REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de Febrero de 2019
208° y 159°
Visto el anterior escrito de fecha 25/02/2019 contentivo de demanda de Oferta Real de Pago, presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE DUGARTE MALDONADO, WILLIAMS ERNESTO LA CRUZ AVENDAÑO, JOSÉ RAMÓN LA CRUZ AVENDAÑO, SHELBY LEY DUGARTE LA CRUZ Y DEIBER JOSÉ DUGARTE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.008.677, V-16.655.121, V-12.777.451, V-19.421.061 y V-19.421.060 respectivamente, domiciliados en la Finca “San Rafael” ubicado en el sector Campo Azul de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del Estado Barinas; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Rafael Oswaldo Paredes Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.168, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.718; en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESCALONA SANTIAGO, JOSÉ DE JESÚS ESCALONA SANTIAGO Y JOSÉ JOVAN ESCALONA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.247.265, V-15.296.485 y V-16.933.889, respectivamente, domiciliados en la Av. Principal casa Nº 063-502, El Arenal, sector La Joya, Mérida Estado Mérida. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, mas tres (03) días por el termino de la distancia, a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.); a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra; Para lo cual se solicita la rogatoria al Juzgado Superior Agrario del Estado Mérida a los fines de que practique la citación de los demandados de autos. Librese Oficio, despacho y boletas de citación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de 2019.
El Juez,
Abg. Luís Ernesto Díaz
El Secretario Accidental
Abg. Víctor Valero

En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario Accidental
Abg. Víctor Valero
Exp. Nº JA1B-5.679-19
LED/VV/bervecia