REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de Febrero de 2019
208° y 159°
Visto el anterior escrito de fecha 30/01/2019 contentivo de demanda de Acción Posesoria Por Despojo, presentado por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE ANGARITA DE MNLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.991720, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por los abogados en ejercicio Malquides Antonio Ocaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.255.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.395 y Enmanuel Antonio Alfonzo Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.985.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074; en contra del ciudadano PEDRO EMILIO HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.357, domiciliado en la Avenida Elías Cordero, Local Nº 9-13 (detrás de makro) Barinas, Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.); a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Asimismo, en cuanto a la medida cautelar peticionada por la parte actora, se ordena la apertura del cuaderno de medidas correspondiente en el cual se decidirá lo conducente mediante auto separado; De igual manera se insta a la parte demandante a suministrar los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2019.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
El Secretario Accidental
Abg. Víctor Valero

En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
El Secretario Accidental
Abg. Víctor Valero
Exp. Nº JA1B-5.673-19
LED/VV/dr