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte accionada estando dentro del lapso legal para la presentación de informes, consigno escrito de informe.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2018, este tribunal superior visto que se venció el lapso para presentación de informes y de conformidad con lo dispuesto con el artículo 70 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo fijo para el día 27/11/2018 la Audiencia oral publica.
Sustanciado el expediente, en fecha 04 de diciembre de 2018, se celebró la audiencia oral, de la cual se dejo constancia de la presencia y asistencia de la parte demandante como la demandada, en las que ambas partes realizaron las exposiciones y alegatos correspondientes. En esta misma oportunidad, este órgano jurisdiccional se reservó el derecho de un lapso de cinco días para dictar la sentencia.
Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pasa a dictar sentencia escrita en los siguientes términos:




II
DE LA COMPETENCIA

Este Juzgador estima necesario realizar las siguientes consideraciones a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la competencia para conocer de la presente demanda de abstención o carencia. Se observa que la presente demanda se propone ante la abstención o carencia por parte de la Procuraduría General del Estado Barinas, ante la tramitación por parte del ciudadano del apoderado judicial abogado Orlando José Sierra Paredes, actuando en representación del 100 º/º de los miembros y socios anteriormente identificados que conforman la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII en uso de los derechos y obligaciones de su mandantes como socios y miembros de dicha cooperativa, la presente demanda versa sobre una situación de abstención o carencia proferida que puede afectar los derechos e intereses de la cooperativa “Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII” por el inicio de un procedimiento administrativo de intervención de su sede la planta procesadora de leche y queso ACOABOCOSI ubicada en el Municipio Pedraza del estado Barinas, por parte de la administración recurrida con ocasión del un crédito otorgado a la recurrente, por el extinto fondo de créditos único del estado Barinas (FONCRED). Así como los derechos subjetivos de cada una de sus miembros como son; el derecho a ser notificado del inicio de cualquier procedimiento administrativo que afecte sus intereses, a dirigir peticiones a cualquier autoridad, y obtener a la información oportuna, imparcial sin censura, veraz, y adecuada respuesta, que debe dar la administración publica ante el requerimiento como casa de autos, siendo el procedimiento idóneo el del contencioso administrativo breve.
El artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:

“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: …omissis…
4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.

En la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre los distintos procedimientos contenciosos administrativos encontramos el procedimiento breve. El artículo 65 ejusdem al referirse a los supuestos de aplicación del mencionado procedimiento indica:

“Articulo 65. Se tramitarán por el procedimiento regulado en esta sección, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
(…)
3. Abstenciòn”.

Una vez revisada el contenido de la norma prevista en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 65 ejusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente causa. Así se decide.

III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Señala el apoderado de la parte querellante en su escrito libelar que sus mandantes que representan el 100% de lo miembros y socios de la “Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII” el cual se denota como ACOMABOCOSI, señala en que el día Lunes 23 de julio del 2018, el tesorero de la cooperativa de nombre Juan José Leal Segovia (…) estando presente en el domicilio fiscal de la cooperativa, en el cual se encuentra la procesadora de leche y queso de ACOMOBOCOSI, se presentaron varias personas entre ellas una que se identifico como ELIANA DEL CARMEN JIMENEZ MEZA, quien dijo ser la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BARINAS, informando verbalmente entre otras cosas que la cooperativa ACOMOBOCOSI, tenia una deuda no cancelada con el extinto de créditos único del estado Barinas de aquí en adelante (FONCRED) por lo cual el despacho que representa tenia un procedimiento administrativo en contra ACOMOBOCOSI y que ella iban a tomar posesión de la planta, pues contaban con la autoridad suficiente para hacerlo (…)

Que el referido tesorero (…) firmo al pie del de un documento que se le dijo que era para solo dejar constancia que ella presente allí, mas no dejo copia de recibido alguna y que el día hay socios que desconocen del contenido de dicho documento, (…) así mismo que dicha procuradora (…) esperaba a los directivos de la cooperativa en su despacho al día siguiente 24/07/2018, alas 2 pm con carácter de urgencia para aclarar lo mas pronto posible la situación de la deuda (…)

Que en fecha (…) 24/07/2018, (2pm) se presento la represtación de la directiva ACOMOBOCOSI en la sede de la Procuraduría del estado Barinas (…) donde la procuradora Eliana del Carmen Jiménez Meza, los atendió y nuevamente les informo verbalmente a los directivos y demás miembros presentes que la cooperativa (…) (…) tenia una deuda con FONCREB con el cual firmo un crédito mediante un documento de contrato de prenda, que la procuraduría del estado barinas tiene en su poder dicho documento en original, por lo que afirmo que existe un crédito hipotecario pignorativo, al parecer fue un financiamiento de maquinarias y equipos y que a la fecha no había cancelado (…)

Que (…) expreso de forma seria y temeraria, que en ejercicio de sus funciones va intervenir, la planta y va tomar posesión y control total de la misma en nombre del estado, además que ya había iniciado un procedimiento administrativo en contra de cooperativa ACOMOBOSI, por que su intención es intervenir, recuperar y entregar la planta, lechera la gobernación del estado. En ese mismo acto solicito copias del acta constitutiva. del RIF de la cooperativa del acta Nº 27 del acta donde se nombre a (…) los directivos, la cual le fue entregado al instante.

