REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-003939
ASUNTO : EP01-R-2012-000115

PONENTE: ABG. LUIS ENRIQUE YÉPEZ SILVA.

En fecha dos de noviembre de dos mil doce (02-11-2012), se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Barinas el recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por los abogados José Iván Rangel Villamizar y Rociel del Carmen Navas Lucena, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas respectivamente en contra de la decisión, emitida por el Tribunal de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de fecha dos de octubre de dos mil doce (02-10-2012), mediante la cual dictó sentencia absolutoria a favor de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.057, de 31 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 28/10/1979, de profesión u oficio sub- inspector de la Policía del estado, hijo de Edilsa del Carmen Ruiz Flores (v) y de Gabriel José Utrera Segovia (v), residenciado en el Barrio Negro Primero, calle Santa Rosa, casa Nº 4-149, Barinas estado Barinas, y Jairo José Signe Ruiz, indocumentado, de 35 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 21/01/1976, de profesión u oficio obrero de campo, hijo de Valeria del Carmen Ruiz Otaiza (v) y de José Mercedes Signe (f), residenciado en el Caserío Borburata, callejón los Malabares, casa S/N, Finca el Saman, propiedad de Rafael Albarran; municipio Obispo, del estado Barinas por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano. En fecha de dos de noviembre de dos mil doce (02-11-2012), se dictó auto de entrada, correspondiendo la ponencia la doctora Ana María Labriola.
Visto que hasta la presente fecha, no ha sido posible realizar la audiencia oral y pública establecida en el artículo 448 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los diferentes diferimientos por la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz, anteriormente identificado. En Atención a ésto, en fecha veinte de mayo de dos mil catorce (20-05-2014), esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, acordó librar orden de aprehensión al acusado.
Ante la situación planteada, y por cuanto no se ha materializado la orden de aprehensión, dictada por esta Alzada, pasa a resolver lo conducente, con fundamento en las siguientes consideraciones:

I
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
En fecha ocho de octubre de dos mil doce (08/10/2012), los abogados José Iván Rangel Villamizar y Rociel del Carmen Navas Lucena, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas respectivamente, interponen recurso de apelación en contra de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha diecisiete de septiembre de dos mil doce (17-09-2012), mediante la cual absuelve a los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, antes identificados.
En fecha dos de noviembre de dos mil doce (02-11-2012), se recibe recurso de Apelación, de la unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, proveniente del tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
En fecha dos de noviembre de dos mil doce (02-11-2012), se le da entrada y se designa como ponente a la jueza Ana María Labriola.
En fecha veintidós de noviembre de dos mil doce (22-11-2012), se declara la admisibilidad del Recurso. En esta misma fecha se realizan boletas de notificación Nº 650, 649, 651, 652 dirigidas al defensor Privado Omar Gatrif El Soughayer; a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas; a los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, respectivamente, a los fines de hacer saber, que se fija para el décimo día, nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública.
… En fecha siete de diciembre de dos mil doce (07/12/2012) la notificación Nº 649 fue recibida y suscrita por la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha diez de diciembre de dos mil doce (10/12/2012), la notificación Nº 650 fue recibida y suscrita por el defensor Privado Omar Gatrif El Soughayer.
En fecha doce de diciembre de dos mil doce (12/12/2012) el alguacil Gustavo Guerrero, funcionario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, deja constancia de la resulta de la boleta de notificación Nº 651, manifestando lo siguiente: “se logro constatar con el defensor Privado Omar Gatrif El Soughayer, la asistencia del acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz.”
En fecha doce de diciembre de dos mil doce (12/12/2012) El alguacil Gustavo Guerrero, funcionario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, deja constancia de la resulta de la boleta de notificación Nº 652,dirigida al acusado Jairo José Signe Ruiz manifestando lo siguiente: “No fue posible contactarlo, ya que se realizó llamada telefónica al 0414-5197435, el cual indica la operadora que el número no esta disponible, también se logro contactar al defensor Privado Omar Gatrif El Soughayer, manifestando no lograr el contactar al ciudadano”.
En fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce (17-12-2012), se realizó Acta de Diferimiento de Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de los acusados, Gabriel Alberto Utrera Ruiz, quien estaba debidamente notificado y Jairo José Signe Ruiz, quien no se encuentra debidamente notificado.
