REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS
Barinitas, 27 de febrero de 2019.
Años: 208º y 160º

Vista la conciliación de fecha veinte uno (21) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00am), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos MIRIAN DEL CARMEN BRICEÑO JEREZ y ALBERTO CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.635.742 y V-10.558.552 respectivamente, padres de la niña, (SE OMITE EL NOMBRE) , de cinco (05) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el articulo 516 de la Ley Orgánica para La Protección Al Niño, y Al Adolescente, expusieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALBERTO CAMACHO CAMACHO, identificado en autos, se compromete por concepto de AUMENTO DE LA CUOTA DE MANUTENCIÒN en la presente REVISIÓN, a sufragar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs:6.000,00) mensuales, para ser cancelados en dos partes Tres Mil Bolívares Soberanos (3.000,00) quincenal y Tres Mil Bolívares Soberanos (3.000,00) los últimos de cada mes;. SEGUNDO: Como Bonificación Escolar la cantidad de Doce Mil Bolívares Soberanos (Bs 12.000,00) para ser cancelados el mes de julio de cada año. TERCERO: Como Bonificación de fin de año, la cantidad de Veinte Mil Bolívares Soberanos (Bs 20.000,00) para ser cancelados el mes de diciembre de cada año; CUARTO: los ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO JEREZ y ALBERTO CAMACHO CAMACHO, antes identificados, se comprometen a que los gastos que se ocasionen en medicinas, consulta medicas y otros gastos extras de su hija serán compartidos con el cincuenta por ciento (50%) para cada uno. QUINTO: Igualmente, el ciudadano ALBERTO CAMACHO CAMACHO, autoriza a la Oficina de recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía Estadal del Estado Barinas para que le sean descontado por nomina las cantidades antes mencionadas y sean depositadas como se ha venido efectuando a nombre de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO JEREZ, antes identificada y de la cual anexamos el número telefónico para ser contactada y así cumplir con lo solicitado Nro. 0426-8110441. Asimismo la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BRICEÑO JEREZ, solicita el aumento progresivo, debido al alto costo de la vida y la situación económica del país, de un treinta (30%) del aumento del sueldo que perciba el ciudadano ALBERTO CAMACHO CAMACHO, cada vez sea aumentado el sueldo por Decreto Presidencial. Acto seguido el ciudadano ALBERTO CAMACHO CAMACHO, manifiesta estar de acuerdo con lo solicitado por la madre de su hija. Seguidamente la referida ciudadana, manifiesta estar de acuerdo con el aumento ofrecido por el padre de su hija. Acto seguido este Tribunal Visto lo solicitado y ya que las partes dan su consentimiento ACUERDA lo solicitado en este Acto Conciliatorio-.. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en atención al interés Superior del niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
ABG. NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. DIANA SANTIAGO



EXP:2018-205
NR.-