Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas
Barinas, 07 de Enero de 2019
208º y 159º
EXP. 0086-2018
Vista la Demanda de Abstención o Carencia interpuesta por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.970.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.952, actuando como co-apoderado judicial de las ciudadanas WILMA DUGARTE ROJAS, OLGA MARÍA DUGARTE ROJAS Y MIREYA DEL CARMEN DUGARTE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.148.024, V-8.148.023 Y V-8.171.689, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO (MINEC).
El 17 de Diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al asunto, quedando anotado bajo el Nº 0086-2018.
En virtud que la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como lo previsto en el artículo 66 de esa misma Ley, y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena citar al Director Estadal del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo del Estado Barinas, mediante oficio, a los cuales se anexaran copias certificadas del escrito recursivo, del presente auto y demás recaudos pertinentes, a los fines de que informe a este Tribunal dentro de un lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación sobre el motivo de la abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 67 ejusdem. Igualmente se le informa que vencido el lapso para la presentación del referido informe, el Tribunal procederá a fijar mediante auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 ejusdem. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos al Procurador General de la República; de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, así como, al Ministro del Poder Popular Para Ecosocialismo.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ SUPLENTE,
A. RAMÓN ALONSO RIVERO.
LA SECRETARIA
Abg. JUANA GUTIERREZ
RAR/jg/msg.-
Exp. Nº 0086-2018
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