REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 19 de Febrero del 2.019
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ISABEL BERNAL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.645.702, domiciliada en el Sector Las Guayabitas, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAMIRO SUAREZ PEREIRA, insc4rito en el inpreabogado bajo el N°231.318, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: DARWIN MORILLO y NELLY MORILLO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: ISABEL BERNAL HERRERA, antes identificada, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante de una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques de cemento frisados constante de tres (03) habitaciones , sala, cocina empotrada, comedor, un (01) baño, techos de machihembrado, puertas de hierro, ventanas tipos panorámicas, fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad que mide CUATROCIENTOS CINCUIENTA METROS CUADRADOS ( 450 MTS2), ubicada en el Sector Las Guayabitas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alinderada así: NORTE: Con mejoras de la señora Cenaida del Rosario Herrera SUR: Con mejoras de la señora Belkis Bernal Herrera; ESTE: Con calle El Real y OESTE: Con mejoras del señor Carlos Velazco; que el valor de las bienhechurías es por la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente,

Abg. Yohana Y. Valderrama M.
La Secretaria Temporal,
Abg. Alba Piñero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Piñero.


Solic. N° -202-18.-