En fecha tres de enero de dos mil trece (03-01-2013), se libró boletas de notificación Nº 22, dirigida al acusado Gabriel Alberto Utrera y boleta de notificación Nº 23 dirigida al acusado Jairo José Signe Ruiz, a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad fijada por esta Alzada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha siete de enero de dos mil trece (07-01-2013), fue recibida y suscrita, la boleta de Notificación Nº 22, por el acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz.
En fecha nueve de enero de dos mil trece (09-01-2013) el alguacil José Luis Ramírez, funcionario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, deja constancia de las resultas de la boleta de notificación Nº 23 dirigida al acusado Jairo José Signe Ruiz, donde manifiesta que “en la dirección vive el señor Julio Toro y la Finca se llama el Silencio”
En fecha nueve de enero de dos mil trece (09-01-2013), se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz, quien no fue debidamente notificado, ya que no fue posible su ubicación según consta en boleta de notificación Nº 23, consignada por el alguacil José Luis Ramos, funcionario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, quien se traslado a la dirección que consta en autos, verificando que la finca El Saman propiedad de Rafael Albarran, no existe en el Sector Borburata callejón Los Malabares del estado Barinas, en esta misma fecha se libró nuevamente, boletas de notificación al acusado Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificado en autos.
En fecha veinticuatro de enero de dos mil trece (24-01-2013), el alguacil deja constancia la resulta de la boleta de notificación Nº 46, que el ciudadano a notificar “no se encuentra en la dirección descrita y se llamo al abonado telefónico número 0414-5197435, contestando, la señora Ocaria Ruiz, quien es tía del acusado y manifestó que el mismo no reside en esa dirección”.
En fecha veintiocho de enero de dos mil trece (28-01-2013), se realiza Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, dejando constancia de la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz y la del defensor privado abogado Omar Gatriff, en esta misma fecha se libró boletas de notificación al acusado Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificado en autos y al defensor Privado Omar Gatrif El Soughayer.
En fecha quince de febrero de dos mil trece (15-02-2013), el alguacil José Luis Ramírez, funcionario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, deja constancia de la resulta de la boleta de notificación Nº 92, dirigida al acusado Jairo José Signe Ruiz, manifestando “que el ciudadano a notificar cambio de residencia y lugar de trabajo, asimismo informa que realizó llamada telefónica al número 0414-5197435, el cual pertenece a una tía y no hubo respuesta alguna.”
En fecha treinta y uno de enero de dos mil trece (31-01-2013), fue recibida y suscrita por el defensor Privado Omar Gatrif El Soughayer, la Boleta de Notificación Nº 91.
En fecha dieciocho de febrero de dos mil trece (18-02-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificado, ya que no fue posible su ubicación, en esta misma fecha se libró boletas de notificación Nº 170, al acusado Jairo José Signe Ruiz, antes mencionado, y se libró oficio Nº 67, dirigido al ciudadano Otto salinas, Comisario Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), a los fines que se sirva ubicar, notificar y realizar el traslado inmediato del acusado Jairo José Signe Ruiz, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Asimismo se libran oficio Nº 68, dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas; oficio Nº 69 dirigido al Comandante del destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, del estado Barinas, de la misma manera oficio Nº 70 al Comandante de la Policía del estado Barinas, a los fines que se sirva ubicar, notificar y realizar el traslado inmediato del acusado Jairo José Signe Ruiz, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
En fecha dos de abril de dos mil trece (02-04-2013) se fija día y hora para la celebración de Audiencia Oral y Pública, en virtud de aceptación de la abogada María Carla Paparoni, de integrar la Sala Accidental de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, por cuanto se declaro con lugar la inhibición de la doctora Maricelly Rojas, en su condición de jueza Superior Temporal. En esta misma fecha se libra boletas de notificación a las partes, para que asistan a la fecha y hora fijada por esta Alzada a la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha cuatro de abril de dos mil trece (04-04-2013) se libraron oficios Nº 132, 133, 134, y 135, dirigidos al Comandante de la Policía del estado Barinas; al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, destacamento Nº 14 del estado Barinas; al Comisario Otto salinas, Comisario Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, respectivamente, los fines de que se sirvan ubicar, notificar y realizar el traslado inmediato del acusado Jairo José Signe Ruiz, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con el objeto que asista a la celebración de Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada.
En fecha ocho de abril de dos mil trece (08-04-2013) el alguacil José Luis Ramírez, consigna la resultas de la notificaciones Nº 270, 273, y 271, dejando constancia que las misma fueron positivas realizadas por vía telefónica, y asimismo deja constancia que la resulta de la boleta de notificación Nº 272 es negativa, la cual fue dirigida al acusado Jairo José Signe Ruiz, en virtud que no fue posible su ubicación.
