REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de febrero de 2019.
Años: 208° y 160°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: LISBETH ALFONSINA SÁEZ CASTILLO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.204.849, domiciliada en el sector Queniquea, calle 19 entre avenidas 3 y 4, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por la profesional del derecho María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta María Cleofe Castillo Villareal, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.956.667, de profesión Enfermera II, en el Hospital Tipo I Dr. Francisco Lazo Martí de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, domiciliada en el sector Queniquea, calle 19 entre avenidas 3 y 4, casa s/n, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día veintiuno (21) de agosto de 2018, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, Edema Agudo de Pulmón, Metástasis Gangleonar, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 130 de fecha 03-09-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas en fecha 17-10-2018, cursante al folio siete (07) con su respectivo vuelto y ocho (08) de la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veintidós (22) de febrero de 2019, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical las ciudadanos: YUDITH RAQUEL UZCATEGUI CARMONA, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.147.468, domiciliada en el sector Caja de Agua, avenida 3 con calle 17, casa Nº 17-8, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas y JOSEFINA UZCATEGUI DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.267.979, domiciliada en el sector Cultura I, avenida 5 entre calles 13 y 14, casa s/n, en el negocio denominado “INVERSIONES ROESTEMA”, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que no tienen impedimento para declarar en el presente acto, que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta María Cleofe Castillo Villareal desde hace aproximadamente treinta y dos (32) y quince (15) años, respectivamente, igualmente saben y les consta que la de cujus María Cleofe Castillo Villareal falleció ab-intestato el día veintiuno (21) de agosto de 2018, a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, Edema Agudo de Pulmón, Metástasis Gangleonar, que la causante María Cleofe Castillo Villareal, dejó una (01) hija de nombre: Lisbeth Alfonsina Sáez Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.204.849, quien es la única y universal heredera de la fallecida María Cleofe Castillo Villareal, no habiendo dejado otros hijos, ascendientes, ni cónyuge sobreviviente; tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
1. Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.204.849 y V-4.956.667, correspondiente a las ciudadanas: Lisbeth Alfonsina Sáez Castillo y María Cleofe Castillo Villareal, respectivamente, cursantes a los folios cuatro (04) y seis (06) respectivamente, de la presente solicitud, a las cuales se les otorgan valor probatorio por cuanto constituyen documentos idóneos de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
2. Copia certificada de constancia de trabajo, correspondiente a la ciudadana: María Cleofe Castillo Villareal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.956.667, emanada de la Dirección de Recursos Humanos del Hospital Tipo I Dr. Francisco Lazo Martí, en fecha 24 de octubre del año 2018.
3. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente a la ciudadana: María Cleofe Castillo Villareal, signada con el Nº 130 de fecha 03-09-2018, emitida por la Oficina de Registro Civil del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha 17-10-2018, cursante a los folios siete (07) con su respectivo vuelto y ocho (08) de la presente solicitud.
3. Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana: Lisbeth Alfonsina Sáez Castillo, signada con el Nº 591 de fecha 23-08-1985, emitida por la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fechas 13-09-2007, cursante al folio nueve (09), con su respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales descritas, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: MARÍA CLEOFE CASTILLO VILLAREAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.956.667, a la ciudadana: LISBETH ALFONSINA SÁEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.204.849, en su condición de única hija.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la independencia y 160º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular.
































Sol Nº. 1954.
Sent Nº 02-2019.
JLP/um.