REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Febrero de 2019
208º y 159º

SOLICITUD №: S-450-19

PARTE SOLICITANTE: JACINTO RAMÓN ALVARADO RIVAS, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.146.890 en su carácter de propietario del la parcele denominada “GRANJA AGROTURISTICA VALLE ESCONDIDO”.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que intentara el ciudadano Jaciento Ramón Alvarado Rivas, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.146.890 en su carácter de propietario del la parcele denominada “GRANJA AGROTURISTICA VALLE ESCONDIDO”, el cual se encuentra ubicado en el Sector; La carabela, Parroquia; Barinitas; Municipio Bolívar del Estado Barinas, con una Superficie de Una Hectárea con Siete Mil Novecientos Metros Cuadrados ( 1 Has con 7900 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Jesús Cueva y Área de Reserva Quebrada Parangula; Este: Terrenos que son o fueron por Jesús Cueva y Oeste: Terrenos que son o Fueron Ocupados por William Padilla y Vía de Penetración, asistido por los abogados Wilmer José Pérez Celis y José Luis Castro Moro, Venezolanos, Mayores de Edad titulares de la Cedulas de Identidad Números V- 6.938.124 y V- 3.887.984; Inscrito en el Inpre Abogados bajo el Nros. 49.271 y 148.060 quienes actúan en la condición de Abogados Asistente.
ANTECEDENTES
El 04/02/2019, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano Jacinto Ramón Alvarado Rivas, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.146.890, constante de Siete (07) folios útiles y cuatro (04) anexos. (Folios 01 al 11)
El 04/02/2019 mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № 450-19. (Folio 12)
El 07/02/2019, Se dicto auto de Admisión y en el mismo de Fijo Inspección Técnica. (Folio 13)
En fecha 11/02/2019, Acta de Inspección Técnica de Fecha 11 de Febrero de 2019 y Evacuación de Testigo en el mismo acto. (Folio 14 al 17)
En fecha 12/02/2019 auto ordenando librar Cartel de Emplazamiento en el “Diario de los Llanos”. (Folio 18 al 19)
En fecha 20/02/2019, presento Diligencia el Técnico Néstor José Contreras Vargas, consignado informe Técnico y auto Agregando Informe Técnico. (Folios 20 al 38)
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El solicitante en su escrito entre otras cosas expone haber construido y fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias con las siguientes características: Una (01) Casa de Habitación, fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrada con teja asfáltica, con bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto revestido con baldosas de cerámica, enrejado en porche frontal, lavadero, tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina con mesones y empotramiento, con un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), aproximadamente; Cabaña para Estancia: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrada con teja asfáltica, con cerramiento de bloques de concreto revestidos, frisados y pintados con piso de concreto revestido de baldosa de cerámica, con una habitación, cocina, baño y porche, con un área de cincuenta y seis metros cuadrados (56 m2), aproximadamente; Área Social: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo con madera machihembrada, manto asfáltico y teja criolla, salón de reunión a dos niveles, con aire acondicionado, revestimiento en pisos con baldosa de cerámica, ventanas panorámicas, sistema de audio y video embutido en paredes, cerramientos con paredes de bloques revestidos con friso y pintura, adosado un área de baños con estructura metálica, cubierta de techo de madera machihembrada, manto asfáltico y teja criolla, cerramientos de paredes de bloques revestido con friso y pintura, ventanas de romanilla con rejas metálicas, puertas metálicas tipo batiente, un baño para caballeros, dos baños para damas, un depósito, todos los baños revestidos con baldosa de cerámica en paredes y piezas sanitarias, todo el conjunto con un área de ochenta y tres metros cuadrados (83 m2), aproximadamente; Piscina: fomentada con estructura de concreto, con caminarías de concreto, piscina revestida con pintura antihongos, entrada de agua por cascada artificial, caseta con hidroneumático y sistema de cloración, enrejada y techada, toda en un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 m2), aproximadamente; Parrillera: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrado con manto asfáltico y teja criolla, con cerramientos de bloques de concreto revestido y parrillera con adobes de arcilla, lavaplatos con mesón revestido con cerámica, piso de concreto revestido con baldosa de caico, área para sala con media pared y de las mismas características estructurales, con un área de cuarenta metros cuadrados (40 m2), aproximadamente; Cocina