En fecha once de abril de dos mil trece (11-04-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Omar Gatriff y de los acusados Jairo José Signe Ruiz, y Gabriel Alberto Utrera Ruiz, plenamente identificados.
En fecha quince de abril de dos mil trece (15-04-2013), se libraron boletas de notificación Nº 303, 304, y 305, dirigidos a los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz, Jairo José Signe Ruiz y al defensor privado Omar Gatriff, respectivamente, y asimismo se libraron Oficio Nº 151, 152, 153, y 154, dirigidos dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, al Comisario Otto salinas, Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, destacamento Nº 14 del estado Barinas, al Comandante de la Policía del estado Barinas, respectivamente, a los fines que se sirva ubicar, notificar y realizar el traslado inmediato del acusado Jairo José Signe Ruiz, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con el objeto de asistir a la Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada.
En fecha dieciséis de abril de dos mil trece (16-04-2013) fue recibida y suscrita, la Boleta Nº 305, dirigida al defensor privado.
En fecha dieciocho de abril de dos mil trece (18-04-2013) el alguacil José Luis Ramírez, deja constancia que la resulta de la notificación Nº 303, es negativa, la cual fue dirigida al acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz, en virtud que fue en dos oportunidades y no hubo nadie en la casa .
En fecha veintidós de abril de dos mil trece (22-04-2013) el alguacil José Luis Ramírez, deja constancia que la resulta de la notificación Nº 304, es negativa, la cual fue dirigida al acusado Jairo José Signe Ruiz, en virtud que en ninguna de las direcciones se pudo ubicar al ciudadano.
En fecha veintidós de abril de dos mil trece (22-04-2013) Se libraron Boletas de notificación Nº 342, 343, 344, y 345, dirigidas a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas, al defensor privado Omar Gatriff, a los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, respectivamente, a los fines que asistan a la celebración de Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada, por cuanto en el día dieciocho de abril de dos mil trece (18-04-2013) se realizó auto acordando nueva oportunidad en virtud de la de la incorporación de la abogada Vilma María Fernández y del abogado Juez Trino Mendoza, jueces superiores de este despacho, luego de reposo médico y vacaciones reglamentarias respectivamente.
En fecha veinticuatro de abril de dos mil trece (24-04-2013) fue recibida y suscrita, la Boleta Nº 305, dirigida al defensor privado.
En fecha veintiséis de abril de dos mil trece (26-04-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Omar Gatriff, de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados.
En fecha veintiséis de abril de dos mil trece (26-04-2013), se libró boleta de notificación Nº 369, dirigido al acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz, asimismo en esta misma fecha se libaron Oficio Nº 171, 172, y 173, dirigidos dirigido al Comisario Otto salinas, Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, destacamento Nº 14 del estado Barinas y al Comandante de la Policía del estado Barinas, respectivamente, a los fines que se sirva ubicar, notificar y realizar el traslado inmediato del acusado Jairo José Signe Ruiz, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, con el objeto de que asista a la celebración de la Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada.
En fecha nueve de mayo de dos mil trece (09-05-2013) fue recibida y suscrita, la Boleta de notificación Nº 369, dirigida al acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz.
En fecha catorce de mayo de dos mil trece (14-05-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificado en autos. En esta misma fecha se libró Oficio Nº 193, dirigido a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que se sirva realizar lo conducente con los cuerpos de seguridad del estado de ubicar y hacer comparecer por la fuerza pública al acusado Jairo José Signe Ruiz, a la Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada.
En fecha veintiocho de mayo de dos mil trece (28-05-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Omar Gatriff , la incomparecencia de la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas, y del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado.
En fecha tres de junio de dos mil trece (03-06-2013) se libraron Oficio Nº 220, 221 y 222, dirigidos al Comisario Otto salinas, Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, destacamento Nº 14 del estado Barinas, al Comandante de la Policía del estado Barinas, respectivamente, a los fines de que se sirva ubicar, notificar y realizar el traslado inmediato del acusado Jairo José Signe Ruiz, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y asista a la Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada, y Oficio Nº 223 dirigido a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que se sirva informar a esta Alzada sobre las resultas de la diligencias realizadas con los cuerpos de seguridad del Estado, para la ubicación del acusado Jairo José Signe Ruiz.
