REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Enero de 2019.
208° y 159°

Visto el escrito, suscrito en fecha 28-01-2019, por el abogado Yonny Arturo Cosiles Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.335, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Jacqueline del Carmen Llovera Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.590.102, parte opositora de la Medida de Protección Agroalimentaria, constante de Cinco (05) folios útiles; mediante el cual anuncia Recurso de Hecho contra la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 16 de Enero de 2019, que declaró INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha once (11) de Enero de 2019, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha catorce (14) de Diciembre de 2018, en la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesta por el ciudadano Manuel Vicente Flores Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.711.274, representado por los abogados María Elena Flores y José de los Santos Román, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.711.342 y V-8.130.283, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 143.578 y 143.579 en su orden.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Yonny Arturo Cosiles Ramírez, mediante escrito interpuesto en fecha 28-01-2019, expuso:
“(…) acatamiento y respeto ocurro ante su competente autoridad por ser la oportunidad legal a los efectos de ejercer Recurso de Hecho contra la Decisión proferida por este Juzgado Superior de fecha 16 de enero de los corrientes, la cual declaró inadmisible el Recurso de Casación ejercido oportunamente contra la decisión dictada en fecha 14/12/2018, que declaró con lugar la apelación ejercida por la abogada María Elena Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.342, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.578, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Vicente Flores Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.711.274, parte solicitante apelante de la decisión del Juzgado A quo de la Medida de Protección Agroalimentaria. (…)”.

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte oponente, pretende formular Recurso de Hecho, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 16/01/2019
Es importante señalar que el artículo 238 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el articulo 316 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 238: LTDA. El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 316: CPC. Pasados los diez (10) días que se dan para anunciar el recurso sin que éste haya sido propuesto, se remitirá el expediente al Tribunal a quien corresponda la ejecución.
En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto.
Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente.
La Corte Suprema de Justicia al pronunciarse sobre el recurso de hecho podrá imponer, en caso de interposición maliciosa por parte del proponente, una multa a éste, hasta de veinte mil bolívares.
(Cursiva y Subrayado del Juzgado Superior)

Como se aprecia de las normas transcritas, dentro de los requisitos para su tramitación se establecen dos requisitos el primero de ellos, que el Recurso de Hecho sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante decisión de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2019, declaro inadmisible el Recurso de Casación, interpuesto por el Abogado Yonny Arturo Cosiles Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jacqueline del Carmen Llovera Contreras, por tal motivo el referido abogado anunció RECURSO DE HECHO en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2019. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Jueves (17), Viernes (18), Lunes (21), Lunes (28), y Martes (29) de Enero de 2.019, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el (4°) día hábil, esto es, el día Veintiocho (28) de Enero de 2.019; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados (238 LTDA y 316 CPC), que el último día para anunciar el Recurso de Hecho, correspondió al día Martes Veintinueve (29) de Enero de 2.019. En este sentido, en el caso de marras, la parte oponente ejerció el Recurso de Hecho de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior Agrario determina que el Recurso de Hecho ha sido presentado tempestivamente. (ASI SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito establece la norma citada ut supra la presentación ante el tribunal que negó el recurso, en este caso tal circunstancia recae sobre este Juzgado Superior, al respecto de la verificación de las actas procesales se verificó que el recurrente propuso como se dijo anteriormente el recurso de hecho en este Juzgado en fecha 28 de enero de 2019, dando cumplimiento a este requisito, en razón de lo cual este Tribunal considera cumplidas las formalidades exigidas. (ASÍ SE DECIDE).
Analizado los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del Recurso de Hecho ya analizado, cumple con los requisitos de procedencia, por lo que, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara: PROCEDENTE el Recurso de Hecho, anunciado el día Veintiocho (28) de Enero de 2.019, por el abogado Yonny Arturo Cosiles Ramirez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.750, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 208.335, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Jacqueline del Carmen Llovera Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.590.102, contra la decisión dictada por este Tribunal Superior el día Dieciséis (16) de Enero de 2.019. (ASÍ SE DECIDE).
Se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecinueve (2019).
El Juez,

Abg. Duglas Villamizar Martínez;
La Secretaria temporal,

Abg. Amalia Hernández.






Exp. N° 2018-1511.
DVM/AH/nrc.-