Externa: fomentada con estructura metálica y cubierta de machihembrado con manto asfáltico y teja criolla, con bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto revestido con baldosa de caico, tres ventanas tipo romanilla con reja metálica y portón de entrada, con un área de veinte metros cuadrados (20 m2) aproximadamente, con instalaciones sanitarias, mesones de concreto e instalaciones eléctricas embutidas; Caneyes: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo de machihembrado, recubierto uno con teja asfáltica y otro con manto y teja criolla, con pisos revestidos con baldosa de cerámica y caico, uno con un área de veintisiete metros cuadrados (27 m2) y otro con un área de ochenta y ocho metros cuadrados (88 m2) aproximadamente; Depósito-Gallinero: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo tipo cinduteja, con cerramientos de bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto acabado pulido, una habitación y baño y, área con cerramiento de malla ciclón, para cría de aves de corral (gallinas y pavos reales), con un área de setenta y dos metros cuadrados (72 m2) aproximadamente; Jaula Animales: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo metálica, revestida con teja asfáltica, con cerramiento de malla metálica y piso de tierra, con un área de cinco metros cuadrados (5 m2) aproximadamente; Tanque Metálico: fomentada con estructura metálica y láminas metálicas recubiertas con fondo protector, con capacidad de 10.000 litros, utilizado para el riego de las siembras y abastecimiento de edificaciones; Cerca Perimetral: fomentada en estructura de malla ciclón, con todos los postes de soporte y brazos de terminación, con alambre de púas y brocal de concreto, portón corredizo en la entrada de la unidad, con una extensión de quinientos sesenta y cuatro metros lineales (564 ml); Línea Eléctrica: Posee banco de transformación monofásico de 25 Kva., con todos los accesorios, postes de baja tensión con distribución a través de arvidal 1/0, en tres líneas, con cuatro lámparas de alumbrado público tipo vapoleta, en una extensión de ciento veinte metros lineales, aproximadamente; Vialidad: el predio posee una vialidad de ingreso, revestida con material granular de sesenta metros de longitud por unos tres metros de ancho, aproximadamente.
Igualmente expuso que:
“Soy Poseedor del Fundo denominado “GRANJA AGROTURISTICA VALLE ESCONDIDO” ubicado el Sector; La carabela, Parroquia; Barinitas; Municipio; Bolívar del Estado Barinas cuyas características, medidas y linderos ya fueron descrita en el capitulo I. Los Instrumento que certifican esta posesión que detento los estoy anexando en Original y copia para que los Originales me sean devueltos los originales. Ahora Bien Ciudadano Juez sobre este lote de Terreno e fomentado a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio que proviene de actividad licitad que realizo en mis labores propios del Agro, un conjunto de Bienhechurías que compones la “GRANJA AGROTURISTICA VALLE ESCONDIDO”. (…)”.
(Cursiva de este Tribunal Agrario).

DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria y en tal sentido observa lo siguiente:
De análisis del escrito de solicitud se infiere con meridiana claridad que la parte solicitante pretende que se le declare titulo suficiente de propiedad de un conjunto de bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno rural, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 eiusdem que:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…).”. (Cursiva de este Tribunal)
Por su parte el artículo 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente en el presente asunto reza que:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
(Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los juzgados agrarios de primera instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria cuando las partes son sujetos particulares y visto que en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un justificativo de perpetua memoria –V gr. título supletorio- sobre un terreno en el cual existe actividad agraria, petición que encuadra dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, en razón que a esta instancia agraria según resolución Nº 2009-0052 del 30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde el conocimiento de todo asunto agrario suscitado dentro del territorio de los Municipios Barinas, Bolívar y Obispos del Estado Barinas; como consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas declara SU COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECLARA).