REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Febrero de 2019
208° y 159º
Vista la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y Ambiental, presentada en horas de despacho del día 22 de Febrero de 2019; presentado por la ciudadana GRICELDA OSORIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.005.416, en su carácter de Poseedora-Propietaria de la Unidad de Producción denominada AGROPECUARIA CASA GRANDE, debidamente asistido por los abogados Maguira Ordóñez y Frank Ortiz Torrealba, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.204 y 48.022, respectivamente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE dicha solicitud, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta dicha pretensión, estima este Juzgado necesario realizar una Inspección Judicial, en el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA CASA GRANDE”, ubicada en el Sector: La Caramuca, Parroquia: Manuel Palacio Fajardo, Municipio: Barinas del Estado Barinas; cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Con Luis Abel Pérez, Edilia Osorio y vía de Penetración; SUR: Granja Amanacú y Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal; ESTE: Vía de Penetración La Echeverría, Olinto Díaz y Miguel Rojas y OESTE: Granja Amanacú; la cual se fija para el día Miércoles 06 de Marzo de 2.019, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 A.m.), en el predio objeto de la solicitud; En este sentido, se ordena oficiar a la Fiscalía del Llano a los fines de que designe un (01) funcionario para que acompañe al Tribunal en el referido traslado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los (27) días del mes de Febrero de 2019.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
El Secretario Acc.
Abg. Víctor Valero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
El Secretario Acc.
Abg. Víctor Valero
LED/VV/nb
Exp. Nº 5678-19
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