En fecha once de de junio de dos mil trece (11-06-2013) fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 480, dirigida a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha catorce de junio de dos mil trece (14-06-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Omar Gatriff, la incomparecencia de la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas y del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación Nº 549 y 550, dirigidas a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas, y al defensor privado Omar Gatriff, respectivamente.
En fecha catorce de junio de dos mil trece (14-06-2013) se libraron Oficio Nº 250, 251 y 252, dirigidos al Comisario Otto salinas, Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariano de Venezuela, destacamento Nº 14 del estado Barinas, al Comandante de la Policía del estado Barinas, respectivamente, a los fines que se sirva ubicar, notificar y realizar el traslado inmediato del acusado Jairo José Signe Ruiz, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y asista a la Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada, y Oficio Nº 253 dirigido a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines que se sirva informar a esta Alzada sobre las resultas de la diligencias realizadas con los cuerpos de seguridad del Estado, para la ubicación del acusado Jairo José Signe Ruiz, asimismo se indica, que por cuanto ejerció el recurso de apelación, debe demostrar interés en que se realice la Audiencia Oral y Pública, ya que se ha diferido en ocho (08) oportunidades, ocasionando un retardo procesal no imputable a esta Instancia Superior.
En fecha diez de julio de dos mil trece (10-07-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Omar Gatriff, la ausencia de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz, Jairo José Signe Ruiz plenamente identificados. En esta misma fecha se libraron Oficio Nº 280, y 281, dirigidos al Comisario Otto salinas, Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y al Comandante de la Policía del estado Barinas, respectivamente, a los fines de que se sirva ubicar, notificar y realizar el traslado inmediato del acusado Jairo José Signe Ruiz, hasta el Circuito Judicial Penal del estado Barinas, y asista a la Audiencia Oral y Pública. Asimismo se realizaron boletas de notificación Nº 629 dirigidas a defensor privado Omar Gatriff, y Nº 630 dirigida al acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz, plenamente identificado.
En fecha seis de agosto dos mil trece (06-08-2013) se libraron boletas de notificación Nº 720, 721y 722, dirigidas a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a la defensa privada y al acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz, a los fines que asistan a la Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada.
En fecha quince de agosto dos mil trece (15-08-2013) fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 721, para la realización de la Audiencia oral y Pública, por el defensor Privado. En esta misma fecha, fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 722 por el acusado Gabriel Alberto utrera Ruiz y la boleta de notificación Nº 720, suscrita por la Representación Fiscal, para la realización de la Audiencia oral y Pública.
En fecha quince de agosto dos mil trece (15-08-2013), a las diez y media horas de la mañana (10:30 am.) fue recibida y suscrita por la defensa privada abogado Omar Gatriff, la boleta de notificación Nº 723, dirigida al acusado Jairo José Signe Ruiz.
En fecha veintidós de agosto de dos mil trece (22-08-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del defensor privado Omar Gatriff, y la ausencia de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz, Jairo José Signe Ruiz plenamente identificados. En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nº 784, 785 y 786, a las partes ausente y hacer saber de la nueva oportunidad que fija esta Alzada para la celebración de la Audiencia oral y Pública.
En fecha cinco de septiembre de dos mil trece (05-09-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz plenamente identificados.
En fecha seis de septiembre de dos mil trece (06-09-2013) se libraron Boletas de Notificación Nº 843 y 844, dirigidas a las los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados, respectivamente, y hacer saber de la nueva oportunidad que fija esta Alzada para la celebración de la Audiencia oral y Pública.
En fecha trece de septiembre de dos mil trece (13-09-2013) fue positiva la resulta de la practica de la notificación Nº 844, dirigida al acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz para la celebración de la Audiencia oral y Pública, vía fax.
En fecha trece de septiembre de dos mil trece (13-09-2013) fue negativa la resulta de la practica de la notificación Nº 843, dirigida al acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado para la celebración de la Audiencia oral y Pública, en virtud que ya no vive en la dirección señalada.
En fecha diecinueve de septiembre de dos mil trece (19-09-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados.
En fecha catorce de octubre de dos mil trece (14-09-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado. En esta misma fecha se libró boleta de Notificación Nº 935, dirigida al acusado ausente para hacer saber la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública fijada por Instancia superior.
En fecha catorce de octubre de dos mil trece (14-09-2013) se libró Oficio Nº 378, dirigido a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de remitir como anexo oficios Nº 379, 380 y 381, dirigidas a los jefes del SEBIN, Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela y Policía Del Estado Barinas, respectivamente y así se sirva realizar lo conducente con los cuerpos de seguridad del estado, de ubicar y hacer comparecer por la fuerza pública del acusado Jairo José Signe Ruiz, a la Audiencia Oral y Pública, fijada por esta Alzada.
En fecha treinta de octubre de dos mil trece (30-10-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado, y de la defensa privada abogado Omar Gatriff.
En fecha primero de noviembre de dos mil trece (01-11-2013) se libraron boletas de notificación Nº 1002 y 1003, dirigidas al acusado Jairo Signe Ruiz y a la defensa privada respectivamente, a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha siete de noviembre de dos mil trece (07-11-2013) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados. En esta misma fecha se realizaron las boletas de notificaciones Nº 1.025 y 1026, ambas dirigidas al acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz plenamente identificado.
En fecha cuatro de diciembre de dos mil trece (04-12-2013) se realizaron boletas de notificación Nº 1.066 dirigidas al abogado Omar Gatriff, en su condición de defensor Privado, y Boleta de notificación Nº 1.067 y Nº 1.068 dirigidas a los acusados Gabriel Alberto utrera Ruiz y Jairo Signe Ruiz, respectivamente a los fines de informar de la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y Pública.
En fecha dos de enero de dos mil catorce (02-01-2014) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la defensa privada abogado Omar Gatriff, y de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes, a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral Y Pública.
El Alguacil Miguel Barraco, funcionario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado Barinas, deja constancia que en fecha tres de enero de dos mil catorce (03-01-2014) fue negativa la practica de la boleta de notificación Nº 05, dirigida al acusado José Signe Ruiz plenamente identificado, en virtud que el ciudadano ya no reside en la dirección señalada.
En fecha seis de enero de dos mil catorce (06-01-2014) fueron positivas las boletas de notificación Nº 02 y 03, dirigidas a la Representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y la defensa privada abogado Omar Gatriff respectivamente.
En fecha ocho de enero de dos mil catorce (08-01-2014) fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 04, por el acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz, plenamente identificado en autos.
En fecha veintisiete de enero de dos mil catorce (27-01-2014) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la defensa privada abogado Omar Gatriff, y de los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes, a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral Y Pública.
En fecha treinta y uno de enero de dos mil catorce (31-01-2014) consta en las actuaciones que fue positiva la practica de la boleta de notificación Nº 42, dirigida al defensor privado abogado Omar Gatriff, a los fines de informar de la nueva oportunidad fijada por esta Alzada para la celebración de la Audiencia Oral y pública
En fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce (19-03-2014) se realizaron boletas de notificación a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad fijada por esta Instancia superior para la celebración de la Audiencia Oral y Pública Nº 239, 240, 241, y 242, dirigidas a la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la defensa privada abogado Omar Gatriff, y a los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados, en virtud de la aceptación y juramentación de la Jueza Accidental Fanisabel González, por la inhibición declarada con lugar, al Juez Temporal doctor Abraham Valbuena.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce (25-03-2014) fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 239, por la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce (25-03-2014) se realizaron boletas de notificación a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad fijada por esta Instancia superior para la celebración de la Audiencia Oral y Pública Nº 263, 264, 265, y 266, dirigidas a la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la defensa privada abogado Omar Gatriff, y a los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados, por cuanto no será conocido en sala accidental al quedar sala única de la Corte de Apelaciones del estado Barinas, en virtud de la incorporación del Juez superior Trino Mendoza.
En fecha veinticinco de marzo de dos mil catorce (25-03-2014) fue positiva la practica de la boleta de notificación Nº 240, dirigida al abogado Omar Gatriff, en su condición de defensor privado.
En fecha veintisiete de marzo de dos mil catorce (27-03-2014) fue recibida y suscrita, la boleta de notificación Nº 263, por la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
En fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce (28-03-2014) fue positiva la practica de la boleta de notificación Nº 241, por cuanto fue recibida y suscrita por el acusado acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz, plenamente identificado en autos.
En fecha veintiocho de marzo de dos mil catorce (28-03-2014) fue fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 265, por el acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz, plenamente identificado en autos.