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El solicitante en su escrito entre otras cosas expone haber construido y fomentado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio unas bienhechurias con las siguientes características; (1) Casa de Habitación: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrada con teja asfáltica, con bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto revestido con baldosas de cerámica, enrejado en porche frontal, lavadero, tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina con mesones y empotramiento, con un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), aproximadamente; Cabaña para Estancia: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrada con teja asfáltica, con cerramiento de bloques de concreto revestidos, frisados y pintados con piso de concreto revestido de baldosa de cerámica, con una habitación, cocina, baño y porche, con un área de cincuenta y seis metros cuadrados (56 m2), aproximadamente; Área Social: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo con madera machihembrada, manto asfáltico y teja criolla, salón de reunión a dos niveles, con aire acondicionado, revestimiento en pisos con baldosa de cerámica, ventanas panorámicas, sistema de audio y video embutido en paredes, cerramientos con paredes de bloques revestidos con friso y pintura, adosado un área de baños con estructura metálica, cubierta de techo de madera machihembrada, manto asfáltico y teja criolla, cerramientos de paredes de bloques revestido con friso y pintura, ventanas de romanilla con rejas metálicas, puertas metálicas tipo batiente, un baño para caballeros, dos baños para damas, un depósito, todos los baños revestidos con baldosa de cerámica en paredes y piezas sanitarias, todo el conjunto con un área de ochenta y tres metros cuadrados (83 m2), aproximadamente; Piscina: fomentada con estructura de concreto, con caminarías de concreto, piscina revestida con pintura antihongos, entrada de agua por cascada artificial, caseta con hidroneumático y sistema de cloración, enrejada y techada, toda en un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 m2), aproximadamente; Parrillera: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrado con manto asfáltico y teja criolla, con cerramientos de bloques de concreto revestido y parrillera con adobes de arcilla, lavaplatos con mesón revestido con cerámica, piso de concreto revestido con baldosa de caico, área para sala con media pared y de las mismas características estructurales, con un área de cuarenta metros cuadrados (40 m2), aproximadamente; Cocina Externa: fomentada con estructura metálica y cubierta de machihembrado con manto asfáltico y teja criolla, con bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto revestido con baldosa de caico, tres ventanas tipo romanilla con reja metálica y portón de entrada, con un área de veinte metros cuadrados (20 m2) aproximadamente, con instalaciones sanitarias, mesones de concreto e instalaciones eléctricas embutidas; Caneyes: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo de machihembrado, recubierto uno con teja asfáltica y otro con manto y teja criolla, con pisos revestidos con baldosa de cerámica y caico, uno con un área de veintisiete metros cuadrados (27 m2) y otro con un área de ochenta y ocho metros cuadrados (88 m2) aproximadamente; Depósito-Gallinero: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo tipo cinduteja, con cerramientos de bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto acabado pulido, una habitación y baño y, área con cerramiento de malla ciclón, para cría de aves de corral (gallinas y pavos reales), con un área de setenta y dos metros cuadrados (72 m2) aproximadamente; Jaula Animales: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo metálica, revestida con teja asfáltica, con cerramiento de malla metálica y piso de tierra, con un área de cinco metros cuadrados (5 m2) aproximadamente; Tanque Metálico: fomentada con estructura metálica y láminas metálicas recubiertas con fondo protector, con capacidad de 10.000 litros, utilizado para el riego de las siembras y abastecimiento de edificaciones; Cerca Perimetral: fomentada en estructura de malla ciclón, con todos los postes de soporte y brazos de terminación, con alambre de púas y brocal de concreto, portón corredizo en la entrada de la unidad, con una extensión de quinientos sesenta y cuatro metros lineales (564 ml); Línea Eléctrica: Posee banco de transformación monofásico de 25 Kva., con todos los accesorios, postes de baja tensión con distribución a través de arvidal 1/0, en tres líneas, con cuatro lámparas de alumbrado público tipo vapoleta, en una extensión de ciento veinte metros lineales, aproximadamente; Vialidad: el predio posee una vialidad de ingreso, revestida con material granular de sesenta metros de longitud por unos tres metros de ancho, aproximadamente.
