REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas: 07 de febrero de 2019.
Años: Años: 208° y 159°
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por Distribución en este Tribunal en fecha 29 de octubre del 2018, y presentada por los ciudadanos NIDIA JOSEFINA MORENO FRANCO y WUILDYOMAR RUIZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.716.695 y V-11.710.567, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector San Rafael, Calle Principal, Casa Nº 2-70, de la Parroquia de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas debidamente asistidos por el abogado MARIO A. RAMIREZ M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 2.757.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.982; quienes contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura Civil del entonces Distrito Bolívar del Estado Barinas, en fecha 24 de octubre del año 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro57, cursante al folio dos (02) y vuelto de este expediente; alegando que durante los primeros años de matrimonio, todo marchaba bien hasta que un día por el mes de octubre del año dos mil dos (2002) de mutuo acuerdo y consentimiento decidieron separarse como en efecto lo hicieron y desde aquel tiempo hasta el 2018 han transcurrido dieciséis (16) años sin reconciliación alguna, que durante su vida matrimonial procrearon dos (02) hijos ya mayores de edad que lleva por nombres: Neoscar José Ruiz Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 20.408.650, nacido el 4 de julio del año 1990 y Neosmar José Ruiz Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 21.4431.065, nacido el 15 de noviembre del año 1993 y que tampoco adquirieron vienes de fortuna que repartir y haciendo uso del derecho que les da el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan que mediante sentencia definitivamente firme decrete el divorcio y con ello la disolución del vínculo matrimonial con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 08 de noviembre de 2018, fue admitida la presente solicitud, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas, y se ordenó la publicación del Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del código civil, Consta al folio catorce (f.14) y en esta misma fecha se publicó el edicto, inserto al folio 15, en fecha 13 de noviembre del año 2018 los apoderados de las partes introducen diligencia ante este tribunal solicitando la entrega la del edicto y consignando las copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión de dicha solicitud, consta al folio dieciséis (16), en fecha 19 de noviembre del mismo año el tribunal dicta auto acordando lo solicitado en fecha 13/11/2018 y se acuerda librar boleta de notificación al fiscal del ministerio público consta a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), en fecha 22 de noviembre del 2018, la ciudadana Nidia Josefina Moreno mediante diligencia consiga Edicto en el “Diario de los Llanos” publicado en fecha 22/11/2018 y en esa misma fecha el tribunal acordó agregarlos a los autos, insertos a los folios diecinueve, veinte y veintiuno (19, 20 y 21); en fecha 19 de diciembre de 2018, el Tribunal dicta auto en el cual deja constancia que no compareció persona alguna interesada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial en la presente causa que riela al folio 22; en fecha 17 de enero del año 2.019, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firma por el fiscal del ministerio público; quien fue debidamente citado el día 17 de enero de 2019, cursantes a los folios veintitrés y veinticuatro (f.23, 24), no habiendo el representante del Ministerio Público en materia de Familia formulado oposición alguna tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinticinco (f.25) de la presente causa. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nº.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado de Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nº.2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanado de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y por último la Resolución Nº.39-2014, de fecha 28 de Marzo de 2014, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde se ordenó la implementación de la Resolución Nº.2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, lo hace de la siguiente manera: Establece el Código Civil en el encabezamiento del artículo 185-A, lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio;” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de octubre del año 1990, quienes manifestaron de mutuo acuerdo sea disuelto el vinculo matrimonial y además alegan estar separados, sin interrupción desde hace dieciséis (16) años, es decir, por mas de cinco (05) años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: NIDIA JOSEFINA MORENO FRANCO y WUILDYOMAR RUIZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.716.695 y V-11.710.567, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector San Rafael, Calle Principal, Casa Nº 2-70, de la Parroquia de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE. En merito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me concede la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: NIDIA JOSEFINA MORENO FRANCO y WUILDYOMAR RUIZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-11.716.695 y V-11.710.567, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector San Rafael, Calle Principal, Casa Nº 2-70, de la Parroquia de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas; debidamente asistidos por el abogado MARIO A. RAMIREZ M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V – 2.757.242, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.982 con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraídos por ante la Prefectura Civil del entonces Distrito Bolívar del Estado Barinas, en fecha 24 de octubre del año 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro57, cursante al folio dos (02) y vuelto de este expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo la dos de la tarde (2:00PM), en Barinitas, a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. Noris A. Romero F.
(Jueza Titular Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar)
La Secretaria Temporal.
Abg. Diana Santiago
Exp: Nº S- 2018-078
NR
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