REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2017-000054

SOLICITANTE: María Teresa Dávila Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.385.075.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha (20) de febrero del año (2017), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana: María Teresa Dávila Barrios, previamente identificada en el preámbulo del presente fallo, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha (21) de febrero de (2017), se le dio entrada a la presente solicitud, posteriormente mediante auto de fecha (06) de marzo de (2017), el Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, insta a la parte interesada, para que consigne copias simples de las cédulas de identidad de las personas que le servirán como testigos en la oportunidad que le fije este Tribunal.

Por auto de fecha (09) de marzo del (2017), el Tribunal acuerda la solicitud de fijar oportunidad para la evacuación testimonial de los ciudadanos: Neida Marvelis Rivero y Carlos Enrique Rivas Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.208.164, 13.883.689 en su respectivo orden, para que los mismos rindan declaración por ante este Tribunal.

Por auto de fecha (15) de mayo de (2017), el Tribunal ordena librar un edicto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar a los terceros interesados mediante cartel, para que comparecieran ante este Tribunal en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del cartel emitido, el cual debería publicarse en el diario local “La Noticia”, a formular oposición o exponer lo que considerasen pertinente. En esa misma fecha se libro el respectivo cartel de emplazamiento.

En fecha 27-09-2017, la publicación del cartel de emplazamiento librado en autos, fue consignada mediante diligencia suscrita por la parte interesada, siendo publicado en el Diario de los Llanos de fecha 26 de septiembre de 2017. Pág. 13 y agregado a los autos el 28 de ese mismo mes y año.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La Perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto de fecha (25) de octubre del año (2017), este Tribunal observa que en el acta de defunción de la de-cujus Francisca María Barrios Barrios, acompañada a la presente solicitud, inserta al folio (04) y anexo con la letra “A”, se indica como hijo el suscrito ciudadano: Mauro Cecilio Barrios Barrios, donde en los folios (11 y 12) anexo con la letra “H” e “I”, el nombrado ciudadano aparece como: Mauro Cecilio Zerpa Pérez, se le solicita consignar partida de nacimiento del nombrado ciudadano. Se le insta a las partes subsanar, a los fines de clarificar comparecencia de la de-cujus y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna a los fines de continuar con el procedimiento, es por lo que se considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en el presente asunto, y por ende, Se Extingue el Procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza.