REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Enero de 2019.
208º y 159°

Visto el escrito presentado en fecha 11 de Enero de 2019, por el abogado Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Jesús Jaimes Guerrero y Gerardo Alix Contreras Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-27.383.031 y V- 14.866.686 en su orden, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado Superior Agrario, actuando en Primera Instancia, de fecha 14-12-2018, mediante el cual declaró Inadmisible el Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, en tal sentido considera quien aquí juzga previo a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso hacer la siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal Superior:
Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo en aplicación a lo dispuesto en el articulo 175 eiusdem, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido. En el caso de marras la sentencia que declaró Inadmisible el recurso de nulidad, que es objeto del recurso de apelación propuesto, fue proferida por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia, conociendo del Asunto Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.018, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día Miércoles (19) de Diciembre de 2018 y concluyó el día Viernes (11) de Enero de 2019; ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que el recurso de apelación fue propuesto el día Once (11) de Enero de 2019, es decir, en tiempo hábil; por cuanto se da por cumplido el primer requisito de procedencia, establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó el recurso de apelación al señalar que: “(…) ocurro ante usted respetuosamente, estando en la oportunidad legal, para formalizar RECURSO DE APELACIÓN, de la Sentencia de este juzgado agrario de fecha: 14 de Diciembre del año 2.018, que riela en este expediente en los folios: 58 al 61, ante la SALA ESPECIAL AGRARIA DE LA SALA DE CASACION SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
(…) En fecha 06 de Diciembre del año 2.018, mis representado introdujeron ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, una formal solicitud de: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, (…) posteriormente este mismo juzgado en fecha: 14 de Diciembre del año 2.018, declara una sentencia de INADMISIBLE, (…). Cito la motiva del juez, para decidir: “este juzgado se acoge a lo establecido en la Sentencia Nº AA60-S-2007-001813 del 10 de Febrero de 2.009, de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia (Caso: GERARDO RAMÓN MATHEUS), la cual sentó la obligación que tiene el Juez Agrario, actuando en sede contencioso administrativa de analizar uno a uno, los requisitos de admisibilidad de los asuntos contenciosos administrativos de los cuales este conociendo, así mismo, la obligación de determinarlos en el pronunciamiento de la admisibilidad o de ser el caso en la inadmisibilidad”.
La anterior sentencia se respeta y se acata, por este humilde defensor, pero se debe aclarar ante usted ciudadano juez, que el juzgado superior agrario, aplicó un criterio erróneo, en su aplicación al recurso contencioso administrativo de nulidad introducido; distorsionando la veracidad de lo solicitado, por que de manera clara y precisa el recurso, identifico sobre qué era lo que se estaba solicitando la nulidad; igualmente en el CAPITULO II: (DEL ACTO RECURRIDO). Se expresó lo siguiente: “Sin que nuestra presencia convalide vicio alguno, y con especial atención a lo que efecto dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, IMPUGNAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADESIMOS, la Decisión del Acto Administrativo del Instituto Nacional de Tierras (INTI),” de la misma manera en el petitorio del mismo libelo, se puede observar nuevamente que era lo solicitado y sobre que se estaba solicitando el recurso; extrañamente el juez superior agrario, mezclo lo solicitado como se puede observar en el desarrollo de la sentencia, que identifico en el folio 60, donde conjuga una narrativa contraria a lo que se estaba solicitando, para de una forma muy fortuita encajarla en el criterio de la sala especial agraria y contrariamente al Derecho decidir desfavorablemente a los intereses de mis representados.
(…) Claramente con esta decisión absurda y rebuscada, se violente el marco constitucional, así como lo establece el artículo 26 (Tutela Efectiva), y no una media tutela; de la misma manera el artículo 49 numeral 1 (Derecho a la Defensa y al Debido Proceso), igualmente el artículo 257 (El Proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia).
(…) Respetuosamente, solicito en nombre de mis representados:
Primero: Sea anulada la sentencia de fecha 14 de Diciembre del año 2.018, sobre la cual recae este recurso de apelación. (…)”; razón por la cual considera quien aquí decide satisfecho tal requisito de procedencia. (ASÍ SE DECIDE).
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTOS el Recurso de Apelación, presentado en fecha Once de Enero de 2018, por el abogado Pedro Adonay Simancas Ochoa, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.474, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Jesús Jaimes Guerrero y Gerardo Alix Contreras Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-27.383.031 y V- 14.866.686 en su orden, y en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el catorce (14) de diciembre del 2018 inclusive, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Duglas Villamizar Martínez
La Secretaria Temporal,


Abg. Amalia Hernández.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; asimismo, la Secretaria Temporal de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el catorce (14) de diciembre del 2018, son los siguientes: Viernes 14 y Miércoles 19 de Diciembre de 2018; Lunes 07, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes y Miércoles 16 de Enero de 2019; ambas fechas inclusive. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Amalia Hernández.
Exp. Nº 2018-1524
DVM/AH/cpv.-