REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: EP21-S-2016-000301

SOLICITANTE: Emma Teresa Danelli Aquino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.667.088.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha (03) de mayo del año (2016), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana: Emma Teresa Danelli Aquino, previamente identificada en el preámbulo del presente fallo, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha (09) de mayo de (2016), se le dio entrada a la presente solicitud, la cual se admitió por auto del día (10) de ese mismo mes y año, en cuanto a la declaración de los testigos, que manifiesta la solicitante, de presentar oportunamente a declarar a tenor del interrogatorio que consta en el escrito de solicitud, este tribunal fijo criterio en decisión de fecha 04-05-2011, en el Expediente Nº 11-13-715, en no admitir y por consiguiente la no evacuación de testigos en lo relacionado en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos por cuanto nada aportan a la convicción del juez en la decisión que ha de admitir y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó citar a los terceros interesados mediante cartel, para que comparecieran ante este Tribunal en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del cartel emitido, el cual debería publicarse en el diario local “La Noticia”, a formular oposición o exponer lo que considerasen pertinente. En esa misma fecha se libro el respectivo cartel de emplazamiento.

La publicación del cartel de emplazamiento librado en autos, fue consignada mediante diligencia suscrita por la parte interesada, en fecha 15-11-2016 y agregado a los autos el (17) de ese mismo mes y año.

Por auto de fecha veintiocho (28) de junio del año (2017), este Tribunal observa, que en el acta de nacimiento consignada en fecha 26-06-2017, se evidencia que la ciudadana antes identificada presenta error en su documento de identificación como venezolana en su cedula de identidad, en el apellido como “DANELLI”, siendo lo correcto “DANELLO”, el cual insta a la parte a corregir la misma, así mismo en el acta de defunción Nº 196, inserta en el folio Nº 4, donde se refleja el fallecimiento de su hijo el de-cujus Anyelo Arturo Labriola “DANELO”, a fin de proveer lo solicitado y a los efectos legales consiguientes.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La Perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que por auto de fecha (28) de junio del año (2017), este Tribunal insta a la parte interesada a realizar las respectivas correcciones antes mencionadas, las cuales son ratificadas por auto de fecha (08) de enero del año (2018), es por lo que se abstiene de proveer lo conducente, por cuanto existe error en el acta de nacimiento, presentada respecto al nombre de la madre De Cujus Anyelo Arturo Labriola Danelo, ciudadana: Emma Teresa Danello de Labriola; ya que en la misma se señala su nombre como: “Teresa Danelo de Labriola”, en consecuencia se ordeno la rectificación de la misma; de igual manera presentar copia simple de la cedula de identidad de la referida ciudadana debidamente corregida y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la última fecha señalada, sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna a los fines de continuar con el procedimiento, es por lo que se considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza