REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -218-18.-
Barrancas, 26de febrero de 2.019.
207° y 159°

Mediante la solicitud de fecha 12-12-2018, los cónyuges ciudadanosEMILIO ANTONIO, MACHADO PEREZ y ZULEIMA DE LA COROMOTO CASANOVA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.063.953 y V-9.381.989, domiciliados en Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: MARCOS MIGUEL CHACON CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.999:; solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25-07-1.992. Por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 91, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonialprocrearon dos (02) que llevan por nombre ALVARO EMILIO MACHADO CASANOVA Y ZULEMY NAZARETH MACHADO CASANOVA, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-24.974.721 Y V-27.549.450,y no adquirieron bienes a repartir.
El Tribunal para decidir observa:
Por cuanto es un acto voluntario donde las partes expresan el consentimiento mutuo y a los fines de no dilatar el proceso por reposiciones y formalidades inútiles, me aboco en este mismo acto al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos:EMILIO ANTONIO, MACHADO PEREZ y ZULEIMA DE LA COROMOTO CASANOVA.,
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 12 de febrero de 2019, suscrita por la abogadaYIPSI GRETCHEINS GALVIS MEJIAS, FiscalAuxiliar Séptimo (€) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

D E C I S I O N
Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARACON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos:EMILIO ANTONIO, MACHADO PEREZ y ZULEIMA DE LA COROMOTO CASANOVA.,ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25-07-1.992. Por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 91, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los veintiséis (26)días del mes de febrerodel año dos mil diecinueve (2019) Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación

La Juez, Suplente

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Alba Piñero.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, scria Piñero.-




Exp. N° -218-18-
YYVM/vrrc