Que sus mandantes (…) Los socios y directivos presentes de la cooperativa, preocupados por la información recibida de la procuradora, actuando de buena fe y con la intención de aclarar lo mas rápido posible esa información de “ esa supuesta deuda del contrato de prenda de la cooperativa con FONCREB “ manifestaron que no tienen conocimiento de la existencia de un contrato de prenda a causa de crédito con FONCREB, pues de ser así ya lo habría cancelado, que durante estos 15 años nunca recibieron notas de cobranzas de FONCREB. (…)

Que por lo tanto, sus mandantes, (…) tienen incertidumbre de conocer y tener acceso al mencionado contrato de prenda con el cual supuestamente ACOMOBOCOSI recibió financiamiento de FONCREB… (…)
Que (…) el patrimonio de la cooperativa y en efecto los mismos socios no les debe ser aplicado ningún tipo de medida preventiva anunciada por parte de la representación de la procuraduría del estado (…) sin que antes se les hay permitido el acceso a la información, al expediente, considerando que sus mandantes se sienten (…) bajo amenaza de que van a tomar la planta pero NO SE NOS HA NI SIQUIERA MOSTRADO O DADO COPIA DEL DOCUMENT DE CONTRATO DE PRENDA QUE DICE TENER LA PROCURADORA DEL ESTADO EN SU PODER… (…)

Aduce que sus (…) mandantes tienen el derecho al acceso a ser notificados del inicio de cualquier procedimiento que afecte sus intereses particulares, para alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa, así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta de igual manera de conformidad con el articulo 28 constitucional el derecho que su le hubiere otorgado al menos de copia simple del instrumento crediticio (contrato de prenda) (…)

Que han (…) solicitado de manera consecuente y por demás insistentes ante la oficina de la procuraduría del estado Barinas, (…) y por ello que se les permita acceder a la información y datos que posee y dice tener la dependencia estatal en contra de sus mandantes. Es decir que se les otorgue copia certificada del expediente “si existe “ o en su defecto copia certificada del contrato de crédito.

Que (…) se ha consignado siete (07) oficios por escrito a la procuraduría del estado Barinas copia certificada, acceso a los datos e información, (…) peticiones que son: 1.- Oficio recibido el día martes 24/07/2018, (Anexo D1); 2.- Oficio recibido el día miércoles 25/07/2018 (Anexo D2); 3.- Oficio recibido el día jueves 26/07/2018 (Anexo D3); 4.- Oficio recibido el día lunes 30/07/2018 (Anexo D4); 5.- Oficio recibido el día miércoles 01/08/2018 (Anexo D5); 6.- Oficio recibido el día miércoles 03/08/2018 (Anexo D6); y 7.- Oficio recibido el día miércoles 08/08/2018 (Anexo D7) … De todos los Oficios recibidos de la procuraduría del estado, se recibe el 08/08/2018 en el cual textualmente lo siguiente; Dicho expediente se encuentra en fase de sustanciación y recabacion de información, a los fines de realizar formalmente la notificación y el ejercicio de los derechos que le asisten en el marco del articulo 49 de nuestra carta magna” …(…)

Que fundamenta la presente demanda en los artículos 21, 28, 58, 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, articulo 2 de le Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, vigente para la fecha entre ellos el articulo 104.


Que por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas como flagrante violación de los derechos constitucionales de sus representados solicita; se le otorgue a la “Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII” medidas preventivas de protección, sobre cualquier actuación administrativa que pueda realizar procuraduría del estado Barinas, en contra de su representados y en consecuencia le ordene a la esta suspender la aplicación de cualquier medida preventiva de conformidad con la ley y por el lapso u condición que se considere pertinente.

IV
DE LOS INFORMES

En fecha 13 de noviembre de 2018, el abogado Jesús Salvador Ruiz Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº164.407, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada “Procuraduría General del Estado Barinas”, consignó escrito de contestación al presente recurso por abstención o carencia interpuesto, riela al (folio 49 al 51 e/p), en el que expuso;

Primero: Que a la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, R.L. inscrita en el oficina Subalterna de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 11/02/2003, bajo el numero Nº 18, del protocolo Primero, Tomo III, Folio del 40 al 51, (…) le fue otorgada para GUARDA Y CUSTODIA por medio de Acta suscrita entre el representante de la empresa ut supra, así como los representantes de FONDAFA y FONCREB de fecha 05/09/2003, unos equipos identificados que a continuación se especifican: 1) Un container de 20` DRY Nº GRVU 294069-7, SELLOS 11355030: Tanques de equilibrio, Maquina de Pasterización por placas, Maquina para formar y sellar los sacos de leche, cámara fría para la leche, Sistema de agua helada, Tubería de interligacion y equipo para cámara fría para queso. 2) Un container de 40` OT Nº TOLU 481799-0, SELLOS 1135510,054133, 091711 Y 0071574: Estructura metálica. 3) Un container de 40` DRY Nº GRVU 433655- 4 SELLO 1135592: Tanque de almacenamiento y enfriamiento de la leche, Tubería de interligacion, Tanque para producción de queso, Mesa para formas de quesos y Estanterías para salga. 4) Un container de 40` DRY Nº GRVU 437599-9 SELLO 1135504: Tanque de recepción, Bomba sanitaria para transferencia de la leche y suero, Maquina para transferencia de la leche y suero, Maquina para pasteurización por placa, Maquina para formar, sellar y datar los sacos de la leche, cámara fría para la leche, sistema de agua helada, Bomba de agua helada, Tuneria de integración, Conjunto de repuesto, tanque de producción de queso, Mesa para trabajo, Mesas para formas de queso, Prensa para queso, Equipo para cámara fría para queso, Prensa para queso, Equipo para cámara fría queso, Estantería para cura y almacenada y equipo para impresión de fecha y producción y validad del producto. 5) Un container de 40` DRY Nº GRVU 836249-0 SELLO 1135693: Tanque de almacenamiento y enfriamiento de la leche, Tanque de reserva para el almacenamiento de la leche pasteurizada, Cámara fría para la leche, Compresor de aire, Tanque para producción de queso, Mesa para trabajo, Mesas para formas de quesos, Prensa para queso, Equipo para cámara fría queso, Estantería para salga, Moldes de formas redondas capacidad de 800 a 1200 gr., Moldes de formas redondas capacidad de 1900 a 3000 gr., Moldes de formas redondas capacidad de 800 a 1200 gr., Moldes de formas rectangulares capacidad de 1800 a 2200 gr., y Balanza electrónica hasta 6 kg. 6) Un container de 40` DRY Nº GRVU 403454-0 SELLO 1135823: Maquina para pasteurización por placa, Cámara fría para la leche, Sistema de agua helada, Tubería de interligacion, Conjunto de repuesto, Laboratorio físico químico, descremadora, tanque para producción de queso, Mesa para formas de queso, Equipos para cámara fría para queso, Estantería para cura y almacenamiento, Homogenizador de alta presión (pistón) y Maquina para embalaje al vacío. 7) Un container de 40` DRY Nº GRVU 502691-2 SELLO, 1135829: Cámara fría para la leche, Caldera de Vapor, Grupo Electrógeno y Equipo para Cámara Fría para Queso. Esta acta será presentada en el lapso oportuno, (…) en la cual la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, R.L. (…) se compromete a la guardia y custodia de los equipos e implementos ya descritos, así como los gastos de vigilancia que se puedan ocasionar, quedando entendido que cualquier eventualidad o siniestro corre por cuenta de la mencionada Cooperativa (…)