En fecha primero de abril de dos mil catorce (01-04-2014) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de la defensa privada abogado Omar Gatriff, y del acusado Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificado. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación Nº 290, 291 y 292, dirigidas a las partes ausentes, a la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a la defensa privada abogado Omar Gatriff, y al acusado Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificado, respectivamente a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha tres de abril de dos mil catorce (03-04-2014) fue positiva la practica de la boleta de notificación Nº 290, por cuanto es recibida y suscrita por la representación Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
El Alguacil José Luis Ramírez, funcionario adscrito al Circuito Judicial Penal del estado, deja constancia que en fecha quince de abril de dos mil catorce (15-04-2014), fue negativa la practica de la boleta de notificación Nº 292, dirigida al acusado José Signe Ruiz, plenamente identificado, en virtud que fue imposible la ubicación del ciudadano.
En fecha veintiuno de abril de dos mil catorce (21-04-2014) fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 291, por el abogado Omar Gatriff, en su condición de defensor privado.
En fecha veinticuatro de abril de dos mil catorce (24-04-2014) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia de la defensa privada abogado Omar Gatriff, y de los acusados Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación Nº 366., 367 y 368, a las partes ausentes, a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
En fecha veintiocho de abril de dos mil catorce (28-04-2014) fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 291, por el abogado Omar Gatriff, en su condición de defensor privado.
El Alguacil José Luis Ramírez, deja constancia que en fecha treinta de abril de dos mil catorce (30-04-2014) que fue positiva la práctica de la boleta de notificación Nº 366, dirigida al acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz, por cuanto se realizó, vía telefónica al nùmero 0414-572255, comprometiéndose el mismo, asistir a la Audiencia Oral y Pública fijada por esta Alzada.
El Alguacil José Luis Ramírez, deja constancia que en fecha dos de mayo de dos mil catorce (02-05-2014) que fue negativa la practica de la boleta de notificación Nº 368, dirigida al acusado José Signe Ruiz, plenamente identificado, en virtud que fue imposible la ubicación del ciudadano.
En fecha nueve de mayo de dos mil catorce (09-05-2014) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del acusado Gabriel Alberto Utrera Ruiz, quien manifestó vía telefónica no poder asistir a la Audiencia fijada en esta fecha por encontrarse fuera de la ciudad de Barinas por motivo de trabajo, la ausencia del defensor privado Omar Gatriff, y la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz, quien no ha sido posible su ubicación. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación Nº 416, 417 y 418, dirigidas al defensor privados, y a los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz y Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificados respectivamente, a los fines de hacer saber de la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral Y Pública.
El Alguacil José Luis Ramírez, deja constancia que en fecha dieciséis de mayo de dos mil catorce (16-05-2014) fue negativa la practica de la boleta de notificación Nº 418, dirigida al acusado José Signe Ruiz plenamente identificado, en virtud que fue imposible la ubicación del ciudadano, quien no reside en la dirección indicada en la boleta.
En fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce (19-05-2014) fue recibida y suscrita la boleta de notificación Nº 416, dirigida al abogado Omar Gatriff, en su condición de defensor privado.
En fecha veinte de mayo de dos mil catorce (20-05-2014) se realizó Acta de diferimiento de la Audiencia Oral y Pública, en virtud de la incomparecencia del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado, en consecuencia, esta Alzada, acordó Librar Orden de Aprehensión en contra del acusado Jairo José Signe Ruiz.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce (21-05-2014) se Libró Oficio Nº 139, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, a los fines de remitir Orden de Aprehensión en contra del acusado Jairo José Signe Ruiz, plenamente identificado, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7º, ambos de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano.
En fecha dieciséis de julio de dos mil catorce (16-07-2014) se dicta auto, acordando ratificar Orden de Aprehensión en contra del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado, en virtud de circular Nº 12-2014, de fecha catorce de julio de dos mil catorce (14-07-2014), proveniente de la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual informa que a partir de la precitada fecha todas las ordenes de Aprehensión emanadas de los Tribunales, deben ser dirigidas al Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Barinas, Inspector José Abdón Contreras Hernández. En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto, según oficio Nº 214, a los fines de remitir Orden de Aprehensión en contra del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado.
En fecha veintitrés de julio de dos mil catorce (23-07-2014), fue recibido el oficio Nº 214 adjunto a la Orden de Aprehensión en contra del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado, el cual fue suscrito por el Inspector Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub delegación Barinas, al Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Barinas.
Desde el veinticuatro de julio de dos mil catorce (24-07-2014), hasta el veintiséis de marzo de dos mil diecisiete (26-03-2017), la causa permaneció inactiva, sin ningún acto procesal que le diera continuidad a la misma.
