REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barrancas, 21 de febrero del 2.019
207° y 159°

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: FRANKLIN ALI BORJA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, civilmente hábil, con cédula de identidad Nº V-13.804.876,domiciliado en el sector 12 de marzo II Etapa, de la parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, conforme a la cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200.000.000, 00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, solicita se le declare bastante y suficientemente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes dichas. Fue acompañado Autorización expedida por la Sindico Procurador del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas y levantamiento topográfico. Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: ANGEL ARMANDO MINA MARTINEZ y MAIRA ALEJANDRA CAMACHO RAMIREZ, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: FRANKLIN ALI BORJA UZCATEGUI , antes identificado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de una casa para habitación, familiar, constante de cuatro (03) habitaciones, sala, cocina empotrada, un (01) baño, un (01) lavadero, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de madera y metal, cercada totalmente con bloques de cemento, con sus servicios públicos y servidumbres. el avenida 7, sector 12 de marzo II etapa, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, que mide un área Total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (468.67 MTS2) y un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (114,59 MTS2) cuyos linderos son los siguientes; NORTE: con mejoras que son o fueron de Richard Castellano; SUR: con avenida 07. ESTE: con mejoras que son o fueron de Julio Guillen y OESTE: con mejoras que son o fueron de Franklin Valladares. CUARTO: Si se y me consta que el valor de las bienhechurías es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 200.000.000,00). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal

Abg. Yohana Yesenia Valderrama Morillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Alba Piñero.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La scria, Piñero
Solic. N° -219-19.-