REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 07 de febrero de 2019.
208º y 159º
Visto el escrito de solicitud DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil diecinueve (2019), por el abogado en ejercicio ARNOLDO ALARCON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.989.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.895, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FLORENCIO RAMON GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.147.454, domiciliado en la Barinesa Municipio Bolívar del Estado Barinas. Este tribunal a los fines de decidir la admisión sobre la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones: en cuanto a lo explanado y solicitado por él interesado en su escrito: “… como bien se evidencia en las documentales que la generalidad de las personas lo conocen como RAMON y como bien ha suscrito todos sus actos civiles, que lo identifican con (el segundo ) y verdadero nombre ya antes mencionado…ocurro ante su competente autoridad, a los fines de demandar como en efecto demando la rectificación del segundo nombre en la partida de nacimiento de mi poderdante, asentada en la Prefectura de la Población de Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro. 458, en fecha 29 de Diciembre del año 1960, en el sentido de que el verdadero y (el segundo) nombre es: RAMÓN y no ANTONIO, como erradamente aparece en el aludido documento. Asimismo Solicito se sirva corregir el error material involuntario cometido, todo de conformidad con el articulo 773 del código de procedimiento de mi representado por vía administrativa fue declarada sin lugar, como bien se demuestra en la providencia que acompaño la presente demanda de rectificación de acta de nacimiento de mi representado ya prenombrado…”
Asimismo consta en las actuaciones de la Providencia Administrativa Nro. 039/2018 emitida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas de fecha 16/10/2018, la cual Declara la Incompetencia de Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano Florencio Antonio signada con el Nº 458, de fecha 29 de diciembre de 1960, de conformidad con lo establecido en el articulo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el artículo 88 del Reglamento Nº 01 de la Ley de Rectificación de Actas o Cambios de Nombres en Sede Administrativa, el cual expresa: No procederá la Rectificación cuando la petición consista en un cambio que altere el pronunciamiento del nombre contenido en el acta, en este caso dicha Rectificación afectaría el fondo del Acta.
No obstante estatuye los artículos de la Ley Orgánica de Registro civil: Artículo 149. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”
Artículo 146. Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al Escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se Corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su Personalidad…
Ahora bien el solicitante pretende que se le rectifique el Acta de Nacimiento Nº 458 emitida por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Registro Principal del Estado Barinas, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 1960 y cuya partida pertenece al ciudadano FLORENCIO ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, ya que él solicitante manifiesta que dicha acta posee un error material en el segundo nombre que debe ser (Ramón). De la narrativa del escrito de solicitud esta juzgadora observa que la rectificación solicitada se refiere es a un cambio de un nombre por otro nombre, ya que el Acta de Nacimiento a Rectificar aparece escrito Florencio Antonio y NO Florencio Ramón como solicita; aclarado este punto se puede establecer que la solicitud sometida a rectificación por este órgano judicial trata de corregir el fondo del Acta de Nacimiento no cumpliendo de manera alguna con ninguno de los supuestos de la norma contenidos en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil para poder admitir
dicha solicitud; razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar la certeza de un supuesto legal preciso NIEGA la ADMISION de la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
ABG. NORIS ROMERO
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. DIANA SANTIAGO
Expediente № S-2019-084
NR