En fecha veintisiete de marzo de dos mil diecisiete (27-03-2017), se dictó auto acordando ratificar la Orden de Aprehensión, de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce (21-05-2014) en contra del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado. En esta misma fecha se realizó lo ordenado, según oficio Nº 121.
En fecha doce de Junio de dos mil diecisiete (12-06-2017) se realizó Acta de Abocamiento por cuanto se encuentra presente en esta Alzada el Abogado José Luis Cárdenas Quintero, en su condición de Juez Provisorio de esta Instancia Superior, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha seis de abril de dos mil diecisiete (06-04-2017), en sustitución del abogado Trino Rubén Mendoza Isturi, y debidamente juramentado por la Sala Plena del tribunal supremo de Justicia, mediante acta de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete (21-04-2017).
En fecha diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete (19-09-2017) se realizó Acta de Abocamiento por cuanto se encuentra presente en esta Alzada la abogada Varyna Yolanda Mendoza Bencomo, en sustitución de la abogada Mary Tibisay Ramos Duns, quien se encuentra de vacaciones reglamentarías.
En fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho (21-02-2018) se realizó Acta de Abocamiento por cuanto se encuentra presente en esta Alzada el Abogado José Fernando Macabeo, en su condición de Juez Temporal de esta Instancia Superior, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto en fecha 06-12-2017, la Sala Plena del tribunal supremo de Justicia, acordó conceder la Jubilación Especial a la Abogada Ana María Labriola Danello, mediante resolución Nº 0066.
En fecha veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho (27-09-2018) se realizó Acta de Abocamiento por cuanto se encuentra presente en esta Alzada, la abogada Blanca Andreina Jiménez, en su condición de Jueza Suplente de esta Instancia Superior, en sustitución de la abogada Mary Tibisay Ramos Duns, quien se encuentra de vacaciones reglamentarias.
En fecha seis de noviembre de dos mil dieciocho (06-11-2018) se realizó Acta de Abocamiento por cuanto se encuentra presente en esta Alzada el abogado Luis Enrique Yépez Silva, en su condición de Juez Provisorio de esta Instancia Superior, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sustitución de la abogada Ana María Labriola Danello, a quien en sesión de fecha seis de diciembre de dos mil diecisiete (06-12-2017), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó concederle la Jubilación Especial, y con tal carácter le corresponde la ponencia.
En fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho (07/11/2018) en virtud que en el presente Recurso de Apelación no ha sido materializada la aprehensión del acusado Jairo José Signe Ruiz plenamente identificado, esta Alzada acuerda ratificar la orden de aprehensión y asimismo acuerda oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Barinas, a los fines de que informe a la brevedad posible de los movimientos migratorios del acusado. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, según oficio Nº 487 y 488, dirigidos al Inspector, Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barinas y Director de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del estado Barinas, respectivamente.
II
DE LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
De la revisión de las actuaciones, se observa que, el veintidós de noviembre de dos mil doce (22-11-2012), esta Corte de Apelaciones admitió el Recurso de Apelación, interpuesto por los abogados José Iván Rangel Villamizar y Rociel del Carmen Navas Lucena, con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas respectivamente, contra la decisión emitida, el diecisiete de septiembre de dos mil doce (17-09-2012), y publicada el dos de octubre de dos mil doce (02-10-2012), por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de Circuito Judicial Penal del estado Barinas, donde absolvió a los acusados Gabriel Alberto Utrera Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.057, y Jairo José Signe Ruiz, indocumentado en el presente proceso penal, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en concordancia con el artículo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano.
De igual forma, consta que hasta la presente fecha no ha sido posible convocar a la audiencia oral y pública consagrada en el artículo 448 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, ordenada desde el veintidós de noviembre de dos mil doce (22-11-2012), por este Tribunal de Alzada, en virtud que no se ha materializado la orden de aprehensión de uno de los acusados ciudadano Jairo José Signe Ruiz, indocumentado en el presente proceso penal, dictada por esta Corte de Apelaciones, mediante decisión proferida el veinte de mayo de dos mil catorce (20-05-2014), y publicada el veintiuno de mayo de mil catorce (21-05-2014), en la cual se revocó la libertad otorgada, como consecuencia de la sentencia absolutoria, conforme al artículo 348 en su único aparte eiusdem, que fue otorgada al mencionado ciudadano, el diecisiete de septiembre de dos mi doce (17-09-2012), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, al ser imposible su localización previo agotarse las vías necesarias, como consta y riela en el cuaderno de apelación.