Resulta ineluctable resaltarse que es partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999 con ocasión de la refundación de la República que se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia el ejercicio de la Judicatura en el marco de sus competencias debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios en sede de jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación a los fines que el juez agrario en el ejercicio de sus competencias pueda a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la jurisdicción como el norte de sus actos. En este orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, a los fines de tramitar y proveer en sede no contenciosa solicitudes de justificativos de perpetua memora sobre bienhechurias y mejoras el juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia con el objeto de verificar in situ las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no estén ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, circunstancias que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud no debería ser otra cosa que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalarle al operador de justicia dónde, cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical en atención al principio de concentración procesal podrá realizarla el juez en el propio lugar de la solicitud y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, para que puedan rendirlas en el propio tribunal de la causa en oportunidad diferente por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por que el juez en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
Revisadas entonces como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada el 11 de Febrero de 2019 por este Tribunal (Folios 14 -15) previo asesoramiento del práctico y de la constancia de existencia de bienhechurias, este Juzgado Agrario constató la existencia de:
“(…) AL PRIMERO: El tribunal se constituyo en el punto de coordenadas UTM Nº N- 949903 y E- 964730el cual se corresponde con la fundación “GRANJA AGROTURISTICA VALLE ESCONDIDO”, ubicado en el Sector; La carabela, Parroquia; Barinitas; Municipio; Bolívar del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Una Hectárea con Siete mil Novecientos Metros Cuadrados ( 1 Has con 7900 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Jesús Cueva y Área de Reserva Quebrada Parangula; Este: Terrenos que son o fueron por Jesús Cueva y Oeste: Terrenos que son o Fueron Ocupados por William Padilla y Vía de Penetración; SEGUNDO: El tribunal deja constancia con la accesoria del práctico que la actividad de producción desarrollada en el predio objeto de inspección consta de actividad agrícola la cual esta representada por 18000 matas de platano, 4000 aguacate y 5000 entre Naranja, Limones y Mandarinas. TERCERO: El tribunal con accesoria del practico dejo constancia que el predio objeto de inspección esta conformado por (1) Casa de Habitación: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrada con teja asfáltica, con bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto revestido con baldosas de cerámica, enrejado en porche frontal, lavadero, tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina con mesones y empotramiento, con un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), aproximadamente; Cabaña para Estancia: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrada con teja asfáltica, con cerramiento de bloques de concreto revestidos, frisados y pintados con piso de concreto revestido de baldosa de cerámica, con una habitación, cocina, baño y porche, con un área de cincuenta y seis metros cuadrados (56 m2), aproximadamente; Área Social: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo con madera machihembrada, manto asfáltico y teja criolla, salón de reunión a dos niveles, con aire acondicionado, revestimiento en pisos con baldosa de cerámica, ventanas panorámicas, sistema de audio y video embutido en paredes, cerramientos con paredes de bloques revestidos con friso y pintura, adosado un área de baños con estructura metálica, cubierta de techo de madera machihembrada, manto asfáltico y teja criolla, cerramientos de paredes de bloques revestido con friso y pintura, ventanas de romanilla con rejas metálicas, puertas metálicas tipo batiente, un baño para caballeros, dos baños para damas, un depósito, todos los baños revestidos con baldosa de cerámica en paredes y piezas sanitarias, todo el conjunto con un área de ochenta y tres metros cuadrados (83 m2), aproximadamente; Piscina: fomentada con estructura de concreto, con caminarías de concreto, piscina revestida con pintura antihongos, entrada de agua por cascada artificial, caseta con hidroneumático y sistema de cloración, enrejada y techada, toda en un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 m2), aproximadamente; Parrilera: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo machihembrado con manto asfáltico y teja criolla, con cerramientos de bloques de concreto revestido y parrillera con adobes de arcilla, lavaplatos con mesón revestido con cerámica, piso de concreto revestido con baldosa de caico, área para sala con media pared y de las mismas características estructurales, con un área de cuarenta metros cuadrados (40 m2), aproximadamente; Cocina Externa: fomentada con estructura metálica y cubierta de machihembrado con manto asfáltico y teja criolla, con bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto revestido con baldosa de caico, tres ventanas tipo romanilla con reja metálica y portón de entrada, con un área de veinte metros cuadrados (20 m2) aproximadamente, con instalaciones sanitarias, mesones de concreto e instalaciones eléctricas embutidas; Caneyes: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo de machihembrado, recubierto uno con teja asfáltica y otro con manto y teja criolla, con pisos revestidos con baldosa de cerámica y caico, uno con un área de veintisiete metros cuadrados (27 m2) y otro con un área de ochenta y ocho metros cuadrados (88 m2) aproximadamente; Depósito-Gallinero: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo tipo cinduteja, con cerramientos de bloques de concreto, frisados y pintados con piso de concreto acabado pulido, una habitación y baño y, área con cerramiento de malla ciclón, para cría de aves de corral (gallinas y pavos reales), con un área de setenta y dos metros cuadrados (72 m2) aproximadamente; Jaula Animales: fomentada con estructura metálica y cubierta de techo metálica, revestida con teja asfáltica, con cerramiento de malla metálica y piso de tierra, con un área de cinco metros cuadrados (5 m2) aproximadamente; Tanque Metálico: fomentada con estructura metálica y láminas metálicas recubiertas con fondo protector, con capacidad de 10.000 litros, utilizado para el riego de las siembras y abastecimiento de edificaciones; Cerca Perimetral: fomentada en estructura de malla ciclón, con todos los postes de soporte y brazos de terminación, con alambre de púas y brocal de concreto, portón corredizo en la entrada de la unidad, con una extensión de quinientos sesenta y cuatro metros lineales (564 ml); Línea Eléctrica: Posee banco de transformación monofásico de 25 Kva., con todos los accesorios, postes de baja tensión con distribución a través de arvidal 1/0, en tres líneas, con cuatro lámparas de alumbrado público tipo vapoleta, en una extensión de ciento veinte metros lineales, aproximadamente; Vialidad: el predio posee una vialidad de ingreso, revestida con material granular de sesenta metros de longitud por unos tres metros de ancho, aproximadamente. Es todo. (…)”
