REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 18 de febrerodel 2.019
207° y 159°
EXPEDIENTE N°334-19

SOLICITANTES:ciudadano:JOSE EUGENIO SAEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.004.160, domiciliado en el sector Francisco Toro, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,ante su competente autoridad expongo: Es el caso ciudadana Jueza, que de la unión concubinaria durante tres (03) añoque mantuve con la madre de mi (s) hijo (s) (a),ANYELIS SOFIA SAEZ SUAREZ, de cinco (05) años de edad, ciudadana: ELENA MARIA SUAREZ LUIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.888.305, domiciliada en el sector 12 de marzo, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (CONVENIMIENTO).

SENTENCIA:INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

DE LOS HECHOS

Visto el Convenimiento suscrito, el día, miércoles trece (13) de Febrero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diezy treinta minutos (10:30 am) de la mañana, comparecieron previa notificación, ante la sala de éste despacho los ciudadanos: JOSE EUGENIO SAEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.004.160, domiciliado en el sector Conticinio, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, yELENA MARIA SUAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.888.305, de profesión ama de casa, domiciliado en el sector 12 de Marzo de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinasel cual es del tenor siguiente:

“Omissis…PRIMERO: Ciudadana Jueza, “ofrezco pagar la caja del clap del sector conticinio y que la madre de mi hija la retire, y diez mil bolívares los cuales depositare en la cuenta de la madre de mi hija, mientras el Tribunal ordena la apertura de la cuenta, a favor de la niña, como Obligación de Manutención, los último de cada mes empezando la primera cuota el día 28-02-2019.
SEGUNDO:Con relación al mes de diciembre, me comprometo a comprar los estrenos del 24 y pasara esa fecha con mi hija y la madre se encargara de comprar los del 31 y pasara esa fecha con su hija.
TERCERO: Con relación al régimen de visitas retirare a mi hija en la escuela los viernes a medio día y pasare todos los fines de semana con ella hasta los días lunes que la lleve a la escuela, solicito que mientras la madre vaya hacer alguna diligencia y no pueda cuidar la niña, me la deje a mí para yo cuidarla mientras tanto.
CUARTO: Así mismo; me comprometo a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) correspondiente a los gastos de médicos, medicinas, calzados y vestido de uso diario y cualquier otra eventualidad que se presenten debido a su desarrollo integral. En cuanto al régimen de visitas, será abierto, el padre se compromete a compartir con sus hijos.
QUINTO: La Jueza, concede el derecho de palabra a la madre del (la) niño (a), ELENA MARIA SUAREZ LUGO, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi (s) hijo (os)”

En fecha 04-02-2019, este Tribunal mediante auto le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.

En fecha 06-02-2019, este Tribunal mediante auto admite la causa.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos:JOSE EUGENIO SAEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.004.160, domiciliado en el sector Conticinio, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, yELENA MARIA SUAREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.888.305, de profesión ama de casa, domiciliado en el sector 12 de Marzo de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en los términos por ellos señalados. Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. EnBarrancas, a los dieciocho(18) días del mes de febrerodel año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 207º y 159º.

La Juez Suplente


Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.

LaSecretaria Temporal

Abg. Alba Piñero

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

La Secretaria Temporal,


Abg. Alba Piñero.


Exp Nº 334-19
YYVM/vrrc.-