República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Ciudad Bolivia, 05 de febrero de 2018.
208° y 159°
Visto el Convenimiento de aumento de la obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.019, en beneficio de su hijo de un (01) año y ocho (08) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, entre los ciudadanos: LILIANA PATRICIA CASTILLO CONTRERAS, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.E-1.127.915.857, de profesión oficio del hogar, domiciliada en el sector el Liceo II, calle 23 con avenida 23, de la población de Ciudad Bolivia, Parroquia Ciudad Bolivia, y el ciudadano: YIMMY YANOSQUY NIEVES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-15.829.767, quien es docente, y labora como vigilante en la aldea universitaria, y domiciliado en el Sector Santo Domingo, Av. 13 con calle 13, casa Nº 74-75, Ciudad Bolivia estado Barinas, teléfono Nº 0424-5529838; quienes convienen de mutuo acuerdo, celebrar el presente convenimiento de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales en beneficio su hijo de un (01) año y ocho (08) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, fijándolas en las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.350,00) MENSUALES, por concepto de aumento de obligación de manutención, por cuanto tiene dos hijos más que mantener, y consigno en el mismo acto la constancia de sueldo procedente de la Alcaldía del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 31-01-2019, para lo cual le prestará la tarjeta de debito los quince y últimos de cada mes, a fin de que realice las compras respectivas, por cuanto la demandante manifiesto no tener cuenta bancaria ya que tiene dificultades con los papeles de identificación por ser extranjera. SEGUNDO: con relación a la bonificación especial en el mes de Agosto de cada año solicitado por la madre, adicional a la mensualidad, el demandado alimentario no suministrará la misma, por cuanto el niño no está en edad escolar, pero llegado el momento se hará responsable en el aporte que se tenga que dar para cubrir dichos gastos. TERCERO: en lo que respecta a la bonificación especial correspondiente al mes de Diciembre de cada año, adicionales a la mensualidad, el ciudadano: YIMMY YANOSQUY NIEVES VALERO, antes identificado, aportará la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.350,00), para compra de los estrenos navideños de su hijo. CUARTO: en lo que concierne al beneficio de la asistencia médica, el ciudadano: YIMMY YANOSQUY NIEVES VALERO, aportará en cuanto a sus posibilidades para los gastos de medicina,
asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hijo cuando lo requiera.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte Homologación al presente convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria
Abg. Nelly Patricia Meza La Secretaria
Abg. Doris Parillis Moreno.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria
NPM/dp/su.
Exp.194-19
Sentencia Nº 313-2019
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