Observa este Juzgador que se trata de una inspección judicial evacuada conforme al principio de inmediación por el Juzgado Agrario el 11/02/2019 en el predio objeto de solicitud, en la que se dejó constancia entre otras cosas de la existencia de bienhechurías y actividad agrícola en el lote de terreno y que sirve para probar los hechos alegados por el solicitante, inspección judicial que se valora de conformidad con lo establecido con el artículo 1.428 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 472 al 476 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
En este sentido, consta en las actas procesales que al culminar la práctica de la inspección judicial, procedió este Juzgado a evacuar a los testigos promovidos en aplicación del principio de concentración y celeridad procesal, siendo las deposiciones del siguiente tenor:
Deposición de la testigo Jesús Alberto Fernández García:
“(…) el ciudadano Jesús Alberto Fernández García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.439.881, Quien presto el Juramento de Ley se precede en este Acto realizar las siguientes preguntas por parte del tribunal, se le concede el derecho de palabra a la parte promovente quien procede a hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de Vista, Trato y Comunicación al Ciudadano Jacinto Ramón Alvarado? RESPUESTA: Si Ciudadano Juez si lo Conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Les Consta Que el Ciudadano Jacinto Ramón Alvarado Rivas es Poseedor de un lote de terreno de aproximadamente (1 has con 7899 m2), desde el 2017 ubicado en el Municipio Bolívar, Parroquia, Barinitas del Estado Barinas? Si ciudadano Juez me consta que el Ciudadano Jacinto Alvarado Ocupa desde el 2017., es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Les consta que sobre el Lote de Terreno ante señalado el Ciudadano Jacinto Alvarado Construyo un conjunto de Mejoras y Bienhechuria que hoy forman parte de la Granja agro turística valle escondido? Es todo. RESPONDIO: Si Ciudadano Juez me Consta que el Ciudadano Jacinto Alvarado a construido mejoras y bienhechurías con su peculio. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿si les consta que el Ciudadano Jacinto Alvarado con su propio peculio? RESPONDIO: Si me Consta Ciudadano Juez que las ha construido con su propio esas mejoras y Bienhechuria con su propio peculio. De conformidad con el artículo 485 del CPC, el juez declara suficientemente examinado a la testigo. Es todo, termino, y conformes firman (…)”
Observa este Juzgado que se trata de una testimonial contentiva de la declaración de la ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ GARCÍA, el cual fue conteste en sus dichos y afirmaciones sobre los hechos y que sirve para probar las alegaciones del solicitante, razón por la que se le otorga valor probatoria de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
Deposición de la testigo Dain del Carmen Grillo García:
“(…) la ciudadana Dain del Carmen Grillo García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.668.144, Quien presto el Juramento de Ley se precede en este Acto realizar las siguientes preguntas por parte del tribunal, se le concede el derecho de palabra a la parte promovente quien procede a hacer las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de Vista, Trato y Comunicación al Ciudadano Jacinto Ramón Alvarado? RESPUESTA: si Ciudadano Juez yo lo Conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Les Consta Que el Ciudadano Jacinto Ramón Alvarado Rivas es Poseedor de un lote de terreno de aproximadamente (1 has con 7899 m2), desde el 2017 ubicado en el Municipio Bolívar, Parroquia, Barinitas del Estado Barinas? RESPUESTA: Si me consta que el Ciudadano Jacinto Alvarado Ocupada desde el 2017 ese lote de terreno., es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Les consta que sobre el Lote de Terreno ante señalado el Ciudadano Jacinto Alvarado Construyo un conjunto de Mejoras y Bienhechuria que hoy forman parte de la Granja agro turística valle escondido? Es todo. RESPONDIO: Me consta que el Ciudadano Jaciento Alvarado Construyo con un conjunto de Mejora y Bienhechuria que están en la Granja Agro turística Valle Escondido. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿si les consta que el Ciudadano Jacinto Alvarado con su propio peculio? RESPONDIO: si Ciudadano Juez me Consta que la ha Construido con su propio dinero y trabajo. De conformidad con el artículo 485 del CPC, el juez declara suficientemente examinado a la testigo. Es todo, termino, y conformes firman (…)”
Observa este Juzgado que se trata de una testimonial contentiva de la declaración de la ciudadana Dain del Carmen Grillo García, el cual fue conteste en sus dichos y afirmaciones sobre los hechos y que sirve para probar las alegaciones del solicitante, razón por la que se le otorga valor probatoria de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
De igual forma consta en las actas procesales el acervo probatorio presentado por la parte solicitante las cuales se describen a continuación:
1.- Copia Simple de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario expedida por el INTI, (Folios 05 al 06 Folio)
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de acto administrativo de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario referido a un procedimiento en sede administrativa del Ente agrario, que sirve para demostrar los hechos contenidos en la pretensión de la parte solicitante en el presente asunto y por ser expedido por un Ente Público, documental que se valora conforme a lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
2.- Copia simple de plano topográfico Emitido por el Instituto Nacional de Tierra (Folio 07 al 09).
Observa este Juzgador que se trata de una documental contentiva de copia simple de plano topográfico con coordenadas referido a la ubicación, cabida y linderos del predio objeto de la solicitud, sitio este sobre el cual se encuentran las bienhechurias de las cuales el solicitante requiere la propiedad y posesión y que sirve para probar hechos atinentes a la pretensión del solicitante, documento que se aprecia de conformidad con los artículos 502 y 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
3.- Copia de la Cedula de Identidad del Propietario (Folio 10).
Observa este Juzgador que se trata de documentales consistentes en copias simples de documentos de identidad de los miembros de la CTU Alto Barinas Norte, a la cual se le otorga valor probatorio por considerar esta Instancia Agraria que son relevante como prueba en el presente asunto conforme a los establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. (ASÍ SE DECIDE).
Una vez valorado el acervo probatorio y vista la solicitud formulada por el ciudadano Jaciento Ramón Alvarado Rivas, Venezolano, Mayor de Edad Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.146.890 en su carácter de propietario del la parcele denominada “GRANJA AGROTURISTICA VALLE ESCONDIDO”, el cual se encuentra ubicada en el Sector; La carabela, Parroquia; Barinitas; Municipio; Bolívar del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Una Hectárea con Siete mil Novecientos Metros Cuadrados (1 Has con 7900 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Jesús Cueva y Área de Reserva Quebrada Parangula; Este: Terrenos que son o fueron por Jesús Cueva y Oeste: Terrenos que son o Fueron Ocupados por William Padilla y Vía de Penetración, suficientemente identificados, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el experto designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano Jacinto Ramón Alvarado Rivas, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.146.890 en su carácter de propietario de la parcele denominada “GRANJA AGROTURISTICA VALLE ESCONDIDO”, el cual se encuentra ubicada en el Sector; La carabela, Parroquia; Barinitas; Municipio; Bolívar del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Una Hectárea con Siete mil Novecientos Metros Cuadrados ( 1 Has con 7900 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Jesús Cueva y Área de Reserva Quebrada Parangula; Este: Terrenos que son o fueron por Jesús Cueva y Oeste: Terrenos que son o Fueron Ocupados por William Padilla y Vía de Penetración.
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en la motiva de esta decisión, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor del Ciudadano Jacinto Ramón Alvarado Rivas, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.146.890, en su carácter de propietario de la parcele denominada “GRANJA AGROTURISTICA VALLE ESCONDIDO”, la cual se encuentra ubicada en el Sector; La carabela, Parroquia; Barinitas; Municipio; Bolívar del Estado Barinas el cual cuesta con una Superficie de Una Hectárea con Siete mil Novecientos Metros Cuadrados (1 Has con 7900 m2) dentro de los siguientes linderos Norte: Vía de Penetración; Sur: Terrenos que son o Fueron Ocupados por Jesús Cueva y Área de Reserva Quebrada Parangula; Este: Terrenos que son o fueron por Jesús Cueva y Oeste: Terrenos que son o Fueron Ocupados por William Padilla y Vía de Penetración.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecinueve (19) días del Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2.019).
El Juez.

Abg. Luis Ernesto Díaz
Secretario Accidental

Abg. Víctor Valero.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 am.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
Secretario Accidental
Abg. Víctor Valero.




Sol. Nº 450-19
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