Segundo: Que (…) la Procuraduría General del estado Barinas, recibió una denuncia respecto al manejo y control de los bienes dados en guardia y custodia a la planta ut supra, mediante la cual se procedió a realizar una investigación exhaustiva, conforme a las atribuciones que como representante legal del Estado Barinas debe ejercer, cuando se vea afectado el patrimonio Publico de estado (…) (…) arrojando algunos resultados preliminares entre los que destaca la venta unilateral de los bienes que habían sido otorgados en calidad de GUARDIA Y CIUSTODIA (…) de tal manera que es deber de la procuraduría general del estado Barinas realizar realizar las actuaciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico aplicable a los fines del rescate del patrimonio del Estado, en tal sentido señala que (…) continua recabando información para ejercer posteriormente un acto conclusivo, informar al ciudadano Gobernador del Estado (…) y ejercer las acciones a que hubiere lugar, ya que esta irregularidad pudiera ocasionar un daño por la patrimonial Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, R.L,

(…) no obstante las investigaciones continúan a los fines de esclarecer en su totalidad los hechos referentes a este caso, por lo tanto NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO los alegatos de INDEFENSION, (…) por cuanto la Asociación Cooperativa no ha sido Notificada de Procedimiento Alguno (…) de resultar la apertura de un procedimiento administrativo, se daría inicio a la fase de garantías procesales, establecidas en el articulo 49 de la Carta Magna y lo referente a la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, (…) por tal motivo NIEGO RECHAZO Y CONTRADIGO que la procuradora general del estado Barinas haya ejercido una actitud SERIA Y TEMERARIA, ya que son exclamaciones un poco amarillistas y subjetivas que nada tienen que ver con este hecho, además de que no tiene como comprobar la falsa afirmación de querer intervenir la planta, cuando en realidad se continua ejerciendo las investigaciones del caso. (…)
Tercero: Que como represéntate legal del estado Barinas, (…) le parece una falta de respecto que se insinúe sospechas por el simple hecho de haberse efectuado una reunión el día (24/07/2018), ya que para ejercer la efectiva evaluación y cuido de los intereses del estado, no se ejercen solamente los días hábiles de tal manera que la mala fe de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA AGRARIA BOLIVARIANA COMUNITARIA SIGLO XXII, R.L, se ve también reflejada en esa lamentable afirmación (…)

