REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas

Barinas, seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º

ASUNTO: EP21-M-2017-000014

DEMANDANTE: Alirio José Hidalgo Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.141.620.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: Willian Alberto Rondón Quintero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.288.731, I.P.S.A. Nº 274.165.

DEMANDADO: José Arcadio Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.285.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Perención de la Instancia).

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, fundamentada en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, presentada en fecha (07) de julio de (2017), ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Estado Barinas, por el abogado en ejercicio: Willian Alberto Rondón Quintero, actuando con carácter de endosatario en procuración de un titulo cambiario a nombre del ciudadano: Alirio José Hidalgo Aguilar, en contra del ciudadano: José Arcadio Martínez, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 14-07-2017, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud.

Por auto de fecha 20-07-2017,fue admitida la presente demanda, ordenándose intimar al demandado ciudadano: José Arcadio Martínez, ya identificado en autos, para que compareciera por ante este despacho judicial, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a fin de que procediera a cancelar la suma de QUINIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 570.312,00), que comprende el monto del Titulo Cambiario (letra de cambio), en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 300.000,00); mas los intereses pactados establecidos en el titulo cambiario de conformidad en lo previsto en el articulo 456, Ordinal 1º, del Código de Comercio, que riela en el folio (09).

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La Perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: Uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que en fecha (20) de julio de año (2017), este digno Tribunal realiza auto en el que se admite la demanda por cobro de Bolívares (Vía Intimatoria); y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha antes señalada, sin que la parte interesada hubiere realizado diligencia alguna a los fines de continuar con el procedimiento, y así trabar la litis, es por lo que se considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: PRIMERO: Declara la Perención de la Instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019).

El Juez,


Abg. Néstor Manuel Peña.


La Secretaria,


Abg. Hermes Laguna.