En ese sentido, este Tribunal Superior constata que en la actualidad la situación jurídica del acusado Jairo José Signe Ruiz, resulta distinta a la del ciudadano Gabriel Alberto Utrera Ruiz, toda vez que la presente causa penal se encuentra en suspenso, hasta tanto se logre ejecutar la aprehensión del ciudadano primeramente señalado, con ocasión a la revocatoria de la libertad ordenada por esta Corte; mientras que en el caso del ciudadano Gabriel Alberto Utrera Ruiz, se desprende que goza de una libertad sin restricciones, con ocasión a la sentencia absolutoria que le fue acordado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
Ahora bien, en cuanto a la igualdad procesal ante la ley, ha sido interpretado como el derecho de los ciudadanos a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que se le concede a otros, en paridad de circunstancias. Es decir, que en virtud de este principio, no deben establecerse diferencias entre los que se encuentran en las mismas condiciones. La verdadera igualdad consiste en tratar de manera igual a los iguales y desigualmente a los que no pueden alegar esas mismas condiciones y circunstancias predeterminadas por la Ley, ya que estas no obedecen a intereses de índole individual sino a la utilidad general.
Cabe agregar, el contenido del artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Unidad del Proceso en favor de los imputados, el cual es del tenor siguiente:
“Unidad del Proceso
Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
(…)”.

De igual forma el artículo 77 del mismo texto adjetivo penal, contempla las excepciones a la norma antes transcrita, siendo del tenor siguiente:
“Excepciones
Artículo 77. El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.
(…)”

Sobre el contenido y la fundamentación, de las normas antes descritas, es por lo que, a los fines de darle continuidad al presente proceso penal, que se encuentra en espera de la realización de la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, por la incomparecencia de uno de los absueltos como lo es el ciudadano Jairo José Signe Ruiz, sobre quien existe orden de aprehensión ordenada por esta Corte de Apelaciones; es por ello, con el fin de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, y a una recta aplicación de justicia, en particular, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, cual sería la disposición contenida en el artículo 77, numeral 1º eiusdem, es por lo que considera esta Alzada, decretar la continencia de la causa. Es menester señalar, que la presente situación que se presenta ante esta Corte de Apelaciones, fue resuelta por sentencia de la Sala de Casación Penal, en sentencia Nº 384, expediente Nº AA30-P-2015-000384, de fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis (14-10-2016), con ponencia de la Magistrada Francia Coello González, donde establecieron lo siguiente:
“…Así las cosas, y en aras de la ineludible obligación de esta Sala de Casación Penal de salvaguardar las salvaguardas reunidas en el derecho al debido proceso, tendientes a asegurar la justicia, la equidad, la rectitud y la celeridad en los procedimientos judiciales, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano Manuel Alejandro Morales García, titular de la cédula de identidad núm. 20.876.203, a fin de convocar la audiencia oral y pública consagrada en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en el pronunciamiento segundo del fallo núm. 133, del 11 de marzo de 2016, emanado de esta Sala de Casación Penal. Como consecuencia de lo antes expuesto, la Secretaría de esta Sala deberá formar compulsa de las actuaciones. Así se decide….”.


En relación a los argumentos antes esgrimidos, y en aras de la ineludible obligación de esta Corte de Apelaciones, de materializar en todo momento la supremacía del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el norte de salvaguardar el respeto del derecho al debido proceso, tendientes a asegurar la justicia, la equidad, la rectitud y la celeridad en los procedimientos judiciales, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la división de la continencia de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 1º, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano Gabriel Alberto Utrera Ruiz, a fin de convocar la audiencia oral y pública consagrada en el artículo 448 eiusdem. Como consecuencia de lo antes expuesto, la Secretaría de esta Corte deberá formar compulsa de las actuaciones. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA con relación al ciudadano Gabriel Alberto Utrera Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.057, de conformidad con lo establecido en el artículo 77, numeral 1, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de convocar la audiencia oral y pública consagrada en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de esta Corte de Apelaciones formar compulsa de las actuaciones.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve (28/01/2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. JOSÉ LUIS CÁRDENAS QUINTERO
PRESIDENTE




ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS



ABG. LUIS ENRIQUE YÈPEZ SILVA.
PONENTE
LA SECRETARIA.

ABG. GLENDA EMILY GALÍNDEZ LÓPEZ
Asunto: EP01-R-2012-000115
JLCQ/LEYS/MTRD/gegl/fd.-