REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 160º

ASUNTO: EP21-S-2018-000145

SOLICITANTE: José Ramón Bello Tovar, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.095.

APODERADA JUDICIAL: Abogada María Elena Flores, I.P.S.A. Nº 143.578.

DEMANDADA: Milagro Josefa Bastidas Trujillo, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.081.

MOTIVO: Divorcio 185-A (Sentencia Vinculante Nº 446, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL:

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Sentencia Vinculante Nº 446, Expediente Nº 14-0094, de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha 08-03-2018, por el ciudadano: José Ramón Bello Tovar, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María Elena Flores, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. El solicitante manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Milagro Josefina Bastidas Trujillo, en fecha (24) de diciembre de (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 13, Folios (18 al 19), Tomo Único, emitida por el Registro Principal del estado Barinas, de fecha (02) de febrero de (2018), cursante a los folios (5 al 8).

Alega el cónyuge en su escrito de solicitud, que el último domicilio conyugal, fue en la Urbanización Prados de Barinas, Calle 01, Casa 0-04, Municipio Barinas, Estado Barinas, donde vivieron armoniosamente y por razones de incompatibilidad de caracteres o desafecto, que imposibilitaron la vida conyugal, decidieron separarse de hecho en el año (2015), viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes; manifestó que de dicha unión conyugal procrearon (03) hijos de nombres Vanessa Leonidas Bello Bastidas, Paola Nazareth Bello Bastidas y José Ramón Bello Bastidas, y fomentaron bienes de fortuna de la unión conyugal, que se procederá a la partición de los mismos una vez haya sido declarado el divorcio mediante sentencia definitiva.

En fecha 12-03-2018, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente a la presente solicitud.

Por auto de fecha 13-03-2018, se admitió la presente solicitud, y se ordeno de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, librar Edicto, mediante el cual se llamase a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual deberá ser publicado en cualquier diario local “El Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente; y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Milagro Josefa Bastidas Trujillo, para que comparezca al tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de exponer lo que considere pertinente, sobre la presente solicitud. En esa misma oportunidad, se libro el respectivo edicto.

En fecha 15-03-2018, el cónyuge solicitante, otorga poder Apud Acta a la abogada en ejercicio María Elena Flores Montoya, lo cual fue acordado por auto del día (16) del mismo mes y año.

Previa consignación de los fotostatos pertinentes, en fecha 04 de abril del 2018, se libraron las respectivas boletas de citación del representante del Ministerio Público y de la cónyuge ciudadana Milagro Josefa Bastidas Trujillo.

Mediante diligencia suscrita en fecha (11) de abril de (2018), la parte interesada consigno la publicación del Edicto ordenado; el cual fue agregado a los autos, tal y como consta al folio (24).

Asimismo, en fecha 18-04-2018, fue debidamente citado el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, conforme se colige de las actuaciones insertas a los folios (25 y 26), respectivamente.

Posteriormente, en fecha 18-05-2018, el alguacil de esta circunscripción judicial, consigno boleta de citación Nº EN21BOL2018000257, sin firmar por la demandada ciudadana Milagro Josefa Bastidas Trujillo, por las razones expuestas en la diligencia inserta al folio 27.

Previa solicitud de la apoderada judicial del solicitante, abogada María Elena Flores Montoya, ya identificada en autos, se acordó la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 24/05/2018, el cual debía ser publicado en el “Diario de los Llanos”, y otro ejemplar debería fijarse en la oficina, negocio o morada de la demandada.

En fecha 06-07-2018, la parte interesada consigno la publicación del cartel de citación ordenado en autos, los cuales se agregaron a los autos el 09 de ese mismo mes y años.

En la oportunidad legal (13/08/2018), fue fijado el cartel de citación librado a la demandada, por el Secretario John William Avendaño Miranda.

Por auto de fecha 19/11/2018, se designó como defensor judicial de la demandada, al abogado en ejercicio Elvis García, I.P.S.A. Nº 130.974, quien previa notificación y aceptación de cargo fue debidamente citado el 11/01/2019.

Por auto de fecha 28-01-2019, y de conformidad con lo dispuesto al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal aperturó una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha.

Mediante Diligencia de fecha 05-02-2019, suscrita por la demandada ciudadana Milagro Bastidas, debidamente asistida por el defensor judicial abogado Elvis García, alega que en el escrito liberal no se consigno inventario de los bienes adquiridos de la unión matrimonial, y solicita que se reponga la causa al estado de reformar el mencionado escrito o en su defecto consignar el inventario de los bienes ya señalados, y al respecto el solicitante presento escrito en fecha 07-02-2.019.

En esa misma oportunidad, este Tribunal dicto auto mediante el cual se procedió a aclarar a la peticionante que lo ventilado en este procedimiento es una acción de Divorcio con fundamento en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil y el Criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tales circunstancias, no se considero pertinente la incorporación del inventario de bienes fomentados por los cónyuges durante el matrimonio, ni la reposición de la causa, por cuanto la decisión que corresponde emitir a este Órgano Jurisdiccional es la disolución o no del vínculo conyugal existente entre los esposos.

En fecha 11-02-2019, el defensor judicial designado abogado Elvis García, consigno escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovió la testimonial de la ciudadana Kelismar Elena Parrilli Rodríguez, admitiendose las mismas en esa misma oportunidad y se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, para la evacuación de la testimonial promovida.

En la oportunidad fijada (14-02-2019), no compareció la ciudadana Kelismar Elena Parrilli Rodríguez, y fue declarado desierto el acto.

Previa diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 18-02-2018, mediante la cual solicita fijar nuevamente oportunidad para rendir la prueba testimonial ya mencionada, este Tribunal en auto del día (19) del mismo mes y año, niega lo peticionado dado que el lapso probatorio se encuentra suficientemente fenecido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este mismo orden de ideas, estima necesario quien aquí juzga, citar lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en Sentencia Vinculante Nº 446, Expediente Nº 14-0094, de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo fallo en su particular tercero expone lo siguiente:

“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos y del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que a los folios (6 y 7), riela copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos José Ramón Bello Tovar y Milagro Josefa Bastidas Trujillo, supra identificados, donde se evidencia efectivamente que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha (24) de diciembre del año (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, manifestando además el accionante, que se encuentran separados sin interrupción desde el año (2015), evidenciándose con ello, que se encuentran llenos los supuestos establecidos del supra citado criterio jurisprudencial, aunado a ello, dentro de la oportunidad legal, no compareció persona alguna que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, ni formuló oposición el representante del Ministerio Público de este estado; razón por la cual quien aquí decide, considera procedente la acción de divorcio formulada por el ciudadano José Ramón Bello Tovar, con fundamento en la norma supra señalada. Y así se decide.

DECISIÓN:

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, formulada por el ciudadano José Ramón Bello Tovar, ya identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en concordancia con el Criterio Jurisprudencial establecido, mediante Sentencia Vinculante Nº 446, Expediente Nº 14-0094, de fecha 15-05-2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos José Ramón Bello Tovar y Milagro Josefa Bastidas Trujillo, en fecha (24) de diciembre del año (1986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada de Registro de Acta Matrimonio Nº 13, Folios (18 al 19), Tomo Único, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha (02) de febrero del año (2018).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria,


Abg. Rosaura Mendoza.