Cuarto: Que (…) el día 30 de Septiembre de 2018, mediante el cual se efectúo una reunión con los representantes de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA AGRARIA BOLIVARIANA COMUNITARIA SIGLO XXII, C.A., en el municipio Pedraza, en las instalaciones de la prenombrada Cooperativa con la finalidad de tratar la problemática presente con los bienes de la misma, como acto conclusivo, La procuradora General del Estado Barinas, les consigna copia simple de todos los documentos que reposan en el expediente interno de FONCREB, entre ellas como principal documento copia simple del Acta de guardia y custodia de fecha 05/09/2003, correspondiente a los equipos de la planta procesadora de leche. (…)
Quinto: Que la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo Xxii, C.A, solicita a este (…) Tribunal ejercer las medidas preventivas para evitar la irreparabilidad de las lesiones alegadas u anunciadas por la procuradora del estado Barinas, (exclamaciones sin pruebas ni fundamento), (…) por lo que finalmente solicita que el presente recurso por abstención o carencia se declarado SIN LUGAR.
V
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio, en fecha 04 de diciembre de 2018, se celebro dicha audiencia con la presencia de la parte demandante, y la abogado Yohaina silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.520, quien actúa con el carácter de el apoderado de la parte demandada “Procuraduría General del Estado Barinas”, riela al (Folio 57 al 59 vto e/p ). Por lo cual se le concedió el derecho de palabra a la parte actora y como punto expuso: que como punto previo (…) se admita la Asociación Cooperativa “MIXTA AGRARIA BOLIVARIANA COMUNITARIA SIGLO XXII” como terceros (…) en el proceso estando presente el presidente y el tesorero (…) por tener interés jurídico y patrimonial en las resultas del presente recurso (…) así mismo que (…) el presente proceso inicia por oficio que se le hizo a la Procuraduría General del Estado Barinas, el cual se le solicitaba una información y acceso al expediente (…) en la cooperativa por cuanto fue informado el tesorero de su representada en fecha 23 de julio de 2018, y (…) posterior a ello se celebro una reunión en la sede de la Procuraduría del estado el día 24/07/2018, en la cual se les informo a su representado que eran deudores y en efectos morosos de FONCREB por cuanto la procuraduría (…) actuando de oficio ejercía los reclamos pertinentes a causa de ellos, siendo consignados siete (07) oficios ante esta institución solicitando acceso a la información y al expediente llevados por esta institución tal como consta en los folios Nº 31,32,33,34,35,36 y 38 del presente expediente obteniendo respuesta que riela al folio 37, (…) en la cual en su contenido se admite que existe un expediente que esta en fase de sustanciación y recaudación de información sin satisfacer la respuesta de su representado siendo contrario a lo establecido en los artículos 26, 27, 28, 49 ordinal 1, 3, y 8, 51, 52, 55, 137 y 143 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…) que (…) aun en la contestación de la Procuraduría admite que se recibieron dichos oficios se reserva el derecho de mantener el silencio administrativo de la fase de investigación que lleva, situación contraria a la base legal aquí expuesta. (…) acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la demandada quien manifestó; (…) que acuden a esta audiencia para ratificar todo y cada uno de lo expuesto en el escrito de contestación y contradicen, niega, y rechazan el recurso interpuesto por la parte demandante, (…) así mismo en la audiencia consigna para sea (…) admitido copia simple de los siguientes de los soportes; Acta de guardia y custodia suscrita por los representantes de la Cooperativa “ MIXTA AGRARIA SIGLO XXII” suscrita en fecha 05/09/2003, donde se deja constancia que los equipos pertenecientes a la planta de leche son de dominio publico y no privado; Convenio suscrito entre los fondos de Crédito agropecuario (FONDAFA) y el Fondo de Crédito Agropecuario del estado Barinas, (FONFIAGRO) autenticado en fecha 31707/2001, donde tiene por objeto que todos sus equipos y maquinarias fueron adquiridos por el estado de producción y agrícolas, (…) Acta de fecha 23/07/2018 mediante el cual consta la reunión que se sostuvo por la Procuraduría y representaste de la Cooperativa debido que llegaron al despacho de la gobernación denuncias de acciones fraudulentas ejercidas por la Cooperativas con los equipos pertenecientes al estado, Acta de fecha 30/0972018 donde se deja constancia que ese día la Procuraduría del estado se dirigió a las instalaciones de la Cooperativa en el municipio Pedraza con el objeto consignar copias de todos los documentos que están en el expediente de las Procuraduría donde dejamos constancia que los socios se negaria a firmas dicha acta a un así la Procuraduría deja las copias simple de tal manera se ratifica que una vez finalizada la fase preliminar de la acción por parte del Estado, de existir merito para la apertura de un procedimiento administrativo la Asociación Cooperativa agraria será debidamente notificada contadas sus garantías procesales en las legislación (…) seguidamente se le concede el derecho a replica a la demandante el cual expone; (…) Niega rechaza y contradice el argumento que le fue entregado copia y demás información el 30709/2018, en la sede de la cooperativa, y ratifica lo antes expuestos (…)

VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Precisado lo anterior, esta Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativa del Estado Bolivariano de Barinas, observa que la parte demandante en el presente recurso de abstención o carencia; señala que sus miembros y socios que representan el 100% de de la “Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII”, fueron objeto de una visita e inspección en la sede de la referida Cooperativa “ Planta Procesadora de Leche” por parte de la ciudadana: Eliana del Carmen Jiménez Meza; Procuradora General del estado Barinas, en el que les informa verbalmente entre otras cosas que dicha cooperativa, tenia una deuda no cancelada con el extinto de créditos único del estado Barinas, de aquí en adelante (FONCRED) por lo cual el despacho que representa tenia un procedimiento administrativo en contra de esta y que ella iban a tomar posesión de la planta, pues contaban con la autoridad suficiente para hacerlo.
Así mismo que dicha procuradora esperaba a los directivos de la cooperativa en su despacho al día siguiente 24/07/2018, a las 2 pm con carácter de urgencia para aclarar lo mas pronto posible lo referente a la deuda, situación que derivo en la incertidumbre de conocer y tener acceso al mencionado contrato de prenda con el cual supuestamente ACOMOBOCOSI recibió financiamiento de FONCREB, por lo que solicitaron de manera reiterada e insistentes en siete (07) veces por ante la oficina de la procuraduría del estado Barinas, se les permitiera acceso a la información y datos que posee dice tener dicho órgano estatal en su contra, es decir que se les otorgue copia certificada del expediente “si existe “ o en su defecto copia certificada del contrato de crédito, sin haya sido posible ello, por lo que (…) considera tienen el derecho al acceso a ser notificados del inicio de cualquier procedimiento que afecte sus intereses particulares, para alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa, así como el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta de igual manera de conformidad con el articulo 28 constitucional el derecho que se le hubiere otorgado al menos de copia simple del instrumento crediticio (contrato de prenda) (…) aduce que ello constituye flagrantes violaciones a sus derechos constitucionales.

- Por otro lado vale mencionar que la demandada dio contestación en el lapso correspondiente a la presentación del informe en el que señala; Que a la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, R.L. inscrita en el oficina Subalterna de Registro de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha 11/02/2003, bajo el numero Nº 18, del protocolo Primero, Tomo III, Folio del 40 al 51, (…) le fue otorgada para GUARDA Y CUSTODIA por medio de Acta suscrita entre el representante de la empresa ut supra, así como los representantes de FONDAFA y FONCREB de fecha 05/09/2003, unos equipos que describe que describe en dicho escrito, y en el cual la dicha Asociación Cooperativa. (…) se compromete a la guardia y custodia de los equipos e implementos ya descritos, así como los gastos de vigilancia que se puedan ocasionar, quedando entendido que cualquier eventualidad o siniestro corre por cuenta de la mencionada Cooperativa (…)
Así mismo que recibió (…) una denuncia respecto al manejo y control de los bienes dados en guardia y custodia a la planta ut supra, mediante la cual se procedió a realizar una investigación exhaustiva, conforme a las atribuciones que como representante legal del Estado Barinas debe ejercer, cuando se vea afectado el patrimonio Publico de estado (…) (…) arrojando algunos resultados preliminares entre los que destaca la venta unilateral de los bienes que habían sido otorgados en calidad de GUARDIA Y CIUSTODIA (…) de tal manera que es deber de la procuraduría general del estado Barinas realizar realizar las actuaciones pertinentes dentro del ordenamiento jurídico aplicable a los fines del rescate del patrimonio del Estado, en tal sentido señala que (…) continua recabando información para ejercer posteriormente un acto conclusivo, informar al ciudadano Gobernador del Estado y ejercer las acciones a que hubiere lugar, por lo tanto NIEGA RECHAZA Y CONTRADIJO los alegatos de INDEFENSION, por cuanto la Asociación Cooperativa no ha sido notificada de procedimiento alguno, de igual forma NEGO RECHAZO Y CONTRADIJO que la procuradora general del estado Barinas haya ejercido una actitud (…) SERIA Y TEMERARIA, ya que son exclamaciones un poco amarillistas y subjetivas que nada tienen que ver con este hecho, además de que no tiene como comprobar la falsa afirmación de querer intervenir la planta, (…) , finalmente solicito que la presente acción se declare sin Lugar.

En este orden de ideas, se hace necesario para quien aquí decide destacar que La naturaleza de la demanda de abstención es de condena y está diseñada para satisfacer una pretensión del administrado para que la Administración cumpla un deber que no ha cumplido a pesar que está obligado a ello. El contencioso administrativo en el caso de que la Administración no cumpla voluntariamente la sentencia, hará que se ejecute forzosamente mediante los poderes ejecutivos de que está dotado para lograr el restablecimiento de la situación subjetiva lesionada por la carencia.

Los actos susceptibles de abstención comprenderán todas las manifestaciones destinadas a producir un efecto jurídico, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos u obligaciones. En general se trata de todos aquellos supuestos en que la pretensión del particular no se satisface con el dictado de un acto administrativo. En cuanto al acto especifico omitido es el resultado de un incumplimiento por el órgano obligado (es una falta de actuación y no la mera falta de decisión) en el acto administrativo denunciado. El acto especifico omitido tiene que contener los siguientes supuestos: a.) previsión de una norma para actuar como un deber concreto; b) la inactividad debe estar en contraste con el dispositivo que establece el deber concreto de actuar. En el proceso de abstención, el objeto del litigio y de la decisión que debe dictar el tribunal contencioso administrativo, se limitará a la contestación que produzca el ente omiso ante el requerimiento judicial correspondiente, donde la Administración presentará las razones que tuvo para no cumplir. El Juez Contencioso Administrativo dispone de poderes particulares y los efectos de la sentencia de abstención son los siguientes: a.) Declarativa pudiendo reconocer un vínculo administrativo existente; b.) De condena: involucra el restablecimiento de la sentencia jurídica infringida; c.) Tiene efectos inter – partes, extensivo a terceros.

Una vez contextualizada la doctrina relativa a la abstención administrativa, este Juzgado Estadal en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Barinas, pasa a revisar en autos si la administración recurrida “Procuraduría General del Estado Barinas” cumplido con los deberes impuestos en el ordenamiento legal con relación a la actividad administrativa denunciada y en tal sentido observa:

En el ámbito objetivo del recurso interpuesto, éste Juzgado Superior Estadal estima la oportunidad de traer algunos de los criterios y la evolución de estos en el tiempo, en torno al derecho de dirigir peticiones y a obtener una respuesta oportuna y adecuada, conforme al fundamento de rango constitucional contenido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, los Tribunales de Alzada sostienen que en vista de la nueva concepción de Estado moderno (Social, de Justicia y de Derecho) que proclama nuestro Constituyente, en concordancia con los múltiples desarrollos de la sociedad venezolana, se ha venido reconsiderando la necesidad de revisar, replantear y ajustar a esa nueva realidad, algunos principios o supuestos previamente aceptados en el tiempo, que se convirtieron en creencias en torno al sistema contencioso administrativo en general y de manera especial, alrededor de la pretensión de carencia o abstención.

En efecto, existe una serie de situaciones en las cuales los ciudadanos se ven afectados por determinadas omisiones materializadas por la Administración Pública (Nacional, Estadal y/o Municipal) y, que tales inacciones han sido prevenidas por nuestro legislador, quien en el afán de buscar enervar esas actuaciones materiales omisivas, consagró una vía ordinaria ante la jurisdicción contencioso administrativa, para que los justiciables pudieran hacer valer su derecho ante esas arbitrariedades. De allí, que en Venezuela tenga lugar el denominado recurso contencioso administrativo por abstención, carencia u omisión, estatuido desde el año 1925.

Asimismo, en data más reciente, la Sala Político Administrativa, ha establecido en múltiples criterios, en cuanto a la procedencia de los recursos por abstención o carencia, lo siguiente:

"Omissis... La jurisprudencia de esta Sala ha establecido los requisitos de procedencia del recurso por abstención o carencia. Entre tales requisitos figuraba anteriormente que debía tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en una norma legal. En efecto, dichos requisitos son los siguientes:
1. “debe tratarse de una obligación concreta y precisa inscrita en la norma legal correspondiente, la cual ha de presentarse como un paradigma de contraste que sirva para verificar si la abstención existe, respecto del supuesto expresa y especialmente previsto en la norma y, por tanto, si procede o no el respectivo recurso.
(...) se refiere a determinados actos (específicos) que los funcionarios estén obligados por las leyes a adoptar cuando el cumplimiento de la obligación sea procedente en conformidad con esas mismas leyes.”
2. “El objeto del recurso por abstención no es (...) sino la abstención o negativa del funcionario público a actuar, es decir, a cumplir determinado acto –en el sentido de actuación- del cual el supuesto de hecho se encuentra previsto en una ley específica, pero ante cuya ocurrencia real y concreta la autoridad administrativa se abstuvo de extraer la consecuencia jurídica que el imperativo legal le impone”.
3. “(...) debe surgir la evidencia de una actitud omisa por parte de la Administración, en el sentido de mostrarse ella remisa a emitir el acto o a realizar la actuación material cuya obligación se encuentra específicamente contenida en una norma concreta”.
4. “El referido recurso conduciría a un pronunciamiento de la jurisdicción contencioso administrativa sobre la obligatoriedad para la Administración de producir un determinado acto o de realizar una actuación concreta en vista de un imperativo legal expreso y específico que, según demuestra el recurrente, ella se niega a cumplir” (negrillas de este fallo) (ver, entre otras, sentencia N° 697 del 21 de mayo de 2002).
Posteriormente se ampliaron los criterios para la procedencia de los recursos por abstención o carencia y se estableció que éstos podían estar dirigidos al cumplimiento de cualquier obligación administrativa, fuese específica o genérica. En este sentido la Sala precisó:

‘(…) debido al criterio restrictivo acogido por la Sala Constitucional (ver: decisiones Nº 1.496 del 13 de agosto de 2001; Nº 1.029 del 27 de mayo de 2004; y Nº 2.033 del 28 de julio de 2005) respecto a los presupuestos de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional, esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 818 del 29 de marzo de 2006, amplió los criterios tradicionalmente previstos para la procedencia de los recursos por abstención o carencia, abarcando no sólo las omisiones de obligaciones específicas consagradas en normas legales, sino las omisiones respecto de actividades que le son jurídicamente exigibles a la Administración ‘sin que haga falta una previsión concreta de la ley’.

Ahora bien, a los fines de establecer o determinar si a los ciudadanos JOSE GONZALO ALARCON MARQUEZ, DIOMEDES DE JESUS BELANDRIA MORA, YONEYDIS JAVIER BELANDRIA CERRANO, SANDY MEREDITH BRITO, JOSE ANGEL BUSTAMANTE SAAVEDRA, VICENTA DEL CARMEN CABEZA BENITEZ, RAMONA COLINA, ROSA EMILDE COLMENANES DE VERGARA, JOSE LUIS DAVILA ALARCON, VICTOR MANUEL DAVILA ALARCON, RUBEN DARIO ESPINOZA, EDGAR JAIRO GARCIA GARCIA, CONSUELO DEL CARMEN GARCIA OCHOA, RAMON FELICITO GARRIDO, JUAN CARLOS LEAL GIL, JUAN JOSE LEAL SEGOVIA, EUSEBIO ALVINO MARQUEZ PEREZ, ELEAZAR MOLINA MORA, JOSE COROMOTO MONTILLA, JESUS ELIECER MORA ROA, JOSE DANIEL MORENO CASTILLO, DIANA CAROLINA NIÑO MOLINA, ANGEL IGNACIO PEREZ ESCOBAR, JOSE OLINTO DE JESUS PEREZ VILLAREAL, RUBEN PERNIA BARRIOS, ORLANDO DEL CARMEN LABRADO RAMIREZ, TONY ANIBAL REINA, ANA HORTENCIA ROA PEREIRA, PLUTARCO ELIAS SAAVEDRA YEPEZ, CARLOS ANDRES USECHE CAÑAS, GERSON IBASKI USECHE CANAS, GERSON ESNEYDER USECHE CARRERO, HECTOR MANUEL RANGEL MORENO, YOSMER RANGEL, WILMA DEL CARMEN VEGA DE SOTO E IRMA ESPERANZA VELIZ DE RODRIGUEZ, miembros y socios que conforman la “Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII,” (demandantes) les fue conculcado el derecho obtener oportuna y adecuada respuesta de la Administración Pública Municipal, primeramente, para ello se debe acudir a las previsiones del artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del tenor siguiente:

"Omissis... Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
La anterior disposición consagra el derecho a la adecuada y oportuna respuesta como una consecuencia del derecho a dirigir peticiones ante las autoridades públicas, sobre aquellos asuntos que sean de su competencia.

Por otra parte, también, se trae a colación lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos siguientes:
"Omissis... Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad…”.

De las normas transcritas precedentemente, se observa el derecho constitucional de los ciudadanos a la oportuna respuesta que necesariamente debe otorgar la Administración, frente a cualquier solicitud realizada. Por otro lado, se puede inferir que en efecto, toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a la Administración y como consecuencia de ello, obtener oportuna y adecuada respuesta, de allí pues, que de la mencionada disposición se pueden claramente desprender dos derechos:

-Derecho de representar o dirigir peticiones ante las autoridades públicas y; - Derecho a obtener oportuna y adecuada respuesta. De esta forma, el segundo elemento es consecuencia tanto fáctica como jurídica del primero, en virtud de que ante la petición formulada por cualquier persona, tal como lo dispone el prenombrado artículo, debe el funcionario o autoridad competente emitir una respuesta.

En razón de lo anterior, se desprende que la violación al derecho de petición, oportuna y adecuada respuesta, se configura cuando se niega al individuo la posibilidad material de hacer llegar sus peticiones a la autoridad, bien porque se resista a admitir las peticiones, bien porque las rechace in limine, sin examen alguno, o bien porque las deje indefinidamente sin respuesta como ocurrió en el caso de autos (Vid. sentencia N° 204 de fecha 14 de febrero de 2007 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)).

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de octubre de 2001, caso: T. de J.V., estableció que la respuesta que debe dar la Administración ante la petición planteada por el particular debe ser ajustada a derecho, es decir, que sea oportuna y adecuadamente motivada, pero ello no implica que exista una obligación del ente administrativo en acordar el pedimento solicitado "Omissis... sino sólo en aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la Administración tal proceder, sobre las bases de la competencia que le han sido conferidas…”.

