REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 07 de febrero del 2.019
207° y 159°
Exp. N° 326-18.
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: WILMER ALEXANDER QUINTERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.515.042, domiciliado, en el sector Pueblo Viejo, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas:, asistido por la abogada en ejercicio: NORBELIS COROMOTO PIÑERO TOTUA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 207.22, donde solicita el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, otorgado por ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.563.605, domiciliado en la población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en unas mejoras y bienhechurías constituidos por una casa de habitación familiar, de cuatro (04) habitaciones para dormitorio con baño interno, un (01) local apto para comercio, sala, cocina, comedor, un (01) baño en la parte exterior, pisos de cemento pulido, techo de acerolit, estructura de madera y hierro, puertas y ventanas de hierro, electricidad embutida, cercas de bloques de cemento sin frisar, enclavadas y fomentadas sobre una superficie de terreno propiedad Municipal que mide aproximadamente MIL OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (1008.93 MTS 2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (179,07) ubicada en la avenida Sucre, sector El Mercadito, Parroquia Barrancas, Estado Barinas bajo los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Antonio Terán y Gloria Guerra; SUR: Con mejoras que son o fueron de Pedro Angarita. ESTE: Con mejoras que son o fueron de Pedro Angarita. y OESTE: Isla con avenida Sucre
En fecha 26-10-2018, mediante auto se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
En fecha 30-10-2018, mediante auto se admitió el presente expediente, y se libró boleta de Citación al ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ
En fecha 08-11-2018, el alguacil consigno boleta de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ.
En fecha 15-11-2018: El ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, no se hizo presente a la sede de éste Tribunal a reconocer el contenido y firma del documento privado, motivo por el cual se declaró desierto.
En fecha 06-02-2019, el ciudadano, ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, se hizo presente por ante este Despacho y juramentado manifestó reconozco el contenido y firma del documento privado.
A) Documento privado otorgado al ciudadano: WILMER ALEXANDER QUINTERO GONZALEZ, Documento público que se valoran conforme al Artículo 1.360 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Este Tribunal observa que mediante diligencia recibida por ante este despacho por el ciudadano: ANTONIO RAMON TERAN SAEZ, reconoció el contenido y firma del documento privado otorgado a favor del ciudadano: WILMER ALEXANDER QUINTERO GONZALEZ
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 de Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano, WILMER ALEXANDER QUINTERO GONZALEZ, el reconocimiento del contenido y firma del documento privado que le viene dada conforme al Artículo anteriormente mencionado, quedando a salvo los derechos de terceros.
La Juez Suplente
Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo
La Secretaria Temporal
Abg. Alba Piñero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve Conste.-
La Secretaria.
Abg. Alba Piñero
Exp. N° 326-18
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