REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 26 de febrero del 2019.

Años: 208º y 160º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 22 de enero de 2018 y correspondiendo por su distribución a este Tribunal el conocimiento de la misma, por los ciudadanos: ALICIA COROMOTO MORENO HERNANDEZ y JOSE RICARDO ANGEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.194.691 y V-12.036.057 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Pilar Coromoto Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.591.304 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.591, de este domicilio, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 2017, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 12, tomo 1, folio Nro. 12 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni bienes que liquidar.

En fecha 29 de enero de 2018, este Tribunal, Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud, tal como se evidencia al folio seis (06) de la presente causa.

Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2019, los cónyuges ciudadanos ALICIA COROMOTO MORENO HERNANDEZ y JOSE RICARDO ANGEL TERAN supra identificados, asistidos por la abogada en ejercicio Pilar Coromoto Briceño, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.591, de este domicilio, manifestaron que, por cuanto ha transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha 29 de enero de 2018 en que fue declarado por este tribunal la Separación de Cuerpos, es decir, desde el 29 de enero de 2018 hasta la presente fecha, sin signos de reconciliación alguna, es por lo que solicitan se decrete su Conversión en Divorcio, en los mismos términos y condiciones estipulados en el escrito presentado.(f 07)

En fecha 21 de febrero de 2019, la Jueza temporal de este Tribunal abogada Ysabel Villegas, se aboco al conocimiento de la presente solicitud. (f 08)

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de separación de cuerpos, basado en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio:……………(omissis)…
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 29 de enero del año 2018, y habiendo transcurrido considerablemente más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ALICIA COROMOTO MORENO HERNANDEZ y JOSE RICARDO ANGEL TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.194.691 y V-12.036.057 respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 en su primer aparte, del Código Civil Venezolano.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 2017, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 12.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Ysabel Villegas. La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores





















Solicitud. Nº 2018-382
YV/jt.