En refuerzo de lo anterior, resulta necesario destacar el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de septiembre de 2001 (caso: C.E.M., ratificado por la referida S. en sentencia de fecha 22 de junio de 2005 (vid. M.E.R.M., respecto a la procedencia y alcance del derecho de petición, en la que señaló:
(…) La disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo objeto es permitir a los particulares acceder a los órganos de la Administración Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés en sede gubernativa. Asimismo, el artículo aludido, contempla el derecho que inviste a estos particulares de obtener la repuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al funcionario público ante el cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay lugar a dudas, en cuanto a que la exigencia de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentre ajustada a derecho, pero no implica necesariamente la obligación de la administración de acordar el pedimento del administrado, sino sólo de aquellos casos en que el marco jurídico positivo permita al órgano de la administración tal proceder, sobre la base de las competencias que le han sido conferidas. (…) subrayado nuestro….

Ahora bien, se remite esta Juzgadora al examen de los elementos probatorios cursantes en el expediente “documentales” y al efecto observa: Original oficio dirigido a la ciudadana procuradora general del estado Barinas en fecha 26/07/2018, suscrito como recibido con sello húmedo de la institución receptora, por la ciudadana Disley Rojas y en el cual el apoderado Orlando José Sierra Paredes, solicita copias certificadas o simples de las actuaciones realizadas en contra de su poderdante, así mismo acceso a estas, riela al (folio 32 vto e/p).- Original oficio dirigido a la ciudadana procuradora general del estado Barinas en fecha 30/07/2018, suscrito como recibido con sello húmedo de la institución receptora, por la ciudadana Erika Martinez, en el cual el apoderado Orlando José Sierra Paredes, ratifica la solicitud de acceso a las actuaciones realizadas en contra de su poderdante, riela al (folio 33 e/p).- Original oficio dirigido a la ciudadana procuradora general del estado Barinas en fecha 01/08/2018, suscrito como recibido con sello húmedo de la institución receptora, por la ciudadana Marlene, en el cual el apoderado Orlando José Sierra Paredes, ratifica la solicitud de acceso a las actuaciones realizadas en contra de su poderdante, riela al (folio 34 e/p).- Original oficio dirigido a la ciudadana procuradora general del estado Barinas, en fecha 01/08/2018, suscrito como recibido con sello húmedo de la institución receptora, por la ciudadana Disley Rojas, en el cual el apoderado Orlando José Sierra Paredes, ratifica la solicitud previamente realizada y ratificada en oficios anteriores, riela al (folio 35 e/p).- Original oficio dirigido a la ciudadana procuradora general del estado Barinas, en fecha 01/08/2018, suscrito como recibido con sello húmedo de la institución receptora, por la ciudadana Gladys Moreno, en el cual el apoderado Orlando José Sierra Paredes, ratifica la solicitud previamente realizadas y ratificadas en oficios anteriores, así como el respeto a los derechos constitucionales; a la defensa y al debido proceso, riela al (folio 36 e/p).- Copia fotostática simple de oficio Nº PG-401/08/2018, de fecha 01/08/2018, dirigido a Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, RL y suscrito por la ciudadana Abg. Eliana del Carmen Jiménez Meza, Procuradora General del estado Barinas, en el cual señala que las actuaciones llevadas por la institución que representa “expediente” (…) se encuentra fase de sustanciación y recabacion de información, a los fines de realizar formalmente la notificación y el ejercicio de los derechos que le asiste en el marco del articulo 49 de Nuestra Carta Magna (…), riela al (folio 35 e/p).- Copia fotostática simple de acta u orden de embarque de containers de fecha 05/09/2003, en cual se describe la entrega del contenido de los containers con equipos e implementos, al ciudadano Omar de Jesús Belandria, presidente la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, RL, riela a los (folios 60 al 62 e/p).- Copia fotostática simple de Minuta de Reunión y acta de fecha 23/07/2018, riela a los (folios 62 al 64 e/p).- Copia fotostática simple de Minuta de Reunión y acta de fecha 30/09/2018, riela a los (folios 65 al 66 e/p).- Copia fotostática simple de documento de contrato de oferta de venta y compromiso de compra de fecha 04/04/2018, riela a los (folios 67 al 77e/p).- Copia fotostática simple de documento protocolizado contentivo de acta de autorización al ciudadano Omar de Jesús Belandria Mora para que en su carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, RL, endeude dicha cooperativa en la adquisición de un planta pasteurizadora homogenizadora de leche, riela a los (folios 89 al 90 vto e/p).- de los mismo se desprende la ausencia y no existencia de procedimiento administrativo, en el que pueda evidenciarse que a los miembros y socios que integran la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, “parte demandante”, se le garantizaron los derechos fundamentales y constitucionales del cual se reviste este proceso especial, como lo es el derecho a la defensa, al debido proceso que implica; a la notificación, a acceder a las información procesal (actuaciones de la administración que afecten derechos e interese de particular o al colectivo persona natural o jurídica), siendo ello así, es imposible para quien aquí decide, dar por hecho que los mismo fueron disfrutados a plenitud por la parte accionante, dejando claro evidentemente que se violentó y trasgredió la carta fundamental de nuestro país, pues no se respetó los derechos antes señalados Así se decide.-

En suma lo anterior permite llevar a este despacho a la conclusión que la adminsitratacion estatal denunciada incurrió en la violación al derecho de petición, a la oportuna y adecuada respuesta, así como también de los derechos constitucionales antes referidos, por lo que se puede determinar que la parte demandante en su denuncia cumple, llena los extremos y los requisitos exigidos para la procedencia del presente recurso por abstención o carencia. Así se decide.-

Bajo esa premisa, se observa que la parte actora cumplió con los determinados extremos al exponer su solicitud en aras que de la misma prosperara, es decir, que la accionante estaba obligada cumplir y demostrar, lo denunciado siendo probado en autos, que la administración publica recurrida que no actúo y ni respondió oportunamente cumpliendo con los principios que rigen su actividad y desempeño claramente establecidos en el articulo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela siendo ellos los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, y de sometimiento pleno a la ley y al derecho, Así se decide.-.

Por las razones expuestas, es determinante y forzoso para éste Juzgado Superior Estadal Declarar; Parcialmente Con Lugar el Recurso por Abstención o Carencia, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Procuraduría General del Estado Barinas. Así se decide.-

VII
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso por Abstención o Carencia conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, incoado por el abogado ORLANDO JOSE SIERRA PAREDES.,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.466 , en su carácter de apoderado judicial de los miembros y socios que integran la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII RL; los ciudadanos: JOSE GONZALO ALARCON MARQUEZ, DIOMEDES DE JESUS BELANDRIA MORA, YONEYDIS JAVIER BELANDRIA CERRANO, SANDY MEREDITH BRITO, JOSE ANGEL BUSTAMANTE SAAVEDRA, VICENTA DEL CARMEN CABEZA BENITEZ, RAMONA COLINA, ROSA EMILDE COLMENANES DE VERGARA, JOSE LUIS DAVILA ALARCON, VICTOR MANUEL DAVILA ALARCON, RUBEN DARIO ESPINOZA, EDGAR JAIRO GARCIA GARCIA, CONSUELO DEL CARMEN GARCIA OCHOA, RAMON FELICITO GARRIDO, JUAN CARLOS LEAL GIL, JUAN JOSE LEAL SEGOVIA, EUSEBIO ALVINO MARQUEZ PEREZ, ELEAZAR MOLINA MORA, JOSE COROMOTO MONTILLA, JESUS ELIECER MORA ROA, JOSE DANIEL MORENO CASTILLO, DIANA CAROLINA NIÑO MOLINA, ANGEL IGNACIO PEREZ ESCOBAR, JOSE OLINTO DE JESUS PEREZ VILLAREAL, RUBEN PERNIA BARRIOS, ORLANDO DEL CARMEN LABRADO RAMIREZ, TONY ANIBAL REINA, ANA HORTENCIA ROA PEREIRA, PLUTARCO ELIAS SAAVEDRA YEPEZ, CARLOS ANDRES USECHE CAÑAS, GERSON IBASKI USECHE CANAS, GERSON ESNEYDER USECHE CARRERO, HECTOR MANUEL RANGEL MORENO, YOSMER RANGEL, WILMA DEL CARMEN VEGA DE SOTO E IRMA ESPERANZA VELIZ DE RODRIGUEZ ., contra la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.

SEGUNDO: Se ORDENA a la Administración Pública recurrida (PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS), Dar respuesta a los miembros y socios que integran la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII RL, (recurrentes). Sobre la solicitud de información y acceso al procedimiento administrativo llevado por esta en contra de la Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII RL.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese y notifíquese la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
En esta misma fecha se registro y publico la presente decisión.-
EL JUEZ SUPLENTE,

RAMON ALONSO RIVERO BRICEÑO
LA SECRETARIA.


JUANA YOLANDA GUTIERREZ.
HR/jyg/rdgn.-
Exp. Nº 0071-18


















Quien suscribe, Juana Yolanda Gutiérrez, Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, que aparece inserto en el Expediente Nº 0071-19. La presente certificación la hago de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barinas a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
LA SECRETARIA,
JUANA YOLANDA GUTIERREZ


















Nº DEFINITIVA.
C O P I A C E R T I F I C A D A
De la sentencia mediante el cual este Tribunal Superior declara PERCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Abstención o carencia, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano: ORLANDO JOSE SIERRA PAREDES.,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.466, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE GONZALO ALARCON MARQUEZ, DIOMEDES DE JESUS BELANDRIA MORA, YONEYDIS JAVIER BELANDRIA CERRANO, SANDY MEREDITH BRITO, JOSE ANGEL BUSTAMANTE SAAVEDRA, VICENTA DEL CARMEN CABEZA BENITEZ, RAMONA COLINA, ROSA EMILDE COLMENANES DE VERGARA, JOSE LUIS DAVILA ALARCON, VICTOR MANUEL DAVILA ALARCON, RUBEN DARIO ESPINOZA, EDGAR JAIRO GARCIA GARCIA, CONSUELO DEL CARMEN GARCIA OCHOA, RAMON FELICITO GARRIDO, JUAN CARLOS LEAL GIL, JUAN JOSE LEAL SEGOVIA, EUSEBIO ALVINO MARQUEZ PEREZ, ELEAZAR MOLINA MORA, JOSE COROMOTO MONTILLA, JESUS ELIECER MORA ROA, JOSE DANIEL MORENO CASTILLO, DIANA CAROLINA NIÑO MOLINA, ANGEL IGNACIO PEREZ ESCOBAR, JOSE OLINTO DE JESUS PEREZ VILLAREAL, RUBEN PERNIA BARRIOS, ORLANDO DEL CARMEN LABRADO RAMIREZ, TONY ANIBAL REINA, ANA HORTENCIA ROA PEREIRA, PLUTARCO ELIAS SAAVEDRA YEPEZ, CARLOS ANDRES USECHE CAÑAS, GERSON IBASKI USECHE CANAS, GERSON ESNEYDER USECHE CARRERO, HECTOR MANUEL RANGEL MORENO, YOSMER RANGEL, WILMA DEL CARMEN VEGA DE SOTO E IRMA ESPERANZA VELIZ DE RODRIGUEZ, miembros y socios que conforman la “Asociación Cooperativa Mixta Agraria Bolivariana Comunitaria Siglo XXII, R.L”, contra la PROCURADORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
BARINAS 07 